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trata  de  un  exceso  referirse  a  ello  como Cosa   afectaciones severas en la esfera jurídica de un
          Juzgada. Consiste en una pérdida innecesaria de   sujeto de derechos.
                                                                                                            <
          prestigio a una institución que le otorga a la Ju­
                                                                                                            u
          risdicción su máxima trascendencia, en tanto es   Es muchísimo más excepcional que el vicio que   U J
                                                                                                            O.
          la manifestación más definida de su Imperium.  presupuesta la nulidad no se refiera a la estruc­  l/>
                                                                                                            LU
                                                       tura del acto sino a  su contenido.  Estos casos,
                                                                                                      LITIGIOS
          Ahora, cuando la preclusión recae sobre la deci­  cuando se presentan, suelen  ser objeto de un   PROCESALES
                                                                                                    Y ARBITRALES
          sión que pone fin al proceso, declarando el dere­  nuevo proceso, es decir, se atacan como si fuera
          cho discutido y conteniendo su correspondiente   una pretensión impugnatoria.
          justificación jurídica, se produce la firmeza de la
          sentencia y, con ello, esta adquiere la Autoridad   Estoy  haciendo  un  recorrido  panorámico  sin
          de la cosa juzgada, pasando a vincular no solo a   referencia  normativa  alguna  porque  no  lo
          las partes sino a todos. Como es evidente esta   considero  relevante  para  el  caso.  Estamos  en
          vinculación no está referida a su contenido -ello   los confines de lo que es posible hacer, y en tal
          tiene que ver con su eficacia- sino con el reco­  escenario afirmo  que sí es  posible  anular una
          nocimiento social de su autoridad.           sentencia, aun con la Autoridad de cosa juzgada.

          Por eso,  más allá  de  la  importancia  del  DPC y   Y aquí aparece otra diferencia con algunas afirma­
          de  la  necesidad  de  desarrollar  instituciones   ciones que he leído sobre el tema. No es necesario
          procesales específicas para la tutela de la Consti­  tergiversar la Cosa Juzgada para luego atacarla, es
          tución, así como también adecuar las conocidas   un despropósito. Si digo que hay "Cosa Juzgada
          de la Teoría del Proceso al mismo fin, considero   aparente" o "Cosa juzgada  írrita" ya  no necesito
          que es una exageración inútil referirse a la "Cosa   reflexionar en torno a su nulidad; si es una "apa­
          Juzgada Constitucional".                     rente o írrita Cosa Juzgada"el tema en debate ha
                                                                                                        LU
                                                       sido resuelto con solo nombrarla, así de sencillo.  — J
                                                                                                        <
          Este servidor es un convencido que el derecho
                                                                                                        O
          es la disciplina de los principios que tienen ex­  Manifiesto  mi conformidad con  los dos jueces   u
                                                                                                        <
          cepciones.  Finalmente, sea  la  institución, cate­  constitucionales -apreciados y entrañables ami­  z:
          goría o norma jurídica que sea, el Derecho está   gos, a la sazón- que han optado por considerar   en
                                                                                                       LU
          constituido  por creaciones  humanas  (pautas   que debería ampararse el pedido de nulidad de   CC
                                                                                                       O
          conductuales) destinadas a su autorregulación.   la  sentencia.  Sin  embargo,  debo  precisar que   h-
                                                                                                       <
          En tal escenario, más allá de la necesidad de cer­  mi  conformidad  solo alcanza  a  su  decisión  en
          teza que deben de tener las reglas y principios,   abstracto sobre poder anular una sentencia con
          es imprescindible conceder la posibilidad excep­  Autoridad de cosa juzgada, es decir, no compar­
          cional que algunas veces estas sean derrotadas.  to su empleo al caso concreto. Me explico.
                                                                                                       <
                                                                                                       en
                                                                                                       tu
          Y llegamos al tema. Esta situación de derrota, de   El TC  es el  órgano  de cierre de  la  tutela  de  la   U
                                                                                                       O
                                                                                                       cc
          por sí excepcional, va a ser más o menos extraña   Constitución.  Siendo  así es,  en  considerable   C L
          y exótica atendiendo a la materia que se excep-   medida,  la  manifestación  social  y  cotidiana   O
                                                                                                       X
          ciona y al  órgano que  lo  hace. Así,  para  llegar   de  los valores  sociales,  políticos,  económicos   U
                                                                                                       cc
          de una vez al tema, conocemos que la eventual   y jurídicos de lo que la Constitución establece   LU
                                                                                                       CC
                                                                                                       LU
          declaración de nulidad tiene como presupuesto   como  metodología  para  la  obtención  de  una   O
          la existencia de un vicio. Sabemos también que   sociedad libre, igualitaria, solidaria y lanzada a
          no todos los vicios conducen, necesariamente,   la obtención del bienestar general.
                                                                                                       CN
          a  una  declaración  de  nulidad.  Hay  principios                                           (O
          procesales que tienden a disuadir al legislador,   En  tal  escenario,  el TC  no  es  exactamente  el   §
          y  por  natural  extensión  al juez,  de declarar  la   órgano  más  idóneo  para  vulnerar  los valores
          nulidad  apenas  se constate  la  ocurrencia  de   constantes de juridicidad que sostienen  el or­  2
                                                                                                       §
          un  vicio.  Regularmente  se exige  que  este sea   denamiento.  La  Autoridad de la cosa juzgada,   Q
          insubsanable y que,  además,  haya  producido  ténganlo por seguro, es expresión esencial de



           ¿ E l   T r i b u n a l   C  o n s t i t u c i o n a l   p e r u a n o   p u e d e   d e c l a r a r   l a   n u l i d a d   d e   s u   p r o p i a   s e n t e n c i a ?    2 4 5
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