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un tercero, tiene derecho a que le reembolse el   la demostración de la ocurrencia del daño o de
                  valor de los gastos en que incurrió.         la existencia de culpa o dolo — artículo 497— .
                                                               Como expresa Marinoni, la norma afirma la di­
                  La  sentencia  que admite  la  acción  preventiva   sociación entre el acto contrario al derecho y el
                  debe ordenar, incluso de oficio, en forma defini­  hecho lesivo, dejando claro que tales tutelas no
                  tiva o provisoria, obligaciones de hacer o de no   tienen como presupuesto el daño y los criterios
                  hacer, procurando la menor restricción posible   para la imputación de la sanción resarcitoria o
                  y el medio más idóneo para asegurar la eficacia   sea la culpa o el dolo3. De tal forma, en un ejem­
                  del  mandato — artículo  1713— .  Corresponde   plo, si se pretendiese introducir en el mercado
                  señalar que para admitir la acción no es nece­  un  producto que contiene elementos prohibi­
                  sario acreditar ningún factor de atribución, es   dos, la  persona legitimada puede solicitar que
                  suficiente con demostrar que existe un peligro   se impida su comercialización y la demandada
                  grave en  la  producción de un daño que el de­  no puede excusarse alegando que ese producto
                  mandado puede evitar o disminuir su magnitud   no causa daño; se advierte la simplificación de
                  — artículol 712— .                           los procesos pues es suficiente con demostrar
            Universidad  de  Lima  El  nuevo  Código  de  Proceso Civil  de  Brasil  ha   Volviendo al CC y CN, este coloca a la República
                                                               la acción antijurídica.

                  avanzado un  paso más en  la tutela preventiva
                                                               Argentina entre las más avanzadas del  mundo
                  estableciendo también  la tutela jurisdiccional
                  contra el ilícito en el artículo 497 que dispone:
                                                               en materia civil y comercial; esperemos que los
                                                               operadores jurídicos —jueces y abogados— in­
                  Pora lo concesión de la tutelo específica destinado
                                                               terpreten debidamente los principios y paradig­
                  a inhibir la práctica, la reiteración o la continua­
            Facultad  de  Derecho  de  la   ción de un ilícito o su remoción, es irrelevante  mas que dominan la nueva legislación.










            editada  por  alum nos  de  la













            Revista





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            A D V O C A T U S    3.   MARINONI, Luiz Guillerme,"Tutela inhibitoria: la tutela de prevención del ilícito", El Derecho, 186-1127.











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