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de promoción de la cultura de las soluciones Así, en el derecho alemán, la reforma de 1991 a
auto-compuestas, que se refleja en diversos la ZPO introdujo un nuevo texto al numeral 485, <
momentos. Ya en la fase preprocesal, los pre- en cuya virtud puede solicitarse prueba pericial V
action protocols regulan las tratativas encami anticipada sobre el estado de una persona o el LU
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nadas al logro de la transacción, como uno de estado o valor de una cosa, la causa de un daño LO
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sus objetivos principales. Fracasado el intento a personas, a una cosa o vicio de ésta; el costo
LITIGIOS
PROCESALES
e iniciado el proceso, el CPR de 1998 enfatiza la de la reparación del daño. El interés jurídico se Y ARBITRALES
necesidad de que tanto el juez como los aboga tiene por existente cuando el dictamen puede
dos impulsen una transacción. Los deberes del ayudar a evitar un proceso19.
tribunal incluyen la obligación, propia del case
monogement, de asistir a las partes a esos fines, Al mismo objetivo apunta la reforma italiana del
pudiendo además derivar el asunto a alguno dec-ley de 2005, al ampliar las formas de obten
de los medios alternativos específicos -ADR-, ción preventiva de las pruebas, introduciendo
incluyendo la intervención a solicitud de parte la consulenza técnica anterior al proceso, con
de un tercero neutral -early neutralevaluation-. función conciliatoria. Según el artículo 696 bis,
CPC., las partes, antes de comenzar una causa,
Para forzar a las partes remisas a la utilización de pueden solicitar que el juez designe un experto
esos mecanismos, cuando el juez los considera para que presente un informe orientado a com
como la alternativa más propicia, se admite la probar y determinarlos créditos derivados del in
postergación en su caso del trámite del proceso. cumplimiento contractual, o por hechos ilícitos,
De todos modos -como se ha sostenido- resulta intentado, al mismo tiempo, la conciliación de la
fundamental comprender que la conciliación no litis20. Se persigue allegar una valoración técnica
ha de tener lugar "a la sombra del derecho"17, objetiva que permita a las partes embarcarse
que es tanto como decir que su resultado no en una negociación fructífera, tan pronto como LO
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puede ser injusto a la vista del derecho. queda identificado el conflicto, desempeñando cc
una función reductiva en relación al sistema
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Hay todavía otras experiencias que muestra la de justicia, dirigida a evitar el pleito21; además cc
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legislación comparativa y que son útiles a los del efecto eventual de la formación de prueba U J
propósitos de indagación. Nos referimos a aque temprana para el futuro proceso22. LO
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llas otras modalidades superadoras que radican O
las soluciones autocompositivas en la etapa Tales experiencias demuestran que el legislador
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preliminar del proceso. Es conocida la tendencia no se contenta con fomentar fórmulas compo
a acentuar la importancia de la instrucción preli sitivas dejándolas libradas al juego de los puros
minar de las causas, articulando procedimientos intereses de las partes bajo la guía de gestores
que anteceden al desemboque en la acción neutrales, como en el modelo de la negociación
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judicial y que, precisamente, tienden a eliminar en boga, sino que se alientan las soluciones LO
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el conflicto en esa instancia temprana18. autocompuestas en el marco de la justicia O
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17. ANDREWS N., Controversie colettive, tranzacione e conciliazione in Inghilterra, N° 169, 2009, pp. 81 y ss. CC
LU
D
18. BIAVATI, P. Tendencias recientes de la justicia civil en Europa, p. 525. VILLA P.S., La etapa p relim inar a l proceso civil. En
XXV Congreso N acional de Derecho Procesal. Ponencias generales. Facultad de Derecho UBA-AADP, Buenos. Aires.,
2009, pp. 390 y ss.
CN
19. LEIBLE S., Proceso civil alem án. Bogotá, 1999, pp. 269 y ss. co
20. BIAVATI P., Op Cit. pp. 526-527.
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21. MAGGI F. y CARLETTI F., I provvedim enti d i istruzione preventiva en II processo cautelare. A cura di G. Tarzia e A. S
§
Saletti, Cedam, Tercera, edición., 2008, pp. 159 y ss.
Q
22. BIAVATI P., Tutela cautelar, anticipatoria y sum aria en la reform a italiana. 2009, p. 507.
M e d i a c i ó n , c u l t u r a y v a l o r e s : e l p o r q u é d e l a c o n c i l i a c i ó n - m e d i a c i ó n “ v a l o r a t i v a ” 219