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Ahora bien, dejando de lado lo referente a la propio por naturaleza, pero solo en los casos en
discrecionalidad, el discurso se vuelve más los que ese propósito distinto sea ilegal o, en
complicado. Y es que desde muchos lugares se todo caso, esté prohibido por el ordenamiento19.
afirma que el abuso del proceso ocurre cuan
do una acción es realizada con un propósito III. LIBERTADO ABUSO
distinto de aquel que, por naturaleza, debería
alcanzarse18. Esta teoría parece razonable, pero El discurso sobre el comportamiento eventual
posee ciertas dificultades. mente abusivo de las partes requiere algunas
consideraciones adicionales.
Por un lado, a menudo es difícil o imposible deter
minar cuál es la finalidad que se busca alcanzar con Por un lado, la referencia a la finalidad -propia
un determinado acto, y además, si esa finalidad es o impropia- por la cual una parte realiza un
o no adecuada. Por otro lado, incluso aunque esta determ inado acto implica que se tenga en
distinción fuese posible, no por ello se configuraría cuenta -y se considere decisiva- la voluntad de
un abuso del proceso. Por ejemplo: no hay duda la parte que realiza aquel acto. Sin embargo,
U niversidad de Lima obstante, el actor podría presentar una demanda temeraria, la revocabilidad de la confesión o el
de que el fin "propio" de una demanda es iniciar
más allá de algunos casos típicos (como la litis
un proceso que concluya con una sentencia. No
dolo revocatorio), se sabe que la voluntad de la
parte es totalmente irrelevante desde el punto
con un propósito diferente, a saber, inducir a la
de vista del contenido, finalidad o validez del
otra parte a una negociación o una transacción. No
parece hasta aquí que exista un comportamiento
la que establece cuáles son los efectos de los
la abusivo, pues, si no se logra el objetivo "impropio" acto procesal. Y es que es la ley, una vez más,
de Derecho de vo "propio"(seguir el proceso), pero aun si se logra voluntad de las partes no determina de ninguna
actos realizados en el proceso, y por tanto, la
(negociar), permanecerá de todos modos el objeti
el objetivo "impropio" el resultado sería positivo,
manera tales efectos20. Incluso cuando es la ley
la que atribuye al sujeto un cierto ámbito de
ya que se evitaría el proceso.
discrecionalidad -como usualmente sucede y
Facultad Asimismo, si -como a menudo sucede- se exige a como se ha explicado líneas atrás-, es ella misma
las partes realizar un intento de mediación previo
la que legitima, automáticamente, los objetivos
al proceso, ese intento debería finalizar en un
a alcanzar.
por alum nos de la nuas del legislador); sin embargo, es claro que Por otra parte, debe considerarse que las par
acuerdo, al menos según las esperanzas inge
tes gozan de libertad para comportarse en el
no sucede así. En la realidad, una parte inicia la
mediación porque no puede evitarlo y no porque
modo que consideren más adecuado ante las
su objetivo sea alcanzar un acuerdo; su propósito
diferentes situaciones procesales (por supuesto
con la condición de que cumplan con lo que la
es simplemente estar en aptitud de presentar una
Revista editada demanda. Aun así, parece evidente que en dicho ley procesal establece). Como acertadamente
señala Vincenzo Ferrari con la metáfora del jue
comportamiento no existe nada abusivo.
go de guerra, en el proceso cada parte asume
diferentes posiciones con la mayor libertad
Se podría, entonces, individualizar algunos su
posible, aprovechando cada espacio para hacer
puestos de abuso en los casos en que un acto
sus movimientos21.
se lleva a cabo para un propósito que no le es
132 18. Cfr. Cordopatri, L'abuso delprocesso riel d iritto positivo italiano, p. 50 ss. Al respecto véase Tropea, Op. Cit., pp.351 y
A D V O C A T U S 21. Cfr. Ferrari, Op.Cit., p.14 y pp. 23 - 26.
ss.; Asprella, Op. Cit., pp. 104 y ss.
19. Al respecto véase más ampliamente Taruffo, L'abuso del processo: p ro fili generali. pp39-45.
20. Cfr. Menchini, Op.Cit., p.117, y en sentido análogo Asprella, Op.Cit., p.121; Comoglio, Op.Cit., p.328.
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