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norma, al  pago de una  suma "determinada de   verdaderamente orientadas a la configuración
            manera equitativa".                          de un proceso razonablemente rápido y eficien­       <
                                                         te y en el que las garantías fundamentales de las    U
            Más allá  de  las  más o  menos evidentes inten­  partes estén aseguradas.
                                                                                                              Q.
            ciones  del  legislador,  se  trata  de  una  norma                                               V/>
                                                                                                              UJ
            técnicamente  mal  formulada,  que atribuye  al   Apunta acertadamenteTropea42 que así es como
                                                                                                        LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
            juez  un  poder discrecional  para  imponer san­  el legislador ha abdicado a su tarea fundamental   Y ARBITRALES
            ciones y que no está vinculado a ningún criterio   de equilibrar los diferentes valores del sistema,
            controlable. Afortunadamente39,  la  interpreta­  entre ellos  la  duración  razonable del  proceso,
            ción  mayoritaria  limita  la  aplicación  de  dicha   dejando en manos de los jueces la facultad de
            norma a los casos de responsabilidad agravada   sustituirse arbitrariamente en el  rol del  propio
            previstos por la  ley40, y por lo tanto prevé que,   legislador, a través de principios a menudo va­
            para aplicar la sanción, se deban cumplir las con­  gas y genéricos -como la economía procesal o
            diciones indicadas en los dos primeros párrafos   la eficiencia del proceso-que cada juez en parti­
            del artículo 9641.                           cular termina siendo libre de elegire interpretar
                                                         en base a sus preferencias individuales.
            Aun así, la formulación "en cada caso"es vaga y
            prácticamente carente de sentido, pues deja al   VI.  UNA DUDA FINAL
            juez libre de decidir si condenar o no a la parte
            vencida a una "pena privada” establecida en la   Parece evidente que -bajo la apariencia de una
            ley. Asimismo, el criterio de "evaluación equi­  "onda  moralizadora"- nos encontramos camino
            tativa",  previsto  para  la  cuantificación  de  una   a una "deriva autoritaria". A esta"onda"favorecen
            sanción  económica, carece  prácticamente de   tanto la doctrina -que varias veces menciona con
            sentido, pues  los criterios que deberían  guiar   entusiasmo el abuso del proceso como si no fuera   on
                                                                                                         O
            al juez en  dicha  valoración  resultan  misterio­  un  mero flatus vocis-, y tanto  la jurisprudencia,   cc
                                                                                                         UJ
            sos. La discrecionalidad sigue siendo excesiva,   que se aprovecha de la interpretación de normas
                                                                                                          <
            con  los  no  poco  importantes  peligros  de  la   mal formuladas para apropiarse de un poder ar­  cc
                                                                                                         \-
            arbitrariedad.                               bitrario de control sobre los actos de las partes,   X UJ
                                                         incluso  cuando  estas  permanecen  dentro  del   OO
                                                                                                         CC
            De  esta  manera,  un  legislador  principiante  e   marco de lo que la ley procesal les permite.  O
            incapaz ha intentado colocar a las partes, bajo el
                                                                                                          <
            agudo y arbitrario control del juez. Pero también   En la parte superior de esta "deriva autoritaria"
            bajo la aplicación de aquellos"valores del siste­  se  coloca  -por  iniciativa  propia-  la  Corte  de
            ma"-como la duración  razonable del  proceso-   Casación,  que  se  ha  auto  asignado  el  rol  de
            que dicho legislador no ha sido capaz de definir   supremo guardián de la moral procesal. No está
                                                                                                          <
            correctamente a través de reformas procesales  claro en  base a  qué principios  lo  hace43, pero  00
                                                                                                          UJ
                                                                                                          u
                                                                                                          o
                                                                                                          cc
                                                                                                          Q.
                                                                                                          O
            39.  El adverbio se explica porque esta interpretación excluye lo que quizá fue la intención del legislador, a saber, la   X u
                creación de un supuesto de abuso del proceso posterior, atípico, indeterminado y dejado a la discreción absoluta   cc
                                                                                                          UJ
                del juez.                                                                                 cc
                                                                                                          UJ
                                                                                                          O
            40.  Véase mayores indicaziones en Carpi-Taruffo, Op.Cit., p.404 y ss.
            41.  En el  sentido que el  párafo 3 del artículo 96 configura  en vez de  un  supuesto diverso y posterior respecto de
                aquellas disciplinadas en los primeros dos párrafos de la norma. Véase en su lugar Cordopatri, Op. Cit., p.73 y ss.  CJ
            42.  Tropea, Op. Cit., p.263.                                                                co
                                                                                                         e
            43.  El  caso  más  evidente  de  incerteza  de  los  principios  que  la  misma  Corte  de  Casación  adopta  como "valores
                superiores" en  la  interpretación  y valoración  de  la  conducta  procesal  de  las  partes,  es  aquel  que  constituye   o
                también el ejemplo más importante de abuso del proceso, siempre a criterio de la Corte de Casación, a saber, el   §
                                                                                                         Q
                fraccionamiento de la demanda. Podría  parecer ridicula, si no fuera el signo de una trágica confusión de ideas,




                                                                           E l    a  b u s o    d e l    p  r o  c e  s o     2 3 7
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