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V. LOS "VALORES DEL SISTEMA" crisis endémica de nuestra justicia civil, se invoca
el valor fundamental de la "duración razonable"
A aquellos que -com o quien escribe- manifies del proceso, haciendo referencia al actual artículo U
tan cierta oposición a la tendencia de descubrir 111 de la Constitución y al artículo 6 de la Con LU
O.
presuntos comportamientos abusivos de las vención Europea sobre los Derechos del Hombre, l/V
partes -lim itando su libertad de acción- se les o -en términos más genéricos, pero sustancial
LITIGIOS
objeta que, en cualquier caso, la administración mente equivalentes- la eficiencia del proceso35. PROCESALES
Y ARBITRALES
de justicia ya está obligada a hacer cumplir los
"valores del sistema" que sirven al buen fun La duración razonable del proceso es un valor
cionamiento de la justicia civil333y por tanto, que nadie pone en duda (más aún si constitu
se encuentra obligada a identificar situaciones ye una aspiración hasta ahora no alcanzada),
abusivas. En otras palabras, se estaría dando a por tanto no se puede negar que este sea un
entender que la idea del proceso como "cosa objetivo a alcanzar en la práctica de la justicia
privada" de las partes, se configuraría ahora civil, en la medida de lo posible. Sin embargo, el
como un servicio público34. problema surge cuando, por obra de la jurispru
dencia, dicho valor es tergiversado hasta con
Al respecto, debemos señalar que la idea de vertirse en una pesadilla36. De ahí que debamos
que la administración de justicia deba actuar los cuestionarnos si el "abuso del proceso" debe o
principios que regulan su buen funcionamiento no ser empleado también como un canon de
parece absolutamente obvia y no merecedora interpretación de las normas procesales37, pues
de una discusión en particular. Así pues, en la la intervención de la jurisprudencia podría dar
realización de estos valores se encontraría la lugar a una pesadilla similar o peor que la pre
necesidad ocamiana apropiada para justificar sentada con la "duración razonable del proceso".
las discusiones sobre el abuso del proceso. Sin
embargo, también frente a argumentos de este Sin perjuicio de ello, -en lo que aquí interesa
tipo es necesario mantener una visión crítica. mayormente- debemos preguntarnos quién
es responsable de la aplicación del presunto
En efecto, de un lado se necesitaría establecer valor de la duración razonable del proceso. O
en modo suficientem ente claro cuáles son al menos preguntarnos si tal responsabilidad
cc
aquellos "valores" y cómo tales pueden ser ga recae en las partes. O
rantizados a través de la sanción de eventuales
abusos. Una posible hipótesis llevaría a sostener Como ya se ha dicho, las partes deben atenerse
que entre estos valores destacan las garantías a las normas que rigen sus acciones y com
de las partes en el proceso, y en particular, su portamientos, pero parece difícil argumentar
libertad para determinar tácticas y estrategias; que, además, estas deban tomar medidas para
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sin embargo, esto suena casi obvio. asegurarse de que el proceso se lleve a cabo en ISl
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modo"razonablemente célere" (cualquiera que O
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En realidad, los defensores de los "valores del sea el significado que se quiera asignar a esta CL
sistema" se refieren a un solo "valor": frente a la expresión irremediablemente vaga). O
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33. Entre las muchas referencias al respecto véase p.e. Carratta, Op.Cit., p. 207; Biavati, Intervento, en L'abuso del
processo. p.250; Taruffo, L'abuso del processo: profili generali. p.29 y ss.
34. Sobre el tema véase ampliamente, y para mayores referencias, Tropea, Op.Cit., pp.247. CN
CO
35. Cfr. p.e.Tropea, Op.Cit., p.253 - 263; Taruffo, Op. Cit., p.30 y ss.
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36. Véase para ello Verde, // processo sotto l‘incubo della ragionevole durata, en Riv.dir.proc. 2011, p. 513 y ss. La
pesadilla se deriva de la tendencia de la Casación "de interpretar las institcuiones procesales en función del valor 2
considerado superior de la duración razonable": cfr. Asprella, Op.Cit., p.123 y ss. §
Q
37. Es la previsión formulada por Ghirga, R ecentisviluppi giurisprudenziali. p.445.
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