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V.   LOS "VALORES DEL SISTEMA"               crisis endémica de nuestra justicia civil, se invoca
                                                         el valor fundamental de la "duración razonable"
            A aquellos que -com o quien escribe- manifies­  del proceso, haciendo referencia al actual artículo   U
            tan cierta oposición a la tendencia de descubrir   111  de la Constitución y al artículo 6 de la Con­  LU
                                                                                                              O.
            presuntos  comportamientos  abusivos  de  las   vención Europea sobre los Derechos del Hombre,    l/V
            partes -lim itando su libertad de acción- se les   o -en términos más genéricos, pero sustancial­
                                                                                                        LITIGIOS
            objeta que, en cualquier caso, la administración   mente equivalentes- la eficiencia del proceso35.  PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            de justicia ya está obligada a hacer cumplir los
            "valores del  sistema" que  sirven  al  buen  fun­  La duración razonable del  proceso es un valor
            cionamiento  de  la justicia  civil333y  por tanto,   que nadie pone en duda (más aún si constitu­
            se encuentra obligada a identificar situaciones   ye  una  aspiración  hasta  ahora  no  alcanzada),
            abusivas. En otras palabras, se estaría dando a   por tanto  no se puede  negar que este sea  un
            entender que  la  idea  del  proceso  como "cosa   objetivo a alcanzar en la práctica de la justicia
            privada" de  las  partes,  se  configuraría  ahora   civil, en la medida de lo posible. Sin embargo, el
            como un servicio público34.                  problema surge cuando, por obra de la jurispru­
                                                         dencia, dicho valor es tergiversado hasta con­
            Al  respecto,  debemos  señalar que  la  idea  de   vertirse en una pesadilla36. De ahí que debamos
            que la administración de justicia deba actuar los   cuestionarnos si el "abuso del  proceso" debe o
            principios que regulan su buen funcionamiento   no  ser empleado también  como  un  canon  de
            parece absolutamente obvia y no merecedora   interpretación de las normas procesales37, pues
            de una discusión en  particular. Así pues, en  la   la intervención de la jurisprudencia podría dar
            realización  de  estos  valores  se  encontraría  la   lugar a una pesadilla similar o peor que la pre­
            necesidad  ocamiana  apropiada  para justificar   sentada con la "duración razonable del proceso".
            las discusiones sobre el abuso del proceso. Sin
            embargo, también frente a argumentos de este   Sin  perjuicio  de  ello,  -en  lo  que  aquí interesa
            tipo es necesario mantener una visión crítica.  mayormente-  debemos  preguntarnos  quién
                                                         es  responsable  de  la  aplicación  del  presunto
            En efecto, de un lado se necesitaría establecer   valor de  la  duración  razonable del  proceso. O
            en  modo  suficientem ente  claro  cuáles  son   al  menos  preguntarnos  si  tal  responsabilidad
                                                                                                         cc
            aquellos "valores" y cómo tales pueden ser ga­  recae en las partes.                         O
            rantizados a través de la sanción de eventuales
            abusos. Una posible hipótesis llevaría a sostener   Como ya se ha dicho, las partes deben atenerse
            que entre estos valores destacan  las garantías   a  las  normas  que  rigen  sus  acciones  y  com­
            de  las partes en  el  proceso, y en  particular, su   portamientos,  pero  parece  difícil  argumentar
            libertad para determinar tácticas y estrategias;   que, además, estas deban tomar medidas para
                                                                                                          <
            sin embargo, esto suena casi obvio.          asegurarse de que el proceso se lleve a cabo en   ISl
                                                                                                          LU
                                                                                                         U
                                                         modo"razonablemente célere" (cualquiera que      O
                                                                                                          cc
            En  realidad,  los defensores de  los "valores  del   sea el  significado que se quiera asignar a esta   CL
            sistema" se refieren a un solo "valor": frente a la  expresión irremediablemente vaga).       O
                                                                                                          x
                                                                                                          u
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                                                                                                          LU
                                                                                                          cc
                                                                                                          UJ
                                                                                                          O
            33.  Entre  las  muchas  referencias  al  respecto  véase  p.e.  Carratta,  Op.Cit.,  p.  207;  Biavati,  Intervento,  en  L'abuso  del
                processo. p.250; Taruffo, L'abuso del processo: profili generali. p.29 y ss.
            34.  Sobre el tema véase ampliamente, y para mayores referencias, Tropea, Op.Cit., pp.247.   CN
                                                                                                         CO
            35.  Cfr. p.e.Tropea, Op.Cit., p.253 - 263; Taruffo, Op. Cit., p.30 y ss.
                                                                                                         5
            36.  Véase  para  ello  Verde,  // processo  sotto  l‘incubo  della  ragionevole  durata,  en  Riv.dir.proc.  2011,  p.  513  y  ss.  La
                pesadilla se deriva de la tendencia de la Casación "de interpretar las institcuiones procesales en función del valor   2
                considerado superior de la duración razonable": cfr. Asprella, Op.Cit., p.123 y ss.      §
                                                                                                         Q
            37.  Es la previsión formulada por Ghirga, R ecentisviluppi giurisprudenziali. p.445.


                                                                          E l    a  b  u  s  o     d  e  l    p  r o  c  e  s  o     2 3 5
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