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esquema  de  resolución  de  conflictos  arcaico   influjo de  los cambios en  el  derecho  impulsa­
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           que entroniza soluciones puramente formales   dos tanto por el Congreso como por el propio        <D
           "a  espaldas de  la justicia".  Finalmente,  hemos   Poder Judicial, a través de diversos programas   u
           de propiciar la superación del actual sistema de   de utilización "intrajudiciales". Así, la mediación   111
                                                                                                             o_
            mediación a partir de su paulatina transforma­  gestionada discrecionalmente por los jueces y    IA
                                                                                                             LU
           ción hacia el método más acorde con los valores   puesta a cargo, generalmente, de abogados que
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
           y principios superiores que puede denominarse   actúan honorariamente sin retribución5.    Y ARBITRALES
           conciliación-mediación "valorativa".
                                                         Las bases de semejante movimiento en verdad
            II.   EL MÉTODO DE LA MEDIACIÓN EN LA        se encontraban profundamente arraigadas en
                EXPERIENCIA NORTEAMERICANA               las raíces y en el pasado histórico del país, que
                                                         puede reconocerse ya en la ética y la práctica de
            Se ha señalado que la aparición de los ADR en   los primeros colonos ingleses; desde entonces,
            la  última  parte  del  siglo  XX  se  insertó  en  un   claro  que  con  fluctuaciones,  las  alternativas
            esquema de progresivo abandono del método    al  proceso judicial  han  sido  una  característica
            tradicional de enjuiciamiento jurisdiccional, en   del  modelo  norteamericano  de  resolución  de
            consonancia  con  diversas  corrientes  sociales.   conflictos. Antes del gran impulso de fines del
            En  su  génesis  influía  una  importante crisis de   siglo anterior,  la  conciliación  estaba  reducida
            litigiosidad,  aunque también  notorias  causas   a  la "periferia" del  sistema jurídico,  mientras el
            institucionales,  políticas y culturales.  Más  es­  arbitraje había quedado reconducido a las ne­
            pecíficamente, atadas a cambios en los valores   cesidades del mundo empresarial -podríamos
            en conflicto, la desconfianza en el gobierno, las   colegir que semejante  realidad  era, de alguna
            políticas neoliberales de privatizaciones, la hu­  manera similar a la nuestra-.
            manización de las instituciones a gran escala, el                                            U")
                                                                                                         O
            progreso social a través de la mejora individual   La explosión sucesiva y el radical cambio de ten­  cc
            y  el  escepticismo  posmoderno  acerca  de  la   dencia a partir de los años ochenta, en verdad no
                                                                                                         <
            realidad objetiva, que expresaban ingredientes   habría sido consecuencia, como corrientemente   cc
                                                                                                         t—
                                                                                                         X
            fundamentales  de  la  cultura  norteamericana:   se piensa, del desborde de la litigiosidad -fenó­  LU
            la  libertad, el  individualismo, el  populismo,  la   meno  prácticamente  universal-,  sino que este   ln
                                                                                                         LU
            igualdad y el liberalismo4.                  último había tenido un papel mucho más modes­   cc
                                                                                                         O
                                                         to, desde que, como afirma Chase6, la verdadera   f—
                                                                                                         10
                                                                                                         <
            Los ADR, en realidad, abarcan allí un abanico de   y fundamental  causa de semejante cambio de
            métodos y procedimiento que incluyen la nego­  tornas debe buscarse en la conformación de una
            ciación, la mediación, el arbitraje, la evaluación   verdadera y propia cultura de los ADR que asienta
            neutral previa, los juicios sumarios con jurado e   en diversos pilares: la reacción contra el "hiperle-
                                                                                                         <
                                                                                                         LO
            inacabables combinaciones de algunos o varios   galismo"; la "contracultura" de los años sesenta;   LU
                                                                                                         U
            de ellos.  Bien  que  han  sido  la  mediación  y el   la  congoja  por  la "pérdida  de  la  certidumbre"   O
                                                                                                         cc
            arbitraje las formas más difundidas y utilizadas,   de la tardía modernidad y el crecimiento de las   CL
            en vinculación,  no siempre certera  ni  pacífica,   privatizaciones como un ideal. Veamos:  O
                                                                                                         X
            con  la  labor de  los tribunales jurisdiccionales.                                          u
                                                                                                         cc
            De hecho su expansión ha sido crecientemen­  a)   La  reacción  contra el "hiperlegalismo", que   LU
                                                                                                         cc
                                                                                                         UJ
            te significativa a partir de los años ochenta, al  criticaba  el  exceso de  confianza  en  la  ley  o
            4.   CHASE O., Op Cit. p. 133.                                                               O
                                                                                                         O
            5.   Ibíd. pp. 135-140, donde reseña numerosas estadísticas que avalan sus conclusiones, como también significativos   ^
                pronunciamientos del Tribunal Supremo y normativas legales que influyeran decisivamente en el desarrollo de los   O
                ADR; entre estas últimas la ADR  de 1998.                                                §
                                                                                                         Q
            6.   Ibid. pp. 146 y ss.



            M  e d i a c i ó n ,    c u l t u r a    y   v a l o r e s :    e l    p o r   q u é   d e   l a    c o n c i l i a c i ó n - m  e d i a c i ó n    “ v a l o r a t i v a ”    2 1 3
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