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valores que solo pueden ser afectados cuando   fuera exacta no sería jurídica. Sin embargo, creo
                 el  valor a  alcanzar es  superior al  que significa   que nuestroTC debería disponerse a anular una
                 darle estabilidad a todo el tejido social.    sentencia con Autoridad de cosa juzgada cuan­
                                                               do  se  presenten  dos  situaciones acumuladas:
                  Entonces, si bien es teóricamente necesario ad­  cuando exista un vicio que además de insubsa­
                  mitir que la Autoridad de la cosa juzgada puede,   nable sea socialmente insoportable y; cuando
                 en ocasiones excepcionalísimas, ser vulnerada,   tal decisión sea trascendente en el  sentido de
                 es  imprescindible  identificar  tales  hipótesis   que el TC proponga a la comunidad jurídica un
                 fácticas  en  las  que  ese  extraordinario  hecho   nuevo paradigma jurídico y social.
                  sea necesario y, lo más importante y a mi juicio
                  más esencial -si cabe tal expresión-, identificar   Las  razones  de  nulidad  propuestas en  el  caso
                 al órgano apto para tomar tal decisión.       analizado las va a encontrar el nuevo TC en una
                                                               inmensa mayoría de casos decididos por el ante­
                  El pedido de nulidad de la SUNAT se sustenta en   riorTC. ¿Es que se van a ponera discutir si anulan
                 que la sentencia: (i) afecta el debido proceso; (ii)   todas las sentencias? En unos días la nueva con­
            de  Lima  contravienejurisprudencia delTC; (iii) consigna   que ingresaron desde que sus nuevos miembros
                                                               formación del TC va a cumplir un año.  Hasta el
                                                               momento todavía no ha visto un solo caso de los
                  hechos  inexactos;  y  (iv)  contiene  motivación
                  aparente o impertinente. Sin entrar en más deta­
            Derecho  de  la  U niversidad   la  impresión  que si admitimos esta  lista  como   que ingrese este mes -mayo de 2015- será visto
                                                               asumieron  el  cargo.  Entonces,  un  expediente
                  lle sobre aquello que la SUNAT enumera, tengo
                                                               y resuelto por el TC, con algo de fortuna, dentro
                  la idónea para anular sentencias con Autoridad
                  de cosa juzgada,  estamos  corriendo el  riesgo
                                                               de tres años. Ahora, el derecho a que un proceso
                  de destruir el sistema de solución de conflictos
                                                               sea  resuelto en  plazo razonable es un  derecho
                                                               fundamental, más aun si está enmarcado dentro
                  a  nivel  constitucional.  No  puedo  imaginar las
                  miles de sentencias que se pedirá sean revisadas
                                                               de la llamada tutela de urgencia. Siendo así, ¿no
                                                               se estará exponiendo el TC a que la Corte de San
                  porque padecen -real o figuradamente- alguno
            Facultad  de   de los vicios anotados. Y ya lo que sería dramá­  José anule miles de sus sentencias por afectación
                                                               al derecho a un debido proceso en la especie de
                  tico es que el TC decida no darles trámite. Con
                                                               violación a la duración razonable de un proceso?
                  ello estaría quebrando la preciada regla según
                  la cual: a igual afectación, igual derecho, con lo
                                                               Otra vez en la casa del herrero...
                  cual,  el  guardián  supremo de  la  Constitución
            por  alum nos  de  la   natorio contra miles de justiciables. En casa del   conduzcan, demasiado prontamente a ámbitos
                  estaría  produciendo  un  tratamiento  discrimi­
                                                               Aúna riesgo que reflexiones como las suscitadas
                  herrero cuchillo de palo diría mi madre.
                                                               distintos del tema  debatido, concluyo este co­
                                                               mentario con  una  propuesta ya anteriormente
                  No está en discusión la situación patética que ha
                                                               sugerida y acaso ajena al tema en debate, pero
                                                               de  pronto  imprescindible:  ¿No  será  adecuado
                  encontrado la nueva conformación delTC. Compar­
            Revista  editada   to un dato personal: en los últimos seis años con el   que elTC solo se dedique a tramitar y resolver los
                                                               procesos de inconstitucionalidad y los procesos
                  anteriorTC, a pesar de ser abogado procesalista, no
                  tuve más de 4 o 5 casos ante dicho Tribunal. Y solo
                                                               competenciales? Una actuación así no solo pres­
                                                               tigiaría sus decisiones, sino evitaría el embalse de
                  ocurrió porque mi patrocinado fue conducido a él
                                                               casos que se viene presentando. Permitiría tam­
                  por la otra parte y porque no pude persuadirlo que
                                                               bién que los jueces acepten  las invitaciones de
                  tome otro abogado. Salvo uno que otro juez entra­
                  ñable y correcto, la experiencia del anteriorTC fue   viajes al extranjero con menos culpa y, lo último
                  nefasta, como los partidos políticos tradicionales   pero no lo último, se empezaría a gestar, desde
            132   bien lo saben, en tanto fueron los responsables de   el Judicial, una justicia constitucional que irradie
            C A T U S    ubicar a sus cuadros en ese lugar.    en  todo el  escenario  nacional,  absolutamente
                                                               contraria a la mezquina especialidad con la que
                  Entonces, ¿cuándo anular una sentencia pasada
                                                               hoy contamos, donde, además, las autoridades
            A D V O  en  Autoridad  de cosa juzgada? Carezco de  la   judiciales, a contramano de la realidad que pade­
                  respuesta exacta y eso me tranquiliza porque si
                                                               cemos, cierran juzgados constitucionales.



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