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tenido un menoscabo significativo en su aptitud Además, el nuevo ordenamiento apela a la"razo-
para cumplir, o en su solvencia; el artículo 1102 nabilidad", no solo para referirse a la legitimación <
concede acción a los consumidores afectados en las acciones preventivas, sino también en di U
o quienes están legitimados, para reclamar la versas disposiciones. La razonabilidad constituye LU
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cesación de publicidad ilícita y la publicación un principio fundamental del derecho; Morello la LA
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a cargo del demandado de anuncios rectifica- estimaba de especial importancia, elevándolo a
LITIGIOS
torios; el artículo 1770 protege a las personas la máxima categoría pues es el principio más caro PROCESALES
Y ARBITRALES
contra toda intromisión arbitraria en su vida y y orientador, el talón de Aquí les del edificio del de
contra quien publique retratos, difunda corres recho; el punto determinante de las proporciones;
pondencia, la mortifique en sus costumbres o el que establece los límites, el punto crucial para
sentimientos, o perturbe de cualquier modo su llegar "hasta ahí" en las circunstancias del caso o
intimidad. El artículo 2238 que dispone que las problema de que se trate.2
acciones posesorias se otorgan ante actos ma
teriales producidos"o de inminente producción", Entre los varios artículos del CC y CN que se
también consagra una acción preventiva. refieren a la razonabilidad, mencionamos los
siguientes: a) en el juicio de alimentos, el juez
En cuanto a la legitimación, el Código sigue puede disponer, en caso de incumplimiento
la doctrina general dando una legitimación reiterado del obligado al pago de la obligación
extensiva para reclamar una tutela preventiva, alimentaria,"medidas razonables"para asegurar
y la concede a todos quienes acrediten un la eficacia de la sentencia — artículo 553— ; b)
interés razonable en la prevención del daño en la prueba de los contratos el código exige
— artículo 1711— . "una razonable convicción según las reglas de
la sana crítica"— artículo 1019—; c) el artículo
La nueva legislación adopta un criterio amplio 1011 en los contratos de larga duración dispone un
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de apreciación judicial en diversas disposi que la parte que decide su rescisión deba dar a cc
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ciones; por ejemplo, para evaluar el grado de la otra la oportunidad"razonable"de renegociar 5 <
madurez suficiente del menor de edad; para de buena fe sin incurrir en ejercicio abusivo de cc
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el ejercicio de ciertos derechos o para cono los derechos; c) el artículo 1041 inc. b, se refiere X U J
cer datos relativos a su origen en los casos de a la obligación del comprador en el contrato de un
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adopción — artículos 26, segundo apartado y compraventa, de recibir la cosa y los respectivos O
596, entre otros—; a fin de apreciar las razones documentos realizando los actos que "razona r~
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que autorizan a no declarar a un menor o a un blemente" cabe esperar para que el vendedor
pariente en un proceso de familia — 711— ; en pueda efectuar la entrega; d) en el contrato de
el juicio de adopción se da al juzgador un am suministro, el artículo 1184 también se refiere a
plio margen de discrecionalidad para evaluar la la razonabilidad al tratardel incumplimientode —I
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situación de adoptabilidad — artículo 609— y las obligaciones de una de las partes; e) el artícu un
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puede conceder la adopción simple o plena se lo 1685 prevé la necesidad de que el fiduciario O
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gún las circunstancias de cada caso, y mantener contrate un seguro contra responsabilidad civil C¡-
subsistente el vínculo jurídico de uno o varios que cubra los daños causados por las cosas ob O
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parientes de la familia de origen en la adopción jeto del fideicomiso que no resulte irrazonable u
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plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios en la cobertura de riesgos o montos;f) el artículo cc
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parientes de la familia del adoptante en la adop 1710 impone a toda persona el deber de evitar Q
ción simple — artículo 621—; en los juicios de causar un daño injustificado y adoptar de buena
restricción a la capacidad y de inhabilitación fe y conforme a las circunstancias, las medidas
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también son amplias las facultades judiciales, "razonables" de prevención aun cuando no se CO
como lo prevén los Tratados Internacionales. trate del responsable directo pues si este fuese
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2. MORELLO, Augusto M."EI proceso civil moderno". Buenos Aires, Librería Editorial Platense, 2001.
L a t u t e l a p r e v e n t i v a y o t r a s c u e s t i o n e s p r o c e s a l e s e n e l C ó d i g o C i v i l y C o m e r c i a l a r g e n t i n o 2 0 9