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oficial, con control del juez y, sobremanera, en   conciliación, en cambio, aunque los contendien­
                  la antesala del  proceso. Sin clarificación de los   tes  crean  indeliberadamente  que  el  acuerdo
                  hechos, aún en grado de verosimilitud y super­  satisface sus expectativas,  bien  podrían  haber
                  ficialidad, la negociación "pedalea en el aire", es   arribado al  mismo sin que con ello se hubiere
                  algo así como un vuelo a ciegas. Al ensamblarse   hecho justicia.
                  apropiadamente ambas actividades, las partes
                  llegan  al  acuerdo  amistoso  con conocimiento   La teoría de la resolución de conflictos que sub­
                  de causo,  lo  que  garantiza  un  consentimiento   yace en los medios alternativos presupone de
                  "maduro" fruto de  una evaluación fundada de   manera implícita, que entre los contendientes
                  las circunstancias de  hecho y de derecho que   existe una relación de igualdad; la conciliación
                  particularizan  el  caso.  Lejos,  nuevamente,  de   de intereses se concibe como una anticipación
                  una  insuficiente  y  menoscabante  mediación   del  resultado del juicio, asumiéndose que sus
                  "facilitadora"de un resultado, cualquiera fuere,   términos son simplemente el  producto de las
                  aún en el más inequitativo o irrazonable.    predicciones de las partes acerca de ese resul­
                                                               tado. Sin embargo -señala  acertadamente O.
            Universidad  de  Lima  En el modelo teórico ortodoxo de la mediación -    está en realidad en función de los recursos en
                      SUPERIORIDAD DEL SISTEMA DE
                  V.
                                                               FISS26-, la aludida conciliación de los intereses
                      LA CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN
                                                               general de que dispone cada parte por asumir
                      "VALORATIVA" FRENTE AL MODELO
                      NORTEAMERICANO
                                                               el  proceso,  los  cuales,  con  frecuencia,  están
                                                               distribuidos en manera desigual. Ello afectará
                                                               inevitablemente  el  proceso  de  negociación,
                                                               por  la  situación  de  desigualdad  de  la  parte
                  ADR-, el conflicto se resuelve con prescindencia
            Facultad  de  Derecho  de  la   de la aplicación del derecho, y en atención tan   menos favorecida, por la menor capacidad para
                  solo de los intereses en  pugna y cuyo balance
                                                               obtener y  analizar  la  información  necesaria
                  se  propugna,  induciendo  a  las  partes  enfren­
                                                               sea  por  la  urgencia  que  pueda  traer consigo
                  tadas  a  arribar,  por sí  mismas,  a  una  solución
                                                               su reclamo, ya por la imposibilidad de costear
                                                               un  proceso judicial. Y,  si  bien,  la  desigualdad
                  autocompuesta. La fuga  del  proceso no signi­
                                                               de  las  partes  también  puede  distorsionar  el
                  fica salir de la jurisdicción judicial -com o en el
                                                               propio proceso judicial, en éste queda siempre
                  sometimiento a árbitros-, sino lisa y llanamente
                                                               la  posibilidad  de que la  intervención  del juez
                  salir de  la justicia  misma23,  desentenderse de
                                                               contribuya a disminuir, utilizando las diversas
            por  alum nos  de  la   la justa y equitativa composición del conflicto.   técnicas  procesales,  el  impacto  de  aquellas
                  En buen romance, tanto como contentarse con
                  una justicia "de segunda", un pobre sustituto de
                                                               desigualdades.  En  realidad,  la  creciente  utili­
                                                               zación  de  los  medios  alternativos  constituye
                  la resolución judicial y, más aún, una retirada de
                                                               un  indicador elocuente  de  la  tendencia  a  la
                  la jurisdicción24.
                                                               privatización de la justicia estatal27.
                  En contraposición, los fines públicos del proceso
            Revista  editada   judicial  y consecuentemente  la  misión  de  los   el de la  insuficiencia absoluta  como  medio de
                                                               El problema central que plantea la mediación es
                  jueces  -com o  afirma  FISS25-  es  hacer justicia,
                                                               resolución de las disputas para llevar a cabo una
                  dando fuerza  y  haciendo  realidad  los  valores
                  contenidos  en  la  Constitución  y  la  ley.  En  la
                                                               adecuada tutela de los derechos involucrados.

            132   23.  BIAVATI, P. Op. Cit., pp. 534. VIGORITI V., Op. Cit., pp. 300-301.
            A D V O C A T U S    27.  GILLES R, Civil Justice Sistems and Civil Procedures in conversión. N° 173, 2009, pp. 334-335.
                  24.  FISS, O., Contra la conciliación en el derecho com o razón pública. 2007, p. 144.
                  25.  FISS O., Op. Gf„ pp. 140-142.
                  26.  FISS O., Op.Gt.pp. 131-133.





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