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valores que solo pueden ser afectados cuando fuera exacta no sería jurídica. Sin embargo, creo
el valor a alcanzar es superior al que significa que nuestroTC debería disponerse a anular una
darle estabilidad a todo el tejido social. sentencia con Autoridad de cosa juzgada cuan
do se presenten dos situaciones acumuladas:
Entonces, si bien es teóricamente necesario ad cuando exista un vicio que además de insubsa
mitir que la Autoridad de la cosa juzgada puede, nable sea socialmente insoportable y; cuando
en ocasiones excepcionalísimas, ser vulnerada, tal decisión sea trascendente en el sentido de
es imprescindible identificar tales hipótesis que el TC proponga a la comunidad jurídica un
fácticas en las que ese extraordinario hecho nuevo paradigma jurídico y social.
sea necesario y, lo más importante y a mi juicio
más esencial -si cabe tal expresión-, identificar Las razones de nulidad propuestas en el caso
al órgano apto para tomar tal decisión. analizado las va a encontrar el nuevo TC en una
inmensa mayoría de casos decididos por el ante
El pedido de nulidad de la SUNAT se sustenta en riorTC. ¿Es que se van a ponera discutir si anulan
que la sentencia: (i) afecta el debido proceso; (ii) todas las sentencias? En unos días la nueva con
de Lima contravienejurisprudencia delTC; (iii) consigna que ingresaron desde que sus nuevos miembros
formación del TC va a cumplir un año. Hasta el
momento todavía no ha visto un solo caso de los
hechos inexactos; y (iv) contiene motivación
aparente o impertinente. Sin entrar en más deta
Derecho de la U niversidad la impresión que si admitimos esta lista como que ingrese este mes -mayo de 2015- será visto
asumieron el cargo. Entonces, un expediente
lle sobre aquello que la SUNAT enumera, tengo
y resuelto por el TC, con algo de fortuna, dentro
la idónea para anular sentencias con Autoridad
de cosa juzgada, estamos corriendo el riesgo
de tres años. Ahora, el derecho a que un proceso
de destruir el sistema de solución de conflictos
sea resuelto en plazo razonable es un derecho
fundamental, más aun si está enmarcado dentro
a nivel constitucional. No puedo imaginar las
miles de sentencias que se pedirá sean revisadas
de la llamada tutela de urgencia. Siendo así, ¿no
se estará exponiendo el TC a que la Corte de San
porque padecen -real o figuradamente- alguno
Facultad de de los vicios anotados. Y ya lo que sería dramá José anule miles de sus sentencias por afectación
al derecho a un debido proceso en la especie de
tico es que el TC decida no darles trámite. Con
violación a la duración razonable de un proceso?
ello estaría quebrando la preciada regla según
la cual: a igual afectación, igual derecho, con lo
Otra vez en la casa del herrero...
cual, el guardián supremo de la Constitución
por alum nos de la natorio contra miles de justiciables. En casa del conduzcan, demasiado prontamente a ámbitos
estaría produciendo un tratamiento discrimi
Aúna riesgo que reflexiones como las suscitadas
herrero cuchillo de palo diría mi madre.
distintos del tema debatido, concluyo este co
mentario con una propuesta ya anteriormente
No está en discusión la situación patética que ha
sugerida y acaso ajena al tema en debate, pero
de pronto imprescindible: ¿No será adecuado
encontrado la nueva conformación delTC. Compar
Revista editada to un dato personal: en los últimos seis años con el que elTC solo se dedique a tramitar y resolver los
procesos de inconstitucionalidad y los procesos
anteriorTC, a pesar de ser abogado procesalista, no
tuve más de 4 o 5 casos ante dicho Tribunal. Y solo
competenciales? Una actuación así no solo pres
tigiaría sus decisiones, sino evitaría el embalse de
ocurrió porque mi patrocinado fue conducido a él
casos que se viene presentando. Permitiría tam
por la otra parte y porque no pude persuadirlo que
bién que los jueces acepten las invitaciones de
tome otro abogado. Salvo uno que otro juez entra
ñable y correcto, la experiencia del anteriorTC fue viajes al extranjero con menos culpa y, lo último
nefasta, como los partidos políticos tradicionales pero no lo último, se empezaría a gestar, desde
132 bien lo saben, en tanto fueron los responsables de el Judicial, una justicia constitucional que irradie
C A T U S ubicar a sus cuadros en ese lugar. en todo el escenario nacional, absolutamente
contraria a la mezquina especialidad con la que
Entonces, ¿cuándo anular una sentencia pasada
hoy contamos, donde, además, las autoridades
A D V O en Autoridad de cosa juzgada? Carezco de la judiciales, a contramano de la realidad que pade
respuesta exacta y eso me tranquiliza porque si
cemos, cierran juzgados constitucionales.
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