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abusivos sobre la base de algún principio o que la demanda sea declarada infundada por
regla existente fuera de dicha regla. Siendo así, que el hecho alegado no fue probado o porque <
el problema radica en determinar cuándo un no existía fundamento para acoger el derecho U
acto o comportamiento"lícito"-al no haber sido invocado; sin embargo, salvo el caso de la litis ULE
O.
calificado de modo contrario por la ley- resulta temeraria, ello solo determinaría un resultado l/>
LU
también abusivo. desfavorable para el actor, pero en ningún caso
LITIGIOS
se configuraría un abuso del proceso. PROCESALES
Y ARBITRALES
Intuitivamente, podemos decir que ello solo
sucede cuando la ley procesal atribuye a un Consecuencias similares se pueden presentar
sujeto - y en particular a una parte- un poder también en el caso de la "discrecionalidad re
discrecional, a partir del cual puede elegir entre gulada", es decir, cuando las alternativas entre
diversas alternativas, todas previstas en la ley las que el sujeto puede elegir son limitadas,
como válidas y lícitas. y cada una de ellas está regulada específica
mente en lo que respecta a sus modalidades
En efecto, si sólo existiera un comportamiento y consecuencias. Si el sujeto opta por una de
configurado como posible, y por tanto obligato estas alternativas, y aplica las normas corres
rio, el sujeto no tendría elección, y la omisión de pondientes, se comportará de manera legal y
aquel acto, o la realización de un acto diferente, no abusiva. Así por ejemplo, si el artículo 326
sería un ilícito, con graves consecuencias en del Código Procesal Civil me otorga un plazo
términos de responsabilidad del sujeto17, pero de seis meses para apelar una sentencia que no
en ningún caso podría tratarse de un "abuso". En ha sido notificada y yo presento la apelación el
cambio, si el proceso se interpretara como una último día hábil antes de la fecha límite, estaré
secuencia compleja de situaciones en las que un comportándome dentro del marco de lo que
sujeto (una parte, la otra parte, el juez) cuenta la ley me permite, sin cometer ningún abuso
O
con discrecionalidad para optar por una u otra del proceso. cc
alternativa -entre aquellas que la ley establece
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como posibles y legítimas-, todo el proceso sería Asimismo, si existen diferentes vías procedimen- cc
I—
el resultado de la concatenación de las decisio tales en las que puedo hacer valer mi derecho X U J
nes tomadas por distintos sujetos. (por ejemplo: proceso sumario, proceso de eje UO
U J
cc
cución, proceso ordinario) la simple coexistencia o
Ahora bien, debemos aclarar que no siempre de estas alternativas, en ausencia de normas I—
3
<
una elección discrecional implica un compor que prescriban específicamente la necesidad
tamiento abusivo, ni siquiera cuando el sujeto de recurrir a uno u otro tipo de procedimiento,
dispone de una discrecionalidad absoluta para implicará que yo pueda elegir libremente ser
elegir una u otra alternativa. Por ejemplo: yo virme de una u otra vía, sin que ello implique
<
soy absolutamente libre de decidir si presentar cometer un abuso. oo
Ul
U
o no una demanda ante la corte, pero ya sea O
cc
que la presente o no, no estaré inmerso en un Por ejemplo, no cometo un abuso si decido ha cu
comportamiento abusivo. cer valer en la vía ordinaria un crédito por el que O
X
podría haber solicitado un mandato ejecutivo. u
cc
Del mismo modo, de acuerdo con el principio Nótese que cuando el legislador busca restringir U J
cc
U J
dispositivo, el demandante es libre de determi esta posibilidad de elección, establece un proce Q
nar los hechos que alega como fundamentos dimiento específico para cada materia determi
de su demanda, y por tanto, no realizará un nada (como sucede, por ejemplo, con el artículo
CN
comportamiento abusivo al indicare! hecho"X" 409 del Código Procesal Civil, para disputas de CO
en lugar del hecho "Y". En efecto, puede suceder naturaleza laboral y aquellas vinculadas).
K-
2
§
Q
17. Al respecto véase más ampliamente Menchini, Op. Cit., p.72 - 76.
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