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transparencia y de garantías. Un nuevo modelo   Vale tener en  cuenta, por último, el  novedoso
                  aceptable que permita alcanzar ese incanjeable   régimen  que  ha  establecido  la  ley  13.951  de
                  objetivo,  presupone  básicamente:  (i)  el  sujeto   la  Provincia  de  Buenos  Aires  -2009-,  en  el
                  que desempeña  la  misión  que, por su alcance   que despuntan algunas de las premisas a que
                  y finalidades, podría denominarse conciliador-   venimos aludiendo.  Se trata de  una  suerte de
                  mediador, asume funciones cercanas a  las del   conciliación-m ediación "valorativa",  susten­
                  juez,  en  la  conciliación judicial; es  experto en   tada  principalmente  en  la  exigencia  del "con­
                  derecho y, al mismo tiempo, aplica técnicas pro­  sentimiento  informado" de  las  partes  como
                  pias de la mediación y la negociación. Actuará,   condición  de  validez  de  la  autocomposición
                  cuando fuere  necesario, asistido  por  profesio­  -artículo 1 -  y la intervención activa del juez en
                  nales de otras disciplinas.                   la  homologación  del  acuerdo arribado ante el
                                                                mediador -artículos  19,20, 21-.  El juez  puede
                  Naturalmente,  se  requiere  una  adecuada  pre­  mediante  resolución  fundada  homologarlo  o
                  paración profesional que incluya competencias   rechazarlo -artículo  20-;  solo  procede  la  ho­
                  jurídicas y, además, conocimientos específicos   mologación "cuando  entienda  que  el  mismo
            Lima  de técnicas de mediación; (ii) el procedimiento   -acuerdo-  representa  una justa  composición
            Universidad  de   el sentido de visible y transparente, asegurando   menester  seguir  atentamente  la  experiencia
                  de conciliación-mediación debe ser público, en
                                                                de los intereses de las partes"-artículo 19-. Será
                  condiciones  procedimentales  mínimas  a  que
                                                                práctica  del  régimen  de  la  ley  bonaerense  de
                                                                2009, que ha suscitado grandes expectativas y
                  habrá  de ajustarse  el  conciliador-mediador; v.
                                                                no pocas inquietudes críticas. Sea como fuere,
                  gr., la posibilidad de las partes de presentar sus
                                                                hemos de convenir que se trata de un sistema
                  peticiones y pruebas, la igualdad sustancial en
            Facultad  de  Derecho  de  la   el trato procesal sin perjuicio de la informalidad   VIII.  La profunda y recíproca interrelación entre
                                                                innovador que  implica  un  notorio  avance  en
                                                                relación al régimen del ordenamiento nacional
                  del procedimiento31.
                                                                y sus similares en vigor en otras provincias.
                  Tanto como la potestad de levantar una instruc­
                                                                       ALGUNAS CONCLUSIONES DE CIERRE
                  ción sumaria siquiera superficial sobre los hechos
                  de base. En el acta final debe dejarse constancia
                                                                a)
                  sucinta de las posturas de las partes, especialmen­
                                                                    los métodos de resolución de conflictos y
                  te cuando el intento de solución auto-compuesta
            por  alum nos  de  la   hubiere fracasado; se trata de atestaciones esen­  los valores,  creencias y principios que ca­
                                                                    racterizan genéricamente la cultura de los
                  ciales para evaluar el comportamiento y la buena
                                                                    pueblos, impone examinar la congruencia
                  fe que se requiere de  las partes. En  su  caso, se
                  impondrá las costas en el ulterior proceso judicial
                                                                    entre aquellos valores fundantes y los me­
                                                                    dios "alternativos" a la justicia social.
                  cuando la sentencia, aún siendo favorable, acor­
                  dare a quien resultó responsable de la frustración
            editada   del  intento el  mismo importe, o uno inferior, al   b)  Bajo esa premisa, al hurgar en los principios
                  ofrecido por la contraria en la negociación.
                                                                    y valores que sustentan la Constitución "ju-
                                                                    ridizada"y las convenciones en  particular,
            Revista   Por lo demás, ha de priorizarse la  inserción de   en la CADH, emergen ciertos principios que
                                                                    integran  el  denominado "núcleo duro" de
                  la conciliación-mediación en la etapa preliminar
                  del proceso, articulándola con los mecanismos
                  de  instrucción  temprana  de  la  litis,  de  modo   las garantías judiciales -juez natural, debido
                                                                    proceso,  efectividad  de  la  tutela,  efectivo
                  de  posibilitar a  los contendientes arribar a  las   acceso  de  los  ciudadanos-,  que  deben
            132   soluciones  compartidas  con  conocimiento de     impregnar  al  íntegro  sistema  de justicia.
            A D V O C A T U S    34.  TARUFFO. M. Op. Cit., p. 149.
                                                                    A su vez, los medios alternativos como es-
                  causa, bajo la gestión del juez.








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