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de  promoción  de  la  cultura  de  las  soluciones   Así, en el derecho alemán, la reforma de 1991  a
           auto-compuestas,  que  se  refleja  en  diversos   la ZPO introdujo un nuevo texto al numeral 485,   <
           momentos. Ya  en  la  fase  preprocesal,  los pre-   en cuya virtud puede solicitarse prueba pericial   V
           action protocols  regulan  las tratativas encami­  anticipada sobre el estado de una persona o el   LU
                                                                                                             a.
           nadas al  logro de la transacción, como uno de   estado o valor de una cosa, la causa de un daño   LO
                                                                                                             L U
           sus objetivos principales. Fracasado el  intento   a personas, a una cosa o vicio de ésta; el costo
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
           e iniciado el proceso, el CPR de 1998 enfatiza la   de la reparación del daño. El interés jurídico se   Y ARBITRALES
           necesidad de que tanto el juez como los aboga­  tiene por existente cuando el dictamen puede
           dos impulsen una transacción. Los deberes del   ayudar a evitar un proceso19.
           tribunal incluyen la obligación, propia del case
           monogement, de asistir a las partes a esos fines,   Al mismo objetivo apunta la reforma italiana del
           pudiendo además derivar el  asunto  a  alguno   dec-ley de 2005, al ampliar las formas de obten­
           de  los  medios alternativos específicos -ADR-,   ción  preventiva de las  pruebas, introduciendo
           incluyendo la intervención a solicitud de parte   la  consulenza técnica  anterior al  proceso,  con
           de un tercero neutral -early neutralevaluation-.  función conciliatoria. Según el artículo 696 bis,
                                                         CPC., las partes, antes de comenzar una causa,
           Para forzar a las partes remisas a la utilización de   pueden solicitar que el juez designe un experto
           esos mecanismos, cuando el juez los considera   para que presente un informe orientado a com­
           como la alternativa  más propicia, se admite la   probar y determinarlos créditos derivados del in­
           postergación en su caso del trámite del proceso.   cumplimiento contractual, o por hechos ilícitos,
           De todos modos -como se ha sostenido- resulta   intentado, al mismo tiempo, la conciliación de la
           fundamental comprender que la conciliación no   litis20. Se persigue allegar una valoración técnica
           ha  de tener lugar "a  la  sombra  del  derecho"17,   objetiva  que  permita  a  las  partes embarcarse
           que es tanto como decir que  su  resultado  no   en una negociación fructífera, tan pronto como   LO
                                                                                                         O
           puede ser injusto a la vista del derecho.     queda identificado el conflicto, desempeñando   cc
                                                         una  función  reductiva  en  relación  al  sistema
                                                                                                         <
           Hay todavía otras experiencias que muestra  la   de justicia, dirigida a evitar el  pleito21; además   cc
                                                                                                         I—
                                                                                                         x
           legislación  comparativa  y que  son  útiles a  los   del efecto eventual de la formación de prueba   U J
           propósitos de indagación. Nos referimos a aque­  temprana para el futuro proceso22.           LO
                                                                                                         LU
                                                                                                         CC
           llas otras modalidades superadoras que radican                                                O
           las  soluciones  autocompositivas  en  la  etapa   Tales experiencias demuestran que el legislador
                                                                                                         <
           preliminar del proceso. Es conocida la tendencia   no se contenta con fomentar fórmulas compo­
           a acentuar la importancia de la instrucción preli­  sitivas dejándolas libradas al juego de los puros
           minar de las causas, articulando procedimientos   intereses de las partes bajo la guía de gestores
           que  anteceden  al  desemboque  en  la  acción   neutrales, como en el modelo de la negociación
                                                                                                         <
           judicial y que, precisamente, tienden a eliminar   en  boga,  sino  que  se  alientan  las  soluciones   LO
                                                                                                         LU
                                                                                                         u
           el conflicto en esa instancia temprana18.     autocompuestas  en  el  marco  de  la  justicia  O
                                                                                                         cc
                                                                                                         CL
                                                                                                         O
                                                                                                         X
                                                                                                         u
                                                                                                         cc
                                                                                                         LU
           17.  ANDREWS N., Controversie colettive, tranzacione e conciliazione in Inghilterra, N° 169, 2009, pp. 81  y ss.  CC
                                                                                                         LU
                                                                                                         D
           18.  BIAVATI, P. Tendencias recientes de la justicia civil en Europa, p. 525. VILLA P.S., La etapa p relim inar a l proceso civil. En
               XXV Congreso N acional de Derecho Procesal. Ponencias generales. Facultad de Derecho UBA-AADP, Buenos. Aires.,
               2009, pp. 390 y ss.
                                                                                                         CN
           19.  LEIBLE S., Proceso civil alem án.  Bogotá, 1999, pp. 269 y ss.                           co
           20.  BIAVATI P., Op Cit. pp. 526-527.
                                                                                                         é
           21.  MAGGI  F. y CARLETTI  F., I provvedim enti d i istruzione preventiva en II processo cautelare.  A cura  di  G. Tarzia  e  A.   S
                                                                                                         §
               Saletti, Cedam, Tercera, edición., 2008, pp. 159 y ss.
                                                                                                         Q
           22.  BIAVATI P., Tutela cautelar, anticipatoria y sum aria en la reform a italiana. 2009, p. 507.

            M  e d i a c i ó n ,    c u l t u r a    y   v a l o r e s :    e l    p o r   q u é   d e    l a    c o n c i l i a c i ó n - m  e d i a c i ó n    “ v a l o r a t i v a ”    219
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