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Las partes gozan, en principio, de libertad para   determinadas condiciones específicas de nacio­
                  acordar el  procedimiento  para  la  designación   nalidad, profesión o experiencia. Pero lo cierto
                  del árbitro o árbitros.                      es  que  no existe  la  exigencia  de  que  para  los
                                                               arbitrajes "iuris" los árbitros tengan  que  nece­
                  Si las partes nada establecen sobre la designa­  sariamente ser abogados.
                  ción  del tribunal  arbitral,  el  CC y CN  contiene
                  algunas reglas.                              Puede entenderse que la enumeración de con­
                                                               diciones  es  tan  Solo  ejemplificativa  y  que  las
                  Cuando el tribunal tiene tres árbitros, cada parte   partes tienen  libertad  para  establecer otras, si
                  nombra a uno y los dos así designados nombran al   así lo desean30.
                  tercero. En el supuesto que una parte no designe
                  su árbitro dentro de los 30 días de requerida por   El  nuevo  CC  y CN  de  la  República  Argentina
                  su contraparte para hacerlo, o si los dos árbitros   dispone asimismo que cualquier cláusula  que
                  no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercero   confiera  a  una  de  las  partes  una  situación  de
                  dentro de los 30 días de ser designados, el nom­  privilegio en materia de designación de árbitros
            U niversidad  de  Lima  de  una  parte,  por la  entidad que administre el   XIV.   DEBERES DE LOS ÁRBITROS
                  bramiento del árbitro debe ser hecho, a petición
                                                               debe tenerse como nula31.

                  arbitraje o, si no la hubiere, por un tribunal judicial.

                  A  su  vez,  cuando  existe  un  solo  árbitro  y  las
                                                               Para la nueva ley argentina, si un árbitro acep­
                  partes no se ponen de acuerdo sobre su desig­
                  nación, cualquiera de las partes puede pedir que   ta  ese  cargo,  se  entiende  que  ha  celebrado
                                                               un contrato con cada  una de las partes, obli­
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  sea  designado  por  la  entidad  administradora   gándose a  (i)  revelar cualquier circunstancia
                  del arbitraje o, si no la hubiere, por un tribunal   anterior a su aceptación del cargo, o posterior
                  judicial.  En  caso  de  que  hubiere  más  de  dos   a ello, que pueda afectar su independencia e
                  partes en algún arbitraje (o sea en los arbitrajes   imparcialidad;  (ii)  permanecer en  el  tribunal
                  denominados como "multiparte") y ellas no se   arbitral  hasta  la  terminación  del  proceso  ar­
                  pusieran de acuerdo sobre cómo conformar el   bitral salvo que justifique la existencia de un
                  tribunal  arbitral,  la  solución  es  la  misma,  esto   impedimento  o  de  una  causa  legítima  para
                  es deberá  ser designado por la  entidad admi­  renunciar;  (iii)  respetar  la  confidencialidad
                  nistradora del arbitraje o, si eventualmente no   del  procedimiento  arbitral;  (iv)  disponer  de
                  la hubiere, por un tribunal judicial29.      tiem po suficiente para tender con diligencia
                                                               el  arbitraje;  (v)  participar  personalmente  en
                  XIII.  CAPACIDAD PARA SER ÁRBITRO            las  audiencias;  (vi)  deliberar  con  los  demás
                                                               árbitros; y  (vii)  dictar  el  laudo,  que  debe  ser
                  Para  la  ley  argentina  todo  aquel  que  tenga   motivado y expedirse en el plazo establecido.
                  capacidad civil como persona (se sobrentiende   El CC y CN impone -por lo demás- a los árbitros
            Revista  editada   como árbitro.                   el deber de garantizar la igualdad de las partes,
                  persona "física",  en  mi  opinión)  puede actuar

                                                               así como el principio del debate contradictorio
                                                               y la obligación de conferir siempre a cada parte
                  Ello no obstante, son válidas las estipulaciones
                  que requieran que el árbitro o árbitros reúnan
                                                               la oportunidad de hacer valer sus derechos32.
            132   29.  CCyCN, artículo 1659.

            A D V O C A T U S    30.  CCyCN, artículo 1660.


                  31.  CCyCN, artículo 1661.
                  32.  CC y CN, artículo 1662.




           3 4    E  m  i l i o     J .    C  á  r d  e  n  a  s
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