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puesta por Roscoe Pound7, o más hada nuestros   escenario donde aquellas normas jurídicas que
           días, la interpretación deVincenzo Ferrari sobre   lo disciplinan  son  las que deben  prevalecer, y   ^
           el  proceso  como  un  "juego de guerra" donde   no  atender  necesariamente  a  reglas  morales   ^
            "la estrategia procesal induce (...) a los actores a   o valoraciones éticas.  Al  respecto, en  diversos
           Interpretar su papel con la mayor libertad posible   ordenamientos jurídicos se observa que es la ley   i/>
           y aprovechando todas las oportunidades para   procesal la que establece qué comportamientos
           realizar sus movimientos"8.                   son considerados negativos, por constituir una   yp a r bit sralees
                                                         vulneración de las reglas del "juego procesal"11.
           Así pues, estas"reglas del juego"determinan qué
            movimientos están permitidos al "constituir" la   Nuestro ordenamiento procesal sigue este mode­
            naturaleza del juego, pero también determinan   lo, pues para determinar una conducta "incorrec­
            las sanciones aplicables a quienes vulneren tales   ta", basta observar la lista recogida bajo el título
            reglas (pensemos, por ejemplo, en el ajedrez o   de responsabilidad agravada en los dos primeros
            en el béisbol, como explica Pound).          párrafos del artículo 96 del Código Procesal Civil.
                                                         Allí se regulan con precisión los comportamien­
            Como  sabemos,  en  el  proceso  existen  reglas   tos  punibles y  sus  respectivas  sanciones  (en
            específicas  que  regulan  el  modo,  tiem po  y   términos de resarcimiento de daños)12.
            contenido  de cada  acto  procesal, así como  el
            rol que corresponde a cada participante (jueces,   Frente a situaciones normativas de este tipo sur­
            partes, etc.). Pero además, se establecen sancio­  ge una duda importante: saber si las conductas
            nes aplicables cuando tales reglas del proceso   procesales catalogadas en la norma como"inco-
            son vulneradas o aplicadas inválidamente (por   rrectas" han sido definidas en base a fundamen­
            ejemplo,  la  nulidad,  la  anulabilidad,  la  preclu-   tos concretos y suficientes que hacen innecesario,
            sión, el resarcimiento de daños)9.           o incluso  imposible, crear supuestos de  hecho   1/1
                                                                                                         o
                                                         adicionales. En otras palabras, se hace necesario   cc
                                                                                                         U J
            Sin  ánimo  de  excedernos  con  las  metáforas   saber si  la  lista  contenida  en  la  norma  puede
                                                                                                         <
            lúdicas,  es  claro  que  esta  interpretación  del   considerarse taxativa o si solo es enunciativa de   cc
                                                                                                         t-
            proceso  y  sus  reglas  es  perfectamente válida.   un principio general del ordenamiento.  X U J
            No obstante, debe tenerse en cuenta dos con­                                                 1/1
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
            secuencias relevantes.                       Si  se  tratase  de  una  lista  taxativa,  el  "abuso   o
                                                         del  proceso" regulado en la norma sería  solo   E-
                                                                                                         <
            La  primera  de ellas consiste -citando a  Golds-   un juego  de  palabras,  ya  que  no  sería  posi­
            chm idt10-  en  que  el  proceso  constituye  un  ble  incluir  supuestos  adicionales  de  abuso.
                                                                                                         <
                                                                                                         i/ i
                                                                                                         U J
                                                                                                         U
            7.   Cfr. Pound, The Spirit o fth e  Com m on Law,  Francestown, NH, rep.1947, p.125. Sobre esta concepción v. Taruffo, II   O
                                                                                                         ce
               processo civile "adversary" nell'esperlenza am ericana, Padova 1979, p.12,18,123 ss.      o.
                                                                                                         O
            8.   Cfr. Ferrari, Etica del processo: p ro fili generali, en Etica del processo e doveri delle partí, Bologna 2015, p.23.  X
                                                                                                         U
            9.   Al  respecto,  véase  M enchini,  P rincipio  d i preclusione e autoresponsabilitá processuale,  en  Etica  del processo.   cc
                                                                                                         LU
                p.116 ss.                                                                                cc
                                                                                                         LU
                                                                                                         O
            10.  Cfr.  Goldschmidt, D er Prozess ais Rechtslage: eine Kritik der prozessualen  Denkens,  Berlín  1925,  p.292.  Puede  ser,
                como señala Carratta, que la tesis de Goldschmidt permanezca minoritaria en la doctrina alemana (cfr. Carratta,
                Dovere d i veritá e com pletezza nel processo civile, en Etica del processo, p.154 s.) pero no se puede negar que esta   CN
                revele una perspectiva notablemente realista y, como tal, digna de ser tomada en consideración.  n
                                                                                                         co
            11.  Para algunos ejemplos v. Taruffo, L'abuso del processo: p ro fili generali, en L'abuso del processo, cit., p.25 ss.
                                                                                                         B
            12.  Al  respecto, cfr. en  particular Cordopatri, L'abuso del processo nel d iritto  positivo italiano, en L'abuso del processo,   2
                cit., p.59 ss.. Para mayores referencias en doctrina y jurisprudencia v. Carpi-Taruffo, C om m entario breve a l códice di   §
                procedura civile, VIII ed., Padova 2015, p.309 ss.. En referencia a más comentarios sobre el actual tercer párrafo del   Q
                artículo 96, que parece estar inspirado en una lógica completamente diferente.


                                                                          E l    a  b u s o    d e l    p  r o  c e  s o     2 2 9
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