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tución jurídica  ocasionalmente se comprueba   En tal  sentido, puesto que era  inconcebible la
           que  los autores arriban  a conclusiones discre­  continuidad  del  proceso  con  la  presencia  de   <
           pantes.  Ello  también  ocurre  con  la  rebeldía.   solo una de las partes, este no podía continuar,   u
           Por ejemplo, cada etapa evolutiva del proceso   por  lo que, en  rigor  no existía  un  proceso  se­  LU
                                                                                                             O-
            romano  antiguo  no tuvo  un  inicio  y  un  final   guido en rebeldía tal como se concibe ahora3.  l/»
                                                                                                             LU
           claramente demarcado, sino que cada  una  de
                                                                                                       LITIGIOS
           aquéllas fue  alimentándose de  la  anterior y a                                           PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           su vez incorporando mecanismos que se con­    Otra característica es que se diferenciaba entre
           solidaron posteriormente. Por tanto, asumiendo   el absens y el indefensus. El primer término ser­
           que resulta inútil encajar rigurosamente ciertas   vía para calificar a los que no comparecían, y el
           características  de  la  rebeldía  en  determinada   segundo  para  quienes  compareciendo,  nada
           etapa  de forma  excluyente,  no existe  impedi­  alegaban respecto a los hechos de la demanda,
            mento alguno  para  realizar una  breve  reseña   vulnerando lo que en aquélla época se conside­
            histórica sobre el tratamiento de nuestro tema.  raba el deber de defenderse y que traía como
                                                         consecuencia que se le diera la razón automá­
            1.   Legis actiones.                         ticamente al demandante4.

            En  el  sistema  conocido  como  el  de  las  legis   Asimismo, si ambas  partes se apersonaban  se
           actiones,  caracterizado  por ser fundamental­  celebraba  la fase  in iure,  que finalizaba  con  la
            mente privado, solemne y formal, la presencia   litiscontestatio,  una  especie  de contrato  entre
           del  demandado  ante  el  magistrado era  indis­  las partes5 que consistía en  un intercambio de
            pensable  para  que  se trabase  la  litis.  Por  tal   afirmaciones orales que servía para fijar los lími­
            razón, el demandante tenía la carga de buscar   tes de la discusión quedando expedita la causa
           al demandado. Si lograba ubicarlo, este último   para ser resuelta en la siguiente fase, conocida   to
           se  comprometía  a  asistir a  la  audiencia  me­  como in iudicioo apudiudicem. Cabe resaltar que
                                                                                                         <
           diante el  llamado  vadimonium,  que tenía  por   con respecto a esta última fase algunos autores   z
                                                                                                         O
           finalidad asegurar su comparecencia. Si  luego   sostienen que sí cabía  la  rebeldía, la cual traía   u
                                                                                                         <
           el demandado no cumplía con asistir, se daba   como  consecuencia  la  declaración  de  mérito
            paso al vadimonium desertum, que facultaba al   favorable a la parte que sí se presentaba6.  to
                                                                                                         LU
                                                                                                         CC
           demandante, independientemente de recurrir                                                    O
           a la fuerza para llevarlo ante el magistrado -ob-   2.   Proceso formulario.                  I—
                                                                                                         3
                                                                                                         <
            torto eolio, manusiniectio-, a ejecutar la garantía
            por  el  monto  ofrecido  en  el  vadimoniumy  a   En  el  proceso formulario también  era  necesa­
           obtener la posesión de los bienes del ausente -    ria  la  presencia  de las dos  partes en  la fase in
           missio inpossessionem-, para luego venderlos si   iure,de lo contrario no podía entablarse la litis­
                                                                                                         <
           transcurrido cierto tiempo este no comparecía2.  contestatio.  En  la fase in iudicioo apudiudicem,  to
                                                                                                         LU
                                                                                                         u
                                                                                                         O
                                                                                                         cc
                                                                                                         Q-
                                                                                                         O
                                                                                                         X
            2.   V. Costa, Sergio. C ontum acia civile, en Nuovo digesto italiano, 1938-XVI, IV, Turín: UTET, p. 182; La Rosa, Salvatore.   u
                                                                                                         cc
               Ilcontum acenelgiudiziocivile. Catania: Filippo Tropea Editore,  1887, p. 26; Aru, Luigi. IIproceso civile contum aciale.   LU
                                                                                                         cc
                Roma:  Anónima  Romana  Editoriale,  1934,  p.  17; y  Rispoli,  Arturo.  II proceso  civile contum aciale.  Milán:  Societá   LU
                                                                                                         O
               Editrice Libraría, 1911, pp. 7 y 20.
            3.   Cfr. Bachmaier, Lorena. La rebeldía en el proceso civil norteam ericano y  español. Madrid: Universidad Complutense,
                1994, p. 152; Coniglio, Antonino. Lezioni d i d iritto  processuale civile. II processo d i cognizione. Padua: CEDAM, 1939,   <N
                                                                                                         co
                p. 438. También Córtese, Ennio. Voz: Contum acia -d iritto  rom ano-. En Enciclopedia del diritto, X, Milán: Giuffré,
                                                                                                         s
                1962, p. 447.
                                                                                                         h-
           4.   Carratta, Antonio. II principio della non contestazione nel proceso civile. Milán: Giuffré, 1995, p. 21.  2
            5.   Samanés Ara, Carmen. La tutela del rebelde en el proceso civil. Barcelona: José María Bosch, 1993, p. 20.  §
                                                                                                         O
            6.   V. Córtese, Ennio. Op. Cit., p. 448. En contra, Rispoli, Arturo. Op Cit, p. 33.

                                 A  p  u  n  t e  s    s o b r e    l a    r e  b  e  l d  í a     e n    e l    p  r o  c e  s o     c i v i l    p  e  r u  a  n  o     2 5 7
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