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Ello no quiere decir que iniciado el plazo para   Dado que la norma señala que de dispensarse un
                  emitir el  laudo ya  no hay remedio. Un  primer   motivo de recusación no cabe impugnar el laudo
                  remedio esta mencionado en el mismo nume­    (léase solicitar la anulación que es la única impug­
                  ral y es que si el árbitro no renuncia incurre en   nación posible) de no producirse dicha dispensa,
                  responsabilidad, que significa responsabilidad   la  impugnación  (anulación) queda  abierta, sea
                  civil  que  puede  dar  lugar al  pago  de  una  in­  que la causal haya sido plantada y desestimada
                  demnización.                                 por quien decide la recusación o sea porque no
                                                               se pudo plantear antes del inicio del plazo para
                  Pero  el  segundo  remedio  es  precisamente  la   laudar por que se desconocía la causal.
                  anulación. La causal es clara y está recogida en
                  el inciso c del numeral 1 del artículo 63 de la Ley:  4.   En  atención  a  las  materias  que  pueden
                                                                   ser susceptibles de arbitraje y a la even­
                      "c. Que lo composición del tribuno! arbitral o   tual anulación que se pueda interponer
                      las actuaciones arbitróles no se han ajustado   contra un laudo que se haya pronunciado
                      al acuerdo entre las partes o al reglamento   sobre  una  materia  no  arbitrable  ¿Cree
            Revista editada  por alumnos de la Facultad de Derecho de la  Universidad de Lima
                      arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o   que es posible que algunos aspectos del
                      disposición estuvieran en conflicto con una   Derecho  de  Familia  puedan  ser  objeto
                      disposición de este Decreto Legislativo de la   de una controversia que sea discutida en
                     que las partes no pudieran apartarse, o en    sede arbitral?
                     defecto de dicho acuerdo o reglamento, que
                     no se han ajustado a lo establecido en este   Esta pregunta tiene dos niveles. Estoy conven­
                      Decreto Legislativo." (Subrayado agregado).  cido que  muchas  materias de familia  podrían
                                                               perfectamente  arbitrarse.  Las  patrimoniales
                 Si  un  árbitro  que  tiene  un  conflicto  de  in­  son  las  más  lógicas como  la  liquidación  de  la
                 tereses,  está  sujeto  a  un  impedimento  o  no   sociedad de gananciales o una  indemnización
                 es  por  cualquier  otra  razón  independiente   entre cónyuges. Y por qué no la determinación
                 o  ¡mparcial,  el Tribunal  no  se  constituido de   de una pensión de alimentos. Estoy convencido
                 acuerdo a las reglas pactadas o a  las que en­  que se darían pensiones más justas y adecuadas.
                 tran  a  falta  de  pacto  a  suplir  la  voluntad  de   De hecho,  no veo  por qué  un  divorcio  no  po­
                 las partes (y que por tanto son también parte   dría verse por arbitraje. Pero más allá de lo que
                 de lo acordado). Es un tribunal constituido en   sea conveniente o no (y aquí entro al segundo
                 contravención a las reglas y por yanto el laudo   nivel),  dudo  mucho  que  se acepte,  al  menos
                 puede ser anulado.                            en  el  corto  plazo.  Quizás  se justifique  limitar
                                                               la arbitrabilidad  para asuntos de paternidad y
                 Nótese  que  esta  causal  también  puede  ser   relaciones con  los hijos (menores). Finalmente
                 invocada  si  se  planteó  oportunamente  la  re­  son  asuntos  privados,  sujetos  a  la  autonomía
                 cusación, fue  declarada  infundada,  el  árbitro   de los cónyuges y no veo el valor agregado de
                 emite el laudo, pero en realidad si estaba sujeto   teñera un juez.
                 a un impedimento o conflicto. En esos casos el
                 Tribunal tampoco se ha constituido el Tribunal   5.  Teniendo  en  cuenta  que  el  inciso  2  del
                 de acuerdo a las reglas pactadas.                 artículo 62 de  la  actual  Ley de Arbitraje
                                                                   señala  que  está  prohibido  a  los jueces
                 Debe destacarse  que ello  está  reconocido en    que  conocen  un  recurso  de  anulación
                 la  propia  Ley de Arbitraje en  el  numeral 4 del   de  laudo  calificar los criterios y  motiva­
            ADVO C ATU S  132   "4. Las partes pueden dispensar los motivos   ¿Considera que es posible interponer un
                 artículo 28:
                                                                   ciones expuestos por el Tribunal Arbitral
                                                                   recurso de anulación debido a que el Tri­
                     de recusación que conocieren y en  tal caso
                                                                   bunal Arbitral incurrió en una motivación
                     no procederá recusación o impugnación del
                     laudo por dichos motivos."                    aparente al momento de expedir el laudo
                                                                   correspondiente?


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