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oficial, con control del juez y, sobremanera, en conciliación, en cambio, aunque los contendien
la antesala del proceso. Sin clarificación de los tes crean indeliberadamente que el acuerdo
hechos, aún en grado de verosimilitud y super satisface sus expectativas, bien podrían haber
ficialidad, la negociación "pedalea en el aire", es arribado al mismo sin que con ello se hubiere
algo así como un vuelo a ciegas. Al ensamblarse hecho justicia.
apropiadamente ambas actividades, las partes
llegan al acuerdo amistoso con conocimiento La teoría de la resolución de conflictos que sub
de causo, lo que garantiza un consentimiento yace en los medios alternativos presupone de
"maduro" fruto de una evaluación fundada de manera implícita, que entre los contendientes
las circunstancias de hecho y de derecho que existe una relación de igualdad; la conciliación
particularizan el caso. Lejos, nuevamente, de de intereses se concibe como una anticipación
una insuficiente y menoscabante mediación del resultado del juicio, asumiéndose que sus
"facilitadora"de un resultado, cualquiera fuere, términos son simplemente el producto de las
aún en el más inequitativo o irrazonable. predicciones de las partes acerca de ese resul
tado. Sin embargo -señala acertadamente O.
Universidad de Lima En el modelo teórico ortodoxo de la mediación - está en realidad en función de los recursos en
SUPERIORIDAD DEL SISTEMA DE
V.
FISS26-, la aludida conciliación de los intereses
LA CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN
general de que dispone cada parte por asumir
"VALORATIVA" FRENTE AL MODELO
NORTEAMERICANO
el proceso, los cuales, con frecuencia, están
distribuidos en manera desigual. Ello afectará
inevitablemente el proceso de negociación,
por la situación de desigualdad de la parte
ADR-, el conflicto se resuelve con prescindencia
Facultad de Derecho de la de la aplicación del derecho, y en atención tan menos favorecida, por la menor capacidad para
solo de los intereses en pugna y cuyo balance
obtener y analizar la información necesaria
se propugna, induciendo a las partes enfren
sea por la urgencia que pueda traer consigo
tadas a arribar, por sí mismas, a una solución
su reclamo, ya por la imposibilidad de costear
un proceso judicial. Y, si bien, la desigualdad
autocompuesta. La fuga del proceso no signi
de las partes también puede distorsionar el
fica salir de la jurisdicción judicial -com o en el
propio proceso judicial, en éste queda siempre
sometimiento a árbitros-, sino lisa y llanamente
la posibilidad de que la intervención del juez
salir de la justicia misma23, desentenderse de
contribuya a disminuir, utilizando las diversas
por alum nos de la la justa y equitativa composición del conflicto. técnicas procesales, el impacto de aquellas
En buen romance, tanto como contentarse con
una justicia "de segunda", un pobre sustituto de
desigualdades. En realidad, la creciente utili
zación de los medios alternativos constituye
la resolución judicial y, más aún, una retirada de
un indicador elocuente de la tendencia a la
la jurisdicción24.
privatización de la justicia estatal27.
En contraposición, los fines públicos del proceso
Revista editada judicial y consecuentemente la misión de los el de la insuficiencia absoluta como medio de
El problema central que plantea la mediación es
jueces -com o afirma FISS25- es hacer justicia,
resolución de las disputas para llevar a cabo una
dando fuerza y haciendo realidad los valores
contenidos en la Constitución y la ley. En la
adecuada tutela de los derechos involucrados.
132 23. BIAVATI, P. Op. Cit., pp. 534. VIGORITI V., Op. Cit., pp. 300-301.
A D V O C A T U S 27. GILLES R, Civil Justice Sistems and Civil Procedures in conversión. N° 173, 2009, pp. 334-335.
24. FISS, O., Contra la conciliación en el derecho com o razón pública. 2007, p. 144.
25. FISS O., Op. Gf„ pp. 140-142.
26. FISS O., Op.Gt.pp. 131-133.
220 R o b e r t o O m a r B e r i z o n c e