Page 209 - Edición N° 32
P. 209
RESUMEN:
En el presente artículo el autor se enfoca en analizar algunos aspectos esenciales del Código Civil y Comercial Argentino desde una óptica
procesal. Así, analiza algunas cuestiones fundamentales del Derecho de Familia y otros aspectos como la tutela preventiva que el órgano
judicial debe otorgar a aquellas personas cuyos derechos se ven amenazados y que requieren de una pronta tutela a fin de que el daño no se
torneen irreparable.
Palabras clave: Código Civil y Comercial Argentino, tutela preventiva, daño y perjuicio irreparable.
ABSTRACT
In this artlde the authorfocuses on analyzlng some essentlal aspects ofthe Argentine Civil and Commercial Code from a procedural point
of vlew. Thus, he analyzes some fundamental issues of Family Law and other aspects such as the preventive guardianship that the judicial
management must grant to those whose rights are threatened and who require an early guardianship so that the damage does not become
irreparable.
Kevwords: Argentine Civil and Commercial Code, preventive protection, damage and irreparable damage.
Universidad de Lima tina — en adelante CC y CN—, se encuentra vi pacidad, demencia, sordomudez, etc. fueron
El Código Civil y Comercial de la Nación Argen
sustituidas por disposiciones que se ajustan a
gente desde el 1 de agosto de 2015 y constituyó
un gran avance respecto del Código Civil y del lo dispuesto por losTratados Internacionales.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Código de Comercio que han sido derogados, Ese cambio de nomenclatura no es solo una
ambos sancionados en el Siglo XIX. cuestión semántica sino que importa una con
cepción distinta de las personas. Como afirma
De entrada constituye un verdadero acierto Lorenzetti en la Introducción al CC y CN, se ha
haber unificado la legislación civil y comercial pensado en el ciudadano y por eso los para
en un código único, tratando en conjunto digmas y principios responden a las prácticas
instituciones que no se justificaba mantener sociales y culturales vigentes, todo lo cual se
separadas, especialmente respecto de las obli expresa en el lenguaje más claro posible1.
gaciones. Ello, además de la dispersión que
existía en materia comercial, pues gran parte Merece destacarse la regulación de la filiación
del Código de Comercio fue reemplazado por por técnicas de reproducción humana asistida
leyes especiales. — artículos 569 a 575— : la filiación se deriva
del consentimiento previo, informado y libre;
Se advierte en la nueva legislación una termino son hijos de quien dio a luz y del hombre o la
logía que denota un mayor respeto por la per mujer que dio su consentimiento — 562— ; no
editada sona humana. Ya no se habla de "tenencia" de se genera vínculo jurídico alguno con quien su
hijo y de régimen de "visitas", sino de responsa
ministro los gametos si es un tercero, excepto a
bilidad parental, derechos y deberes de los pro
Revista genitores, cuidado de los hijos y comunicación, los fines de los impedimentos matrimoniales en
los mismos términos que la adopción plena —
etc. Se ha desterrado el término "concubinato"
que había adquirido un significado peyorativo artículo 575— ; no es admisible la impugnación
de la filiación cuando haya mediado consenti
para reemplazarlo por "unión convivencial". miento previo informado y libre a las técnicas
132 Las normas procesales que se referían a inca de fertilización asistida — 577— ; las personas
A D V O C A T U S 1. LORENZETTI, Ricardo L."Cód¡go Civil y Comercial de la Nación. Ley 26994. Buenos Aires, Editorial Rubinzal-Culzoni,
2015, p.9
2 0 6 R o l a n d A r a z i