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RESUMEN:

                     En el presente artículo el autor se enfoca en analizar algunos aspectos esenciales del Código Civil y Comercial Argentino desde una óptica
                   procesal. Así, analiza algunas cuestiones fundamentales del  Derecho de Familia y otros aspectos como la tutela  preventiva que el órgano
                  judicial debe otorgar a aquellas personas cuyos derechos se ven amenazados y que requieren de una pronta tutela a fin de que el daño no se
                  torneen irreparable.
                     Palabras clave: Código Civil y Comercial Argentino, tutela preventiva, daño y perjuicio irreparable.


                     ABSTRACT
                     In this artlde the authorfocuses on analyzlng some essentlal aspects ofthe Argentine Civil and Commercial Code from a procedural point
                   of vlew. Thus, he analyzes some fundamental issues of Family Law and other aspects such as the preventive guardianship that the judicial
                   management must grant to those whose rights are threatened and who require an early guardianship so that the damage does not become
                   irreparable.
                     Kevwords: Argentine Civil and Commercial Code, preventive protection, damage and irreparable damage.
           Universidad  de  Lima  tina — en adelante CC y CN—, se encuentra vi­  pacidad,  demencia,  sordomudez,  etc. fueron




                 El Código Civil y Comercial de la Nación Argen­
                                                               sustituidas por disposiciones que se ajustan a
                 gente desde el 1 de agosto de 2015 y constituyó
                 un gran avance respecto del Código Civil y del   lo dispuesto por losTratados Internacionales.
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 Código de Comercio que han sido derogados,    Ese  cambio  de  nomenclatura  no  es  solo  una
                 ambos sancionados en el Siglo XIX.            cuestión semántica sino que importa una con­
                                                               cepción distinta de las personas. Como afirma
                 De  entrada  constituye  un  verdadero  acierto   Lorenzetti en  la  Introducción al CC y CN, se ha
                 haber unificado la  legislación civil y comercial   pensado  en  el  ciudadano y por eso  los  para­
                 en  un  código  único,  tratando  en  conjunto   digmas y principios  responden  a  las  prácticas
                 instituciones  que  no  se justificaba  mantener   sociales  y culturales vigentes, todo  lo  cual  se
                 separadas, especialmente respecto de las obli­  expresa en el lenguaje más claro posible1.
                 gaciones.  Ello,  además  de  la  dispersión  que
                 existía  en  materia  comercial,  pues  gran  parte   Merece destacarse la  regulación de la filiación
                 del Código de Comercio fue reemplazado por    por técnicas de reproducción humana asistida
                 leyes especiales.                             — artículos  569  a  575— :  la  filiación  se  deriva
                                                               del  consentimiento  previo,  informado y  libre;
                 Se advierte en la nueva legislación una termino­  son  hijos de quien dio a  luz y del  hombre o la
                 logía que denota un mayor respeto por la per­  mujer que dio su consentimiento — 562— ; no
           editada   sona  humana. Ya  no se habla de "tenencia" de   se genera vínculo jurídico alguno con quien su­

                 hijo y de régimen de "visitas", sino de responsa­
                                                               ministro los gametos si es un tercero, excepto a
                 bilidad parental, derechos y deberes de los pro­
           Revista   genitores, cuidado de los hijos y comunicación,   los fines de los impedimentos matrimoniales en
                                                               los mismos términos que la adopción plena —
                 etc. Se ha desterrado el término "concubinato"
                 que había adquirido un significado peyorativo   artículo 575— ; no es admisible la impugnación
                                                               de la filiación cuando haya mediado consenti­
                 para  reemplazarlo  por "unión  convivencial".   miento  previo  informado y libre a  las técnicas
           132   Las  normas  procesales  que se  referían  a  inca­  de fertilización  asistida  — 577— ;  las  personas
           A D V O C A T U S    1.   LORENZETTI, Ricardo L."Cód¡go Civil y Comercial de la Nación. Ley 26994. Buenos Aires, Editorial Rubinzal-Culzoni,




                     2015, p.9




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