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son), esto es, "narrar" la forma  de empleo del   Para no desbarrar y seguir con lo que es el tema
           conjunto de reglas de procedimiento que están   -que ni siquiera lo he anunciado-, advierto que
           regulados  y que  usan  los  abogados  y jueces   desde el Neoconstitucionalismo, que es algo más   u
           para tutelar los derechos constitucionales. Se   que una moda, se empieza a considerar que los es­  LU
                                                                                                             O.
           debe  evolucionar  hacia  un  DPC  prescriptivo   tudios procesales se deben someter, en extensión   LO
                                                                                                             LU
           que  explique  las  instituciones  y  categorías   y profundidad, a lo que la Constitución diga o calle
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
           jurídicas contenidas en  las normas (no en  los   sobre el proceso. Una pena porque la importancia   Y ARBITRALES
           enunciados normativos) que articulan una tu ­  de la Constitución no es un descubrimiento, no es
           tela (función, jurisdicción y proceso) específica   así por lo menos desde los estudios procesales en
           de  la  Constitución,  desde  los  fundamentos   sede nacional. Un ejemplo: si se lee el Título Preli­
           que proporcionan  la Teoría del  Proceso y, por   minar del Código Procesal Civil de 1993 (hace 22
           cierto, los aportes de la Teoría de la Constitu­  años), se advertirá que los principios allí acogidos
           ción.  Solo así será  posible  conocer  los  alcan­  constituyen parte sustancial de los fundamentos
           ces  de  normas  procesales  específicas  que,   del proceso acogidos en la Constitución.
           protegiendo la Constitución, sean apreciadas
           en su trascendente dimensión, y esto no solo   Y siendo  probable que  las  líneas  precedentes
           en  el  plano  objetivo  -reglas  particulares  de   no  sustenten  debidamente lo que he querido
           procedimiento-  sino  hacia  lo  que tal  vez sea   trasmitir,  me apresuro  a  sintetizarlo:  no  creo
           más importante, el plano subjetivo -requisitos,   posible  discutir  los  alcances  de  una  decisión
           poderes y responsabilidades de los órganos es­  de un órgano que tiene como función la tutela
           pecializados en prestar tutela constitucional-.  procesal  de  la Constitución,  prescindiendo de
                                                         la doctrina procesal y los rasgos específicos que
           En  donde  podría  presentarse viento en  con­  esta asume en cuanto el objeto del proceso es
           tra  sobre  lo  dicho  es  en  la  idea  que  sobre   materia constitucional. Es preciso concebir, en­
           la  tutela  procesal  de  la  Constitución  tiene   tonces, que laTeoría del Proceso está al servicio
           una  corriente jurídica  reciente,  así  llamada   del DPC prescriptivo. Ahora sí, aun admitiendo
           N eoconstitucionalism o.  Prevenimos  que     que lo dicho puede haber consistido solo en una
           no  está  en  discusión  la  trascendencia  de  la   digresión, paso al tema de marras.
           Constitución, como norma jurídica superior y                                                  un
                                                                                                         U J
           eficaz, cargada de valores o principios y mu­  I.   UNA DECISIÓN DELTRIBUNAL
           cho menos el  aporte de juristas como Alexy,      CONSTITUCIONAL DESDE LATEORÍA
            Ferrajoli,  Dworkin,  Niño  o  Zagrabelsky,  para   IMPUGNATORIA, SUB ESPECIE DE LA
           citar a los más representativos.                  TEORÍA DEL PROCESO

           Sin embargo, me parece útil advertir el peligro   1.  Antecedentes.
                                                                                                         <
           de una sobreinterpretación de la Constitución                                                 i/i
                                                                                                         U J
           que nos lleve a creer que todas  las respuestas   a.   Entre la empresa Panamericana Televisión
           jurídicas están en ella. Admitimos que no está    S.A. (en adelante, "PT") y la Superintenden­
           en  cuestión  el  evidente  debilitamiento  de  la   cia  Nacional de Aduanas y de Administra­
            ley y aun  de  la  democracia, sobre todo  de  la   ción Tributaria  (en  adelante,  la "SUNAT")
           formal, pero si empezamos a creer que son los     se  tram itó  un  proceso  de  amparo  que
            principios los que resuelven prima facie los pro­  concluyó con sentencia del Tribunal Cons­
            blemas jurídicos y no las reglas, es evidente que   titucional  (en  adelante, el "TC")  del  12  de
            estamos exagerando. Ahora solo es una preven­    marzo de 2014 a favor de PT.
                                                                                                         CN
            ción, pero mientras no se tome conciencia de los
            amagos de desvarío que se están difundiendo,   b.   Contra dicha sentencia, la SUNAT propuso   íg
            se  pueden  cometer errores graves  como,  por   aclaración que luego lo amplió a un pedido   ^
            ejemplo, creer que  no es  relevante tener una   de  nulidad.  El  16 de  mayo  de  2014,  el TC   o
            aproximación  científica desde el  proceso para   expide un auto declarando improcedente    q
            desarrollar el DPC.                              el pedido de aclaración.                   ^



             ¿ E l   T r i b u n a l   C  o n s t i t u c i o n a l   p e r u a n o   p u e d e   d e c l a r a r   l a   n u l i d a d   d e   s u   p r o p i a   s e n t e n c i a ?    2 4 1
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