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Ahora  bien,  dejando de  lado  lo  referente  a  la   propio por naturaleza, pero solo en los casos en
                  discrecionalidad,  el  discurso  se  vuelve  más   los que  ese  propósito distinto sea  ilegal  o, en
                  complicado. Y es que desde muchos lugares se   todo caso, esté prohibido por el ordenamiento19.
                  afirma  que el  abuso del  proceso  ocurre cuan­
                  do  una  acción  es  realizada  con  un  propósito   III.  LIBERTADO ABUSO
                  distinto de aquel  que, por naturaleza, debería
                  alcanzarse18. Esta teoría parece razonable, pero   El discurso sobre el comportamiento eventual­
                  posee ciertas dificultades.                  mente abusivo de  las  partes requiere algunas
                                                               consideraciones adicionales.
                  Por un lado, a menudo es difícil o imposible deter­
                  minar cuál es la finalidad que se busca alcanzar con   Por un lado, la referencia a la finalidad -propia
                  un determinado acto, y además, si esa finalidad es   o  impropia-  por  la  cual  una  parte  realiza  un
                  o no adecuada. Por otro lado, incluso aunque esta   determ inado  acto  implica  que  se  tenga  en
                  distinción fuese posible, no por ello se configuraría   cuenta -y se considere decisiva- la voluntad de
                  un abuso del proceso. Por ejemplo: no hay duda   la  parte  que  realiza  aquel  acto.  Sin  embargo,
            U niversidad  de  Lima  obstante, el actor podría presentar una demanda   temeraria, la revocabilidad de la confesión o el
                  de que el fin "propio" de una demanda es iniciar
                                                               más allá de algunos casos típicos (como la litis
                  un proceso que concluya con una sentencia. No
                                                               dolo revocatorio), se sabe que la voluntad de la
                                                               parte es totalmente irrelevante desde el punto
                  con  un  propósito diferente, a  saber, inducir a la
                                                               de vista  del  contenido, finalidad  o validez del
                  otra parte a una negociación o una transacción. No
                  parece hasta aquí que exista un comportamiento
                                                               la  que establece cuáles son  los  efectos de  los
            la    abusivo, pues, si no se logra el objetivo "impropio"   acto procesal. Y es que es la  ley,  una vez más,
            de  Derecho  de   vo "propio"(seguir el proceso), pero aun si se logra   voluntad de las partes no determina de ninguna
                                                               actos  realizados en  el  proceso, y  por tanto,  la
                  (negociar), permanecerá de todos modos el objeti­
                  el objetivo "impropio" el resultado sería positivo,
                                                               manera tales efectos20. Incluso cuando es la ley
                                                               la  que  atribuye al  sujeto  un cierto ámbito de
                  ya que se evitaría el proceso.
                                                               discrecionalidad  -como  usualmente  sucede y
            Facultad   Asimismo, si -como a menudo sucede- se exige a   como se ha explicado líneas atrás-, es ella misma
                  las partes realizar un intento de mediación previo
                                                               la que legitima, automáticamente, los objetivos
                  al  proceso,  ese  intento debería  finalizar en  un
                                                               a alcanzar.
            por alum nos  de  la   nuas del  legislador); sin embargo, es claro que   Por otra  parte, debe considerarse que  las par­
                  acuerdo, al  menos según  las esperanzas  inge­
                                                               tes  gozan  de  libertad  para  comportarse en  el
                  no sucede así. En la realidad, una parte inicia la
                  mediación porque no puede evitarlo y no porque
                                                               modo que consideren  más adecuado ante  las
                  su objetivo sea alcanzar un acuerdo; su propósito
                                                               diferentes situaciones procesales (por supuesto
                                                               con la condición de que cumplan con lo que la
                  es simplemente estar en aptitud de presentar una
            Revista  editada   demanda. Aun así, parece evidente que en dicho   ley  procesal  establece). Como  acertadamente
                                                               señala Vincenzo Ferrari con la metáfora del jue­
                  comportamiento no existe nada abusivo.
                                                               go de guerra,  en  el  proceso cada  parte asume
                                                               diferentes  posiciones  con  la  mayor  libertad
                  Se podría, entonces, individualizar algunos su­
                                                               posible, aprovechando cada espacio para hacer
                  puestos de abuso en  los casos en que un acto
                                                               sus movimientos21.
                  se lleva a cabo para un  propósito que no le es
            132   18.  Cfr. Cordopatri, L'abuso delprocesso riel d iritto  positivo italiano, p. 50 ss. Al respecto véase Tropea, Op. Cit.,  pp.351  y
            A D V O C A T U S    21.  Cfr. Ferrari, Op.Cit., p.14 y pp. 23 - 26.
                      ss.; Asprella, Op. Cit.,  pp. 104 y ss.
                  19.  Al respecto véase más ampliamente Taruffo, L'abuso del processo: p ro fili generali. pp39-45.
                  20.  Cfr. Menchini, Op.Cit., p.117, y en sentido análogo Asprella, Op.Cit., p.121; Comoglio, Op.Cit., p.328.





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