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son), esto es, "narrar" la forma de empleo del Para no desbarrar y seguir con lo que es el tema
conjunto de reglas de procedimiento que están -que ni siquiera lo he anunciado-, advierto que
regulados y que usan los abogados y jueces desde el Neoconstitucionalismo, que es algo más u
para tutelar los derechos constitucionales. Se que una moda, se empieza a considerar que los es LU
O.
debe evolucionar hacia un DPC prescriptivo tudios procesales se deben someter, en extensión LO
LU
que explique las instituciones y categorías y profundidad, a lo que la Constitución diga o calle
LITIGIOS
PROCESALES
jurídicas contenidas en las normas (no en los sobre el proceso. Una pena porque la importancia Y ARBITRALES
enunciados normativos) que articulan una tu de la Constitución no es un descubrimiento, no es
tela (función, jurisdicción y proceso) específica así por lo menos desde los estudios procesales en
de la Constitución, desde los fundamentos sede nacional. Un ejemplo: si se lee el Título Preli
que proporcionan la Teoría del Proceso y, por minar del Código Procesal Civil de 1993 (hace 22
cierto, los aportes de la Teoría de la Constitu años), se advertirá que los principios allí acogidos
ción. Solo así será posible conocer los alcan constituyen parte sustancial de los fundamentos
ces de normas procesales específicas que, del proceso acogidos en la Constitución.
protegiendo la Constitución, sean apreciadas
en su trascendente dimensión, y esto no solo Y siendo probable que las líneas precedentes
en el plano objetivo -reglas particulares de no sustenten debidamente lo que he querido
procedimiento- sino hacia lo que tal vez sea trasmitir, me apresuro a sintetizarlo: no creo
más importante, el plano subjetivo -requisitos, posible discutir los alcances de una decisión
poderes y responsabilidades de los órganos es de un órgano que tiene como función la tutela
pecializados en prestar tutela constitucional-. procesal de la Constitución, prescindiendo de
la doctrina procesal y los rasgos específicos que
En donde podría presentarse viento en con esta asume en cuanto el objeto del proceso es
tra sobre lo dicho es en la idea que sobre materia constitucional. Es preciso concebir, en
la tutela procesal de la Constitución tiene tonces, que laTeoría del Proceso está al servicio
una corriente jurídica reciente, así llamada del DPC prescriptivo. Ahora sí, aun admitiendo
N eoconstitucionalism o. Prevenimos que que lo dicho puede haber consistido solo en una
no está en discusión la trascendencia de la digresión, paso al tema de marras.
Constitución, como norma jurídica superior y un
U J
eficaz, cargada de valores o principios y mu I. UNA DECISIÓN DELTRIBUNAL
cho menos el aporte de juristas como Alexy, CONSTITUCIONAL DESDE LATEORÍA
Ferrajoli, Dworkin, Niño o Zagrabelsky, para IMPUGNATORIA, SUB ESPECIE DE LA
citar a los más representativos. TEORÍA DEL PROCESO
Sin embargo, me parece útil advertir el peligro 1. Antecedentes.
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de una sobreinterpretación de la Constitución i/i
U J
que nos lleve a creer que todas las respuestas a. Entre la empresa Panamericana Televisión
jurídicas están en ella. Admitimos que no está S.A. (en adelante, "PT") y la Superintenden
en cuestión el evidente debilitamiento de la cia Nacional de Aduanas y de Administra
ley y aun de la democracia, sobre todo de la ción Tributaria (en adelante, la "SUNAT")
formal, pero si empezamos a creer que son los se tram itó un proceso de amparo que
principios los que resuelven prima facie los pro concluyó con sentencia del Tribunal Cons
blemas jurídicos y no las reglas, es evidente que titucional (en adelante, el "TC") del 12 de
estamos exagerando. Ahora solo es una preven marzo de 2014 a favor de PT.
CN
ción, pero mientras no se tome conciencia de los
amagos de desvarío que se están difundiendo, b. Contra dicha sentencia, la SUNAT propuso íg
se pueden cometer errores graves como, por aclaración que luego lo amplió a un pedido ^
ejemplo, creer que no es relevante tener una de nulidad. El 16 de mayo de 2014, el TC o
aproximación científica desde el proceso para expide un auto declarando improcedente q
desarrollar el DPC. el pedido de aclaración. ^
¿ E l T r i b u n a l C o n s t i t u c i o n a l p e r u a n o p u e d e d e c l a r a r l a n u l i d a d d e s u p r o p i a s e n t e n c i a ? 2 4 1