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tenido un menoscabo significativo en su aptitud   Además, el nuevo ordenamiento apela a la"razo-
            para cumplir, o en su solvencia; el artículo 1102   nabilidad", no solo para referirse a la legitimación   <
           concede acción  a  los consumidores afectados   en las acciones preventivas, sino también en di­  U
           o  quienes están  legitimados,  para  reclamar  la   versas disposiciones. La razonabilidad constituye   LU
                                                                                                              O.
           cesación  de  publicidad  ilícita y  la  publicación   un principio fundamental del derecho; Morello la   LA
                                                                                                             lli
           a  cargo del demandado de anuncios  rectifica-   estimaba de especial importancia, elevándolo a
                                                                                                       LITIGIOS
           torios; el  artículo  1770  protege a  las  personas   la máxima categoría pues es el principio más caro   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
           contra toda intromisión arbitraria en su vida y   y orientador, el talón de Aquí les del edificio del de­
           contra quien publique retratos, difunda corres­  recho; el punto determinante de las proporciones;
            pondencia, la  mortifique en sus costumbres o   el que establece los límites, el punto crucial para
            sentimientos, o perturbe de cualquier modo su   llegar "hasta ahí" en las circunstancias del caso o
            intimidad. El artículo 2238 que dispone que las   problema de que se trate.2
           acciones posesorias se otorgan ante actos ma­
           teriales producidos"o de inminente producción",   Entre  los varios  artículos  del  CC  y CN  que  se
           también consagra una acción preventiva.       refieren  a  la  razonabilidad,  mencionamos  los
                                                         siguientes: a) en el juicio de alimentos, el juez
            En  cuanto  a  la  legitimación,  el  Código  sigue   puede  disponer,  en  caso  de  incumplimiento
            la  doctrina  general  dando  una  legitimación   reiterado del obligado al pago de la obligación
           extensiva para reclamar una tutela preventiva,   alimentaria,"medidas razonables"para asegurar
           y  la  concede  a  todos  quienes  acrediten  un   la eficacia de la sentencia — artículo 553— ; b)
            interés  razonable  en  la  prevención  del  daño   en  la  prueba de  los contratos el  código exige
           — artículo 1711— .                            "una  razonable convicción según  las reglas de
                                                         la sana crítica"— artículo  1019—; c) el artículo
            La nueva legislación adopta un criterio amplio   1011 en los contratos de larga duración dispone   un
                                                                                                         O
           de  apreciación  judicial  en  diversas  disposi­  que la parte que decide su rescisión deba dar a   cc
                                                                                                         U J
           ciones;  por ejemplo,  para  evaluar el  grado de   la otra la oportunidad"razonable"de renegociar   5 <
            madurez  suficiente  del  menor de  edad;  para   de buena fe sin incurrir en ejercicio abusivo de   cc
                                                                                                         H-
           el  ejercicio  de  ciertos  derechos  o  para  cono­  los derechos; c) el artículo 1041  inc. b, se refiere   X U J
           cer datos  relativos a su origen en  los casos de   a la obligación del comprador en el contrato de   un
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
           adopción  — artículos  26,  segundo apartado y   compraventa, de recibir la cosa y los respectivos   O
           596, entre otros—; a fin de apreciar las razones   documentos realizando los actos que "razona­  r~
                                                                                                         <
           que autorizan a no declarar a un menor o a un   blemente" cabe esperar para que el vendedor
            pariente en un proceso de familia — 711— ; en   pueda efectuar la entrega; d) en el contrato de
           el juicio de adopción se da al juzgador un am­  suministro, el artículo 1184 también se refiere a
            plio margen de discrecionalidad para evaluar la   la razonabilidad al tratardel incumplimientode   —I
                                                                                                         <
            situación de adoptabilidad — artículo 609— y   las obligaciones de una de las partes; e) el artícu­  un
                                                                                                         LU
                                                                                                         U
            puede conceder la adopción simple o plena se­  lo 1685 prevé la necesidad de que el fiduciario   O
                                                                                                         cc
           gún las circunstancias de cada caso, y mantener   contrate un seguro contra responsabilidad civil   C¡-
            subsistente el vínculo jurídico de uno o varios   que cubra los daños causados por las cosas ob­  O
                                                                                                         X
            parientes de la familia de origen en la adopción   jeto del fideicomiso que no resulte irrazonable   u
                                                                                                         cc
                                                                                                         LU
            plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios   en la cobertura de riesgos o montos;f) el artículo   cc
                                                                                                         LU
            parientes de la familia del adoptante en la adop­  1710 impone a toda persona el deber de evitar   Q
           ción simple — artículo 621—; en los juicios de   causar un daño injustificado y adoptar de buena
            restricción  a  la  capacidad  y de  inhabilitación   fe y conforme a las circunstancias, las medidas
                                                                                                         CM
           también  son  amplias  las facultades judiciales,   "razonables" de  prevención aun  cuando no se   CO
           como lo prevén los Tratados Internacionales.  trate del responsable directo pues si este fuese
                                                                                                         §
                                                                                                         5
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           2.   MORELLO, Augusto M."EI proceso civil moderno". Buenos Aires, Librería Editorial Platense, 2001.




            L a   t u t e l a   p r e v e n t i v a   y   o t r a s   c u e s t i o n e s   p r o c e s a l e s   e n   e l   C ó d i g o   C i v i l   y   C o m  e r c i a l   a r g e n t i n o    2 0 9
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