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cipal cause daños al demandante que obtenga,   en la forma adecuada siempre que, de lo expuesto
           eventualmente,  una  sentencia  estimatoria,  o   y de la prueba presentada aprecie: la verosimilitud
                                                                                                             <
           provoque la frustración de la ejecución de dicha   del derecho invocado, la necesidad de la emisión   u
           sentencia. Los presupuestos para el otorgamien­  de una decisión preventiva por constituir peligro   LU
                                                                                                             O.
           to de  una  medida cautelar son  los siguientes:   la demora del proceso o por cualquier otra razón   en
                                                                                                             LU
           verosimilitud  de  la  pretensión,  peligro  en  la   justificable, y la razonabilidad de la medida para
                                                                                                       LITIGIOS
           demora v adecuación.                         garantizar la eficacia de la pretensión.     PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           Para cumplir con el presupuesto de verosimilitud,   III.  LA VIGENCIA DE LA MEDIDA
           el  demandante debe persuadir al Juez de que,    CAUTELAR Y LA SUBSISTENCIA DE LOS
           con  los  hechos expuestos  en  la  demanda,  los   PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA SU
           medios probatorios, y la fundamentación jurídica   OTORGAMIENTO
           de su  pretensión, es  probable que la sentencia
           que se expida  sea fundada.  Pero  no  basta  con   Una de  las características de las  medidas cau­
           la  verosimilitud. También  deberá  convencer al   telares es su instrumentalidad. Así lo prescribe
           Juez que  la  demora  en  el  trámite  del  proceso   el  artículo  612  del  CPC5.  La  instrumentalidad
           generará que, cuando se pronuncie la sentencia   significa que una medida cautelar no tiene un
           probablemente fundada,  habrá  sufrido  daños   fin en sí misma, sino que está intrínsecamente
           injustificados por la demora o la sentencia resul­  vinculada a la obtención de otros objetivos: la
           tará imposible de ejecutar (peligro en la demora).   efectividad de una probable sentencia fundada,
           Finalmente,  el  demandante deberá  establecer   y  la  necesidad  de  evitar que  el  demandante
           una correspondencia lógica (adecuación) entre la   -cuando es probable que obtenga  un resulta­
           pretensión contenida en la demanda y la medida   do favorable-  sufra  daños  durante el  trámite
           cautelar que está solicitando.               del  proceso.  Por eso  Solo se justifica  que  una   ^
                                                        medida cautelar otorgada subsista cuando los
           En síntesis, para obtener una medida cautelar es   tres  presupuestos  se  mantengan  presentes
           necesario persuadir al Juez de que los tres presu­  durante el proceso. Así por ejemplo, cuando la
           puestos descritos se cumplen de manera concu­  verosimilitud  del  derecho  desaparezca  luego
           rrente. es decir, que están  presentes de manera   de la valoración que haga el juez de los medios
           conjunta al momento en que se propone la medi­  probatorios, ya  no se justificará que la  medida
           da. Por eso el artículo 611 delCPC4 establece que el   cautelar (que constituye una restricción a la es­
           Juez dicta medida cautelar en la forma solicitada o  fera jurídica del demandado) subsista. Lo mismo




           4.   "Artículo 611.- C ontenido de la decisión cautelar                                       <
                                                                                                         en
                                                                                                         U J
               El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principa l y  a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta   U
                                                                                                         O
               m edida cautelar en la form a solicitada o en la que se considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y  la prueba   cc
                                                                                                         o_
               presentada por el dem andante, aprecie:
                                                                                                         C;
                                                                                                         X
               La verosim ilitud del derecho invocado.                                                   U
                                                                                                         cc
               La necesidad de la em isión de una decisión preventiva p o r constituir peligro en la dem ora o por cualquier otra razón   U J
                                                                                                         cc
               justificable.                                                                             ui
                                                                                                         Q
               La razonabilidad de la m edida para garantizar la eficacia de la pretensión.
               La m edida dictada solo afecta bienes y  derechos de las partes vinculadas por la relación m aterial o de sus sucesores, en   C\!
                                                                                                        CO
               su caso.
                                                                                                         s
               La resolución precisa la form a, naturaleza y  alcances de la contracautela.
               La decisión que am para o rechaza la m edida cautelar es debidam ente m otivada, bajo sanción de nulidad."  2
                                                                                                         §
           5.   "Artículo 612.- Características de la m edida cautelar-
                                                                                                         Q
               Toda m edida cautelar im porta un prejuzgam iento y  es provisoria, instrum ental y variable."


            L a    s u b s i s t e n c i a    d e    l a    m  e d i d a   c a u t e l a r   y   e l    a r t í c u l o    6 3 0   d e l    C  ó d i g o    P  r o c e s a l    C  i v i l    2 4 9
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