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recho del demandante ha caído frontalmente, el Juez declare la conclusión del proceso sin
porque el Juez que inicialmente creyó en la declaración sobre el fondo por sustracción de
posibilidad de una demanda fundada finalmen la materia11, mediante una resolución contra
te -ya realizando un juicio de certeza y no de la que se haya concedido apelación con efecto
probabilidad- ha concluido que la demanda es suspensivo. En este caso, el levantamiento de la
infundada. Pero ¿qué debe hacer el Juez cuando medida cautelar se justifica porque se ha produ
se presenta alguna de estas dos hipótesis no cido un cambio sustancial en las circunstancias
previstas en la norma: (i) Se expide una senten que han hecho desaparecer la verosimilitud, en
cia que declara improcedente la demanda, o tanto el mismo Juez que al otorgar la medida
(ii) Se expide un auto que declara dicha impro cautelar consideró probable que la demanda
cedencia? ¿Debe disponer la subsistencia de fuera declarada fundada, ahora tiene la certeza
la medida cautelar o debe privarla de eficacia? de que -por el contrario- el proceso debe con
cluir sin ninguna decisión sobre el mérito.
En nuestra opinión, en estos dos supuestos
el Juez debe ordenar el levantamiento de la VI. LA CANCELACIÓN Y EL LEVANTAMIENTO
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
medida cautelar. La razón es que la declaración DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
de improcedencia de la demanda, pronuncia
da por un Juez en primer grado, contiene un Según nuestro ordenamiento procesal, se debe
decaimiento de la verosimilitud más intenso dejar sin efecto una medida cautelar cuando la
que el que se produce cuando la demanda es sentencia de primer grado declara infundada
declarada infundada en primer grado. En efecto, la demanda, y también cuando la demanda
cuando un Juez declara la improcedencia de la es declarada improcedente. Sin embargo, es
demanda lo que está diciendo es que no se pro necesario advertir que las instituciones que
nunciará sobre el mérito, volviendo imposible se utilizan en cada uno de estos casos son di
que se expida una decisión fundada acerca de ferentes. En el primer supuesto -previsto en el
la pretensión demandada. artículo 630 del CPC- nos encontramos ante la
cancelación de una medida cautelar, mientras
Si bien la institución del levantamiento de la que el segundo constituye una hipótesis de
medida cautelar no está prevista literalmente en levantamiento de la medida.
el CPC, ello no es un obstáculo para su empleo La cancelación o extinción de la medida cau
por parte de los jueces. No debemos olvidar
por alum nos de la que esta institución se encuentra pacíficamente telar se produce cuando se deja sin efecto
reconocida en la doctrina procesal y el artículo
una medida cautelar "por razones ajenas al
III delTítulo Preliminar del CPC prescribe que, en
interés de las partes o a la voluntad del órgano
jurisdiccional"12. Así, el artículo 630 del CPC
caso de vacío o defecto en las disposiciones de
contiene un supuesto de cancelación de la me
este Código, se deberá recurrir a los principios
generales del derecho procesal v a la doctrina v
Revista editada jurisprudencia correspondientes, en atención a dida cautelar, pues esta pierde eficacia no por
solicitud de alguna de las partes ni debido a la
las circunstancias del caso.
voluntad judicial fundamentada en la aprecia
ción de la insubsistencia de los presupuestos
A igual resultado se deberá llegar en aquel caso
para su otorgamiento, sino porque la norma es
tablece que la pérdida de la eficacia cautelar es
en que, estando vigente una medida cautelar,
132 11. "Artículo 321. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.
A D V O C A T U S 12. MONROY PALACIOS, Juan José. Bases para form ación de una Teoría Cautelar. Lima: Comunidad, 2002, p. 309.
Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
Se sustrae la pretensión del ám bito jurisdiccional; (...)."
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