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recho del  demandante ha caído frontalmente,   el  Juez declare  la  conclusión  del  proceso  sin
                  porque  el  Juez que  inicialmente  creyó  en  la   declaración  sobre el fondo por sustracción de
                  posibilidad de una demanda fundada finalmen­  la  materia11,  mediante  una  resolución  contra
                  te -ya  realizando un juicio de certeza y no de   la que se haya concedido apelación con efecto
                  probabilidad- ha concluido que la demanda es   suspensivo. En este caso, el levantamiento de la
                  infundada. Pero ¿qué debe hacer el Juez cuando   medida cautelar se justifica porque se ha produ­
                  se  presenta  alguna  de estas  dos  hipótesis  no   cido un cambio sustancial en las circunstancias
                  previstas en la norma: (i) Se expide una senten­  que han hecho desaparecer la verosimilitud, en
                  cia  que declara  improcedente  la  demanda,  o   tanto el  mismo Juez que al otorgar la  medida
                  (ii) Se expide un auto que declara dicha impro­  cautelar consideró  probable  que  la  demanda
                  cedencia?  ¿Debe  disponer  la  subsistencia  de   fuera declarada fundada, ahora tiene la certeza
                  la medida cautelar o debe privarla de eficacia?  de que -por el contrario- el proceso debe con­
                                                               cluir sin ninguna decisión sobre el mérito.
                  En  nuestra  opinión,  en  estos  dos  supuestos
                  el  Juez  debe  ordenar el  levantamiento  de  la   VI.  LA CANCELACIÓN Y EL LEVANTAMIENTO
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  medida cautelar. La razón es que la declaración   DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
                  de improcedencia  de la  demanda, pronuncia­
                  da  por un Juez en  primer grado,  contiene  un   Según nuestro ordenamiento procesal, se debe
                  decaimiento  de  la  verosimilitud  más  intenso   dejar sin efecto una medida cautelar cuando la
                  que el  que se produce cuando la  demanda es   sentencia de primer grado declara  infundada
                  declarada infundada en primer grado. En efecto,   la  demanda,  y también  cuando  la  demanda
                  cuando un Juez declara la improcedencia de la   es  declarada  improcedente.  Sin  embargo,  es
                  demanda lo que está diciendo es que no se pro­  necesario  advertir  que  las  instituciones  que
                  nunciará  sobre el  mérito, volviendo imposible   se utilizan en cada uno de estos casos son di­
                  que se expida una decisión fundada acerca de   ferentes. En el primer supuesto -previsto en el
                  la pretensión demandada.                     artículo 630 del CPC- nos encontramos ante la
                                                               cancelación de una medida cautelar, mientras
                  Si  bien  la  institución  del  levantamiento de  la   que  el  segundo  constituye  una  hipótesis  de
                  medida cautelar no está prevista literalmente en   levantamiento de la medida.
                  el CPC, ello no es un obstáculo para su empleo   La  cancelación  o extinción  de  la  medida  cau­
                  por  parte  de  los jueces.  No  debemos  olvidar
            por  alum nos  de  la   que esta institución se encuentra pacíficamente   telar  se  produce  cuando  se  deja  sin  efecto
                  reconocida en la doctrina procesal y el artículo
                                                               una  medida  cautelar "por  razones  ajenas  al
                  III delTítulo Preliminar del CPC prescribe que, en
                                                               interés de las partes o a la voluntad del órgano
                                                               jurisdiccional"12.  Así,  el  artículo  630  del  CPC
                  caso de vacío o defecto en las disposiciones de
                                                               contiene un supuesto de cancelación de la me­
                  este Código, se deberá recurrir a los principios
                  generales del derecho procesal v a la doctrina v
            Revista  editada   jurisprudencia correspondientes, en atención a   dida cautelar, pues esta  pierde eficacia no por
                                                               solicitud de alguna de las partes ni debido a la
                  las circunstancias del caso.
                                                               voluntad judicial fundamentada en  la aprecia­
                                                               ción  de  la  insubsistencia  de  los  presupuestos
                  A igual resultado se deberá llegar en aquel caso
                                                               para su otorgamiento, sino porque la norma es­
                                                               tablece que la pérdida de la eficacia cautelar es
                  en que, estando vigente una  medida cautelar,
            132   11.  "Artículo 321. Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.
            A D V O C A T U S    12.  MONROY PALACIOS, Juan José. Bases para form ación de una Teoría Cautelar. Lima: Comunidad, 2002, p. 309.
                      Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
                      Se sustrae la pretensión del ám bito jurisdiccional; (...)."







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