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transparencia y de garantías. Un nuevo modelo Vale tener en cuenta, por último, el novedoso
aceptable que permita alcanzar ese incanjeable régimen que ha establecido la ley 13.951 de
objetivo, presupone básicamente: (i) el sujeto la Provincia de Buenos Aires -2009-, en el
que desempeña la misión que, por su alcance que despuntan algunas de las premisas a que
y finalidades, podría denominarse conciliador- venimos aludiendo. Se trata de una suerte de
mediador, asume funciones cercanas a las del conciliación-m ediación "valorativa", susten
juez, en la conciliación judicial; es experto en tada principalmente en la exigencia del "con
derecho y, al mismo tiempo, aplica técnicas pro sentimiento informado" de las partes como
pias de la mediación y la negociación. Actuará, condición de validez de la autocomposición
cuando fuere necesario, asistido por profesio -artículo 1 - y la intervención activa del juez en
nales de otras disciplinas. la homologación del acuerdo arribado ante el
mediador -artículos 19,20, 21-. El juez puede
Naturalmente, se requiere una adecuada pre mediante resolución fundada homologarlo o
paración profesional que incluya competencias rechazarlo -artículo 20-; solo procede la ho
jurídicas y, además, conocimientos específicos mologación "cuando entienda que el mismo
Lima de técnicas de mediación; (ii) el procedimiento -acuerdo- representa una justa composición
Universidad de el sentido de visible y transparente, asegurando menester seguir atentamente la experiencia
de conciliación-mediación debe ser público, en
de los intereses de las partes"-artículo 19-. Será
condiciones procedimentales mínimas a que
práctica del régimen de la ley bonaerense de
2009, que ha suscitado grandes expectativas y
habrá de ajustarse el conciliador-mediador; v.
no pocas inquietudes críticas. Sea como fuere,
gr., la posibilidad de las partes de presentar sus
hemos de convenir que se trata de un sistema
peticiones y pruebas, la igualdad sustancial en
Facultad de Derecho de la el trato procesal sin perjuicio de la informalidad VIII. La profunda y recíproca interrelación entre
innovador que implica un notorio avance en
relación al régimen del ordenamiento nacional
del procedimiento31.
y sus similares en vigor en otras provincias.
Tanto como la potestad de levantar una instruc
ALGUNAS CONCLUSIONES DE CIERRE
ción sumaria siquiera superficial sobre los hechos
de base. En el acta final debe dejarse constancia
a)
sucinta de las posturas de las partes, especialmen
los métodos de resolución de conflictos y
te cuando el intento de solución auto-compuesta
por alum nos de la hubiere fracasado; se trata de atestaciones esen los valores, creencias y principios que ca
racterizan genéricamente la cultura de los
ciales para evaluar el comportamiento y la buena
pueblos, impone examinar la congruencia
fe que se requiere de las partes. En su caso, se
impondrá las costas en el ulterior proceso judicial
entre aquellos valores fundantes y los me
dios "alternativos" a la justicia social.
cuando la sentencia, aún siendo favorable, acor
dare a quien resultó responsable de la frustración
editada del intento el mismo importe, o uno inferior, al b) Bajo esa premisa, al hurgar en los principios
ofrecido por la contraria en la negociación.
y valores que sustentan la Constitución "ju-
ridizada"y las convenciones en particular,
Revista Por lo demás, ha de priorizarse la inserción de en la CADH, emergen ciertos principios que
integran el denominado "núcleo duro" de
la conciliación-mediación en la etapa preliminar
del proceso, articulándola con los mecanismos
de instrucción temprana de la litis, de modo las garantías judiciales -juez natural, debido
proceso, efectividad de la tutela, efectivo
de posibilitar a los contendientes arribar a las acceso de los ciudadanos-, que deben
132 soluciones compartidas con conocimiento de impregnar al íntegro sistema de justicia.
A D V O C A T U S 34. TARUFFO. M. Op. Cit., p. 149.
A su vez, los medios alternativos como es-
causa, bajo la gestión del juez.
224 R o b e r t o O m a r B e r i z o n c e