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trata de un exceso referirse a ello como Cosa afectaciones severas en la esfera jurídica de un
Juzgada. Consiste en una pérdida innecesaria de sujeto de derechos.
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prestigio a una institución que le otorga a la Ju
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risdicción su máxima trascendencia, en tanto es Es muchísimo más excepcional que el vicio que U J
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la manifestación más definida de su Imperium. presupuesta la nulidad no se refiera a la estruc l/>
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tura del acto sino a su contenido. Estos casos,
LITIGIOS
Ahora, cuando la preclusión recae sobre la deci cuando se presentan, suelen ser objeto de un PROCESALES
Y ARBITRALES
sión que pone fin al proceso, declarando el dere nuevo proceso, es decir, se atacan como si fuera
cho discutido y conteniendo su correspondiente una pretensión impugnatoria.
justificación jurídica, se produce la firmeza de la
sentencia y, con ello, esta adquiere la Autoridad Estoy haciendo un recorrido panorámico sin
de la cosa juzgada, pasando a vincular no solo a referencia normativa alguna porque no lo
las partes sino a todos. Como es evidente esta considero relevante para el caso. Estamos en
vinculación no está referida a su contenido -ello los confines de lo que es posible hacer, y en tal
tiene que ver con su eficacia- sino con el reco escenario afirmo que sí es posible anular una
nocimiento social de su autoridad. sentencia, aun con la Autoridad de cosa juzgada.
Por eso, más allá de la importancia del DPC y Y aquí aparece otra diferencia con algunas afirma
de la necesidad de desarrollar instituciones ciones que he leído sobre el tema. No es necesario
procesales específicas para la tutela de la Consti tergiversar la Cosa Juzgada para luego atacarla, es
tución, así como también adecuar las conocidas un despropósito. Si digo que hay "Cosa Juzgada
de la Teoría del Proceso al mismo fin, considero aparente" o "Cosa juzgada írrita" ya no necesito
que es una exageración inútil referirse a la "Cosa reflexionar en torno a su nulidad; si es una "apa
Juzgada Constitucional". rente o írrita Cosa Juzgada"el tema en debate ha
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sido resuelto con solo nombrarla, así de sencillo. — J
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Este servidor es un convencido que el derecho
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es la disciplina de los principios que tienen ex Manifiesto mi conformidad con los dos jueces u
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cepciones. Finalmente, sea la institución, cate constitucionales -apreciados y entrañables ami z:
goría o norma jurídica que sea, el Derecho está gos, a la sazón- que han optado por considerar en
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constituido por creaciones humanas (pautas que debería ampararse el pedido de nulidad de CC
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conductuales) destinadas a su autorregulación. la sentencia. Sin embargo, debo precisar que h-
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En tal escenario, más allá de la necesidad de cer mi conformidad solo alcanza a su decisión en
teza que deben de tener las reglas y principios, abstracto sobre poder anular una sentencia con
es imprescindible conceder la posibilidad excep Autoridad de cosa juzgada, es decir, no compar
cional que algunas veces estas sean derrotadas. to su empleo al caso concreto. Me explico.
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Y llegamos al tema. Esta situación de derrota, de El TC es el órgano de cierre de la tutela de la U
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por sí excepcional, va a ser más o menos extraña Constitución. Siendo así es, en considerable C L
y exótica atendiendo a la materia que se excep- medida, la manifestación social y cotidiana O
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ciona y al órgano que lo hace. Así, para llegar de los valores sociales, políticos, económicos U
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de una vez al tema, conocemos que la eventual y jurídicos de lo que la Constitución establece LU
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declaración de nulidad tiene como presupuesto como metodología para la obtención de una O
la existencia de un vicio. Sabemos también que sociedad libre, igualitaria, solidaria y lanzada a
no todos los vicios conducen, necesariamente, la obtención del bienestar general.
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a una declaración de nulidad. Hay principios (O
procesales que tienden a disuadir al legislador, En tal escenario, el TC no es exactamente el §
y por natural extensión al juez, de declarar la órgano más idóneo para vulnerar los valores
nulidad apenas se constate la ocurrencia de constantes de juridicidad que sostienen el or 2
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un vicio. Regularmente se exige que este sea denamiento. La Autoridad de la cosa juzgada, Q
insubsanable y que, además, haya producido ténganlo por seguro, es expresión esencial de
¿ E l T r i b u n a l C o n s t i t u c i o n a l p e r u a n o p u e d e d e c l a r a r l a n u l i d a d d e s u p r o p i a s e n t e n c i a ? 2 4 5