Page 260 - Edición N° 32
P. 260
tución jurídica ocasionalmente se comprueba En tal sentido, puesto que era inconcebible la
que los autores arriban a conclusiones discre continuidad del proceso con la presencia de <
pantes. Ello también ocurre con la rebeldía. solo una de las partes, este no podía continuar, u
Por ejemplo, cada etapa evolutiva del proceso por lo que, en rigor no existía un proceso se LU
O-
romano antiguo no tuvo un inicio y un final guido en rebeldía tal como se concibe ahora3. l/»
LU
claramente demarcado, sino que cada una de
LITIGIOS
aquéllas fue alimentándose de la anterior y a PROCESALES
Y ARBITRALES
su vez incorporando mecanismos que se con Otra característica es que se diferenciaba entre
solidaron posteriormente. Por tanto, asumiendo el absens y el indefensus. El primer término ser
que resulta inútil encajar rigurosamente ciertas vía para calificar a los que no comparecían, y el
características de la rebeldía en determinada segundo para quienes compareciendo, nada
etapa de forma excluyente, no existe impedi alegaban respecto a los hechos de la demanda,
mento alguno para realizar una breve reseña vulnerando lo que en aquélla época se conside
histórica sobre el tratamiento de nuestro tema. raba el deber de defenderse y que traía como
consecuencia que se le diera la razón automá
1. Legis actiones. ticamente al demandante4.
En el sistema conocido como el de las legis Asimismo, si ambas partes se apersonaban se
actiones, caracterizado por ser fundamental celebraba la fase in iure, que finalizaba con la
mente privado, solemne y formal, la presencia litiscontestatio, una especie de contrato entre
del demandado ante el magistrado era indis las partes5 que consistía en un intercambio de
pensable para que se trabase la litis. Por tal afirmaciones orales que servía para fijar los lími
razón, el demandante tenía la carga de buscar tes de la discusión quedando expedita la causa
al demandado. Si lograba ubicarlo, este último para ser resuelta en la siguiente fase, conocida to
se comprometía a asistir a la audiencia me como in iudicioo apudiudicem. Cabe resaltar que
<
diante el llamado vadimonium, que tenía por con respecto a esta última fase algunos autores z
O
finalidad asegurar su comparecencia. Si luego sostienen que sí cabía la rebeldía, la cual traía u
<
el demandado no cumplía con asistir, se daba como consecuencia la declaración de mérito
paso al vadimonium desertum, que facultaba al favorable a la parte que sí se presentaba6. to
LU
CC
demandante, independientemente de recurrir O
a la fuerza para llevarlo ante el magistrado -ob- 2. Proceso formulario. I—
3
<
torto eolio, manusiniectio-, a ejecutar la garantía
por el monto ofrecido en el vadimoniumy a En el proceso formulario también era necesa
obtener la posesión de los bienes del ausente - ria la presencia de las dos partes en la fase in
missio inpossessionem-, para luego venderlos si iure,de lo contrario no podía entablarse la litis
<
transcurrido cierto tiempo este no comparecía2. contestatio. En la fase in iudicioo apudiudicem, to
LU
u
O
cc
Q-
O
X
2. V. Costa, Sergio. C ontum acia civile, en Nuovo digesto italiano, 1938-XVI, IV, Turín: UTET, p. 182; La Rosa, Salvatore. u
cc
Ilcontum acenelgiudiziocivile. Catania: Filippo Tropea Editore, 1887, p. 26; Aru, Luigi. IIproceso civile contum aciale. LU
cc
Roma: Anónima Romana Editoriale, 1934, p. 17; y Rispoli, Arturo. II proceso civile contum aciale. Milán: Societá LU
O
Editrice Libraría, 1911, pp. 7 y 20.
3. Cfr. Bachmaier, Lorena. La rebeldía en el proceso civil norteam ericano y español. Madrid: Universidad Complutense,
1994, p. 152; Coniglio, Antonino. Lezioni d i d iritto processuale civile. II processo d i cognizione. Padua: CEDAM, 1939, <N
co
p. 438. También Córtese, Ennio. Voz: Contum acia -d iritto rom ano-. En Enciclopedia del diritto, X, Milán: Giuffré,
s
1962, p. 447.
h-
4. Carratta, Antonio. II principio della non contestazione nel proceso civile. Milán: Giuffré, 1995, p. 21. 2
5. Samanés Ara, Carmen. La tutela del rebelde en el proceso civil. Barcelona: José María Bosch, 1993, p. 20. §
O
6. V. Córtese, Ennio. Op. Cit., p. 448. En contra, Rispoli, Arturo. Op Cit, p. 33.
A p u n t e s s o b r e l a r e b e l d í a e n e l p r o c e s o c i v i l p e r u a n o 2 5 7