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mayor receptividad, entre otros motivos -según cimiento de la cuestión litigiosa; igualmente,
se afirma- porque el proceso judicial ordinario si las partes no presentan una propuesta de
funciona adecuadamente y, por lo demás, ofre transacción por escrito, el propio tribunal pue
ce dentro de sus propios engranajes suficientes de hacerlo. El acuerdo homologado constituye
posibilidades de composición amigable14. La título ejecutivo15.La satisfacción con el sistema
expectativa alimentada por la abogacía y otras parece ser grande, porque las partes raramente
profesiones liberales deseosas de la expansión recurren a la mediación privada, sino que pre
en los mercados de mediación y arbitraje, en ese fieren negociar ante un juez estatal en el marco
escenario no cuajó sino en forma limitada. de una instrucción judicial completa. Solo en
algunos campos especiales y, por ello, residuales
En contrapartida son los propios tribunales los ha tenido suceso la mediación privada, así en las
que extinguen por transacción entre el veinte cuestiones de familia y divorcio16.
por ciento y el treinta por ciento de los litigios.
Ya desde los años setenta se había instalado Más allá de las notorias singularidades del es
una cultura judicial de la transacción, fuerte quema germánico, parece significativo resaltar
Lima mente auspiciada por el legislador. Se trata de la reivindicación que supone en tanto sustenta
una rights based mediation que funciona bajo la solución amistosa en la propia sede judicial,
Facultad de Derecho de la Universidad de
las reglas del proceso clásico, como una forma bajo gestión del juez, que actuando según
de composición por intermediación del juez su "libre convicción" puede llegar a proponer
que encaja sin incoherencias en el curso del acuerdos transaccionales. Es en el marco de la
proceso. El procedimiento conciliatorio está instrucción del proceso, que se facilita la bús
regulado en el artículo 278 ZPO. La transacción queda de la conciliación que, si bien depende
engloba, de forma completa la situación jurídica enteramente de la voluntad de las partes, no
y las chances procesales de los contendientes, queda condicionada por el desconocimiento
y a ella se arriba a través del diálogo entre el de la situación fáctica o de las chances que en
juez y las partes, en reuniones separadas. No se el plano jurídico son decisivas para el acierto,
presenta el conflicto entre los papeles del juez y en términos de justicia, del resultado. No po
del conciliador, en tanto en la cultura germánica dría afirmarse que el acuerdo así logrado quede
el proceso en un todo, incluso en dicha fase de "de espaldas a la justicia", ni que la transacción
la transacción, se estructura en forma abierta, asistida judicialmente fuere un simple sucedá
neo "de segunda".
dialógica y de hecho, el juez actúa "con libre
por alum nos de la tribunal puede delegar la dirección de la etapa dra en las líneas tendenciales prevalecientes, no
convicción"y de modo transparente. Por lo de
más, el artículo 5 del numeral 278 prevé que el
Un modelo no menos singular pero que encua
obstante insertarse en la tradición del common
conciliatoria a un juez ad hoc encargado para
law, es el que se articula en Inglaterra, con
ello, que sea miembro del colegiado.
Revista editada En la audiencia de conciliación puede interrogar resultados altamente satisfactorios en tanto
la transacción es el epílogo más frecuente de
las controversias, gracias a una política pública
libremente a las partes a los fines del esclare
14. STÜRNER R., Sobre las reform as recentes no direito alem áo. N° 193,2011, pp. 355 y pp., 364-365.
15. STÜRNER R., Op Cit., p. 365. Asimismo, PÉREZ RAGONE AJ. y ORTIZ PRADILLO J.C., Código Procesal Civil alem án -
132 ZPO-, K. Adenauer Stiftung, Montevideo, 2006, pp. 81-83. HAAS U. y BOCUCCI D„ II rapporto tra ¡I giudice e le p a rti
nell d iritto tedesco. N° 197,2011, pp. 235 y ss.
A D V O C A T U S 16. ibid. p. 365. De todos modos, con referencia a los resultados prácticos de los medios alternativos y el grado de
calidad alcanzado en comparación con los que se asigna al sistema judicial oficial, habrá que convenir que existen
dificultades casi insalvables para una evaluación racional. Conf.: KERN C.A., Percepgáo, perfom ance e política:
recentes form as de abordagem da com paragáo qualitativa dos sistemas de justica civil. N° 198, agosto 2011, pp. 321
yss.
218 R o b e r t o O m a r B e r i z o n c e