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abusivos  sobre  la  base  de  algún  principio  o   que la demanda sea declarada infundada por­
            regla existente fuera de dicha regla. Siendo así,   que el hecho alegado no fue probado o porque   <
            el  problema  radica  en  determinar cuándo  un   no existía fundamento para acoger el derecho    U
            acto o comportamiento"lícito"-al no haber sido   invocado; sin embargo, salvo el caso de la  litis   ULE
                                                                                                              O.
            calificado de modo contrario por la ley- resulta   temeraria, ello solo determinaría  un  resultado   l/>
                                                                                                              LU
            también abusivo.                             desfavorable para el actor, pero en ningún caso
                                                                                                        LITIGIOS
                                                         se configuraría un abuso del proceso.        PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            Intuitivamente,  podemos  decir que  ello  solo
            sucede  cuando  la  ley  procesal  atribuye  a  un   Consecuencias similares se pueden presentar
            sujeto - y en  particular a  una  parte- un  poder   también en el caso de la "discrecionalidad  re­
            discrecional, a partir del cual puede elegir entre   gulada", es decir, cuando las alternativas entre
            diversas alternativas, todas  previstas  en  la  ley   las  que el  sujeto  puede  elegir  son  limitadas,
            como válidas y lícitas.                      y cada  una  de  ellas  está  regulada  específica­
                                                         mente en  lo que respecta a  sus  modalidades
            En efecto, si sólo existiera un comportamiento   y consecuencias. Si el  sujeto opta  por una  de
            configurado como posible, y por tanto obligato­  estas alternativas, y aplica  las normas corres­
            rio, el sujeto no tendría elección, y la omisión de   pondientes, se comportará de manera legal y
            aquel acto, o la realización de un acto diferente,   no abusiva. Así por ejemplo, si el artículo 326
            sería  un  ilícito,  con  graves  consecuencias  en   del Código Procesal Civil  me otorga  un  plazo
            términos de responsabilidad del sujeto17, pero   de seis meses para apelar una sentencia que no
            en ningún caso podría tratarse de un "abuso". En   ha sido notificada y yo presento la apelación el
            cambio, si el proceso se interpretara como una   último día hábil antes de la fecha límite, estaré
            secuencia compleja de situaciones en las que un   comportándome dentro del  marco de lo que
            sujeto (una  parte, la otra parte, el juez) cuenta   la  ley me permite, sin  cometer ningún abuso
                                                                                                         O
            con discrecionalidad para optar por una u otra   del proceso.                                cc
            alternativa -entre aquellas que la ley establece
                                                                                                         <
            como posibles y legítimas-, todo el proceso sería   Asimismo, si existen diferentes vías procedimen-   cc
                                                                                                         I—
            el resultado de la concatenación de las decisio­  tales en las que puedo hacer valer mi derecho   X U J
            nes tomadas por distintos sujetos.           (por ejemplo: proceso sumario, proceso de eje­  UO
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
                                                         cución, proceso ordinario) la simple coexistencia   o
            Ahora  bien,  debemos  aclarar que  no  siempre   de  estas  alternativas,  en  ausencia  de  normas   I—
                                                                                                         3
                                                                                                         <
            una  elección  discrecional  implica  un  compor­  que  prescriban  específicamente  la  necesidad
            tamiento abusivo, ni siquiera cuando el sujeto   de recurrir a uno u otro tipo de procedimiento,
            dispone de una discrecionalidad absoluta para   implicará  que yo pueda elegir libremente ser­
            elegir una  u  otra  alternativa.  Por ejemplo: yo   virme de una u otra vía, sin que ello  implique
                                                                                                         <
            soy absolutamente libre de decidir si presentar   cometer un abuso.                          oo
                                                                                                         Ul
                                                                                                         U
            o  no  una  demanda  ante  la  corte,  pero ya  sea                                          O
                                                                                                         cc
            que la presente o no, no estaré inmerso en un   Por ejemplo, no cometo un abuso si decido ha­  cu
            comportamiento abusivo.                      cer valer en la vía ordinaria un crédito por el que   O
                                                                                                         X
                                                         podría haber solicitado un mandato ejecutivo.   u
                                                                                                         cc
            Del mismo modo, de acuerdo con el  principio   Nótese que cuando el legislador busca restringir   U J
                                                                                                         cc
                                                                                                         U J
            dispositivo, el demandante es libre de determi­  esta posibilidad de elección, establece un proce­  Q
            nar  los  hechos que alega  como fundamentos   dimiento específico para cada materia determi­
            de  su  demanda,  y  por tanto,  no  realizará  un   nada (como sucede, por ejemplo, con el artículo
                                                                                                         CN
            comportamiento abusivo al indicare! hecho"X"   409 del Código Procesal Civil, para disputas de   CO
            en lugar del hecho "Y". En efecto, puede suceder  naturaleza laboral y aquellas vinculadas).
                                                                                                         K-
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            17.  Al respecto véase más ampliamente Menchini, Op. Cit., p.72 - 76.



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