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nacidas a través de las técnicas de reproducción personas que conviven y comparten un pro
humana asistida pueden obtener información yecto de vida en común, sean del mismo o de <
relativa a los donantes en los casos previstos en diferente sexo — artículo 509— . Se reconoce u
el artículo 564 — cuando sea relevante para la efectos jurídicos a esas uniones si se cumplen LU
Q.
salud o por razones debidamente fundadas, en los siguientes requisitos: a) los dos integrantes l/>
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este último caso puede revelarse la identidad sean mayores de edad, b) no estén unidos por
LITIGIOS
del donante— . vínculos de parentesco en línea recta en todos PROCESALES
Y ARBITRALES
los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
Es importante el nuevo régimen para la adop c) no estén unidos por vínculos de parentesco
ción — artículos 594 y siguientes— que intenta por afinidad en línea recta; d) no tengan impe
simplificar los trámites y abreviar el período de dimento de ligamen ni esté registrada una con
espera; asimismo la creación de la adopción de vivencia de manera simultánea; e) mantengan
integración, que se configura cuando se adopta la convivencia durante un período mínimo de
al hijo del cónyuge o del conviviente —artículo dos años —artículo 510—.
620, último apartado— y tiene efectos distin
tos a la adopción simple y a la adopción plena La existencia de la unión convivencial, su exis
— artículo 630 y siguientes. —; y la posibilidad tencia y los pactos que la pareja haya celebrado,
del adoptado de mantener vínculo jurídico con se inscriben en un registro especial a los fines
algún miembro de la familia de origen en la probatorios — artículo 511—; no obstante ser
adopción plena, y de tener vínculo jurídico con la inscripción en el registro prueba suficiente,
algún miembro de la familia del adoptante en también puede acreditarse por cualquier otro
la adopción simple — artículo 621— . medio de prueba —artículo512— . La inscrip
ción solo es indispensable para la protección de
Párrafo aparte merecen las disposiciones que la vivienda familiar y de los muebles indispensa
regulan el matrimonio, el divorcio y las uniones bles de esta, de los que no pueden disponerse
convivenciales. En el matrimonio se aclara que ni trasportarse sin el consentimiento de ambos
ninguna norma puede ser interpretada ni apli convivientes. La vivienda familiar no puede ser
cada en el sentido de limitar, restringir, excluir o ejecutada por deudas contraídas después de la
suprimir la igualdad de derechos y obligaciones inscripción de la unión convivencial, excepto
de los integrantes del matrimonio, y los efectos que hayan sido contraídas por ambos convi
que este produce, sea constituido por dos per vientes o por uno de ellos con el asentimiento
sonas de distinto o igual sexo —artículo 402— . del otro — artículo 522— .
El divorcio se decreta judicialmente a petición Entre los muchos avances del nuevo Código
de ambos o uno solo de los cónyuges —artículo corresponde señalar también el pago por con
437— Se eliminó el divorcio por culpa de uno o signación extrajudicial — artículos 910 y siguien
de ambos cónyuges, y la necesidad de alegar las tes— a fin de intentar disminuir la cantidad
causas de la ruptura matrimonial. Las cuestiones abrumadora de procesos judiciales, eliminado
que puedan suscitarse respecto a la atribución todo aquello que puede hacerse fuera del ám
de la vivienda, la distribución de los bienes y las bito de los tribunales.
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eventuales compensaciones económicas entre CC
los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad La protección de los derechos del consumidor
parental, en especial la prestación alimentaria, ha merecido especial atención, regulándose los
u otras que se propongan, no suspenden el contratos de consumo (artículos 1092 y siguien
dictado de la sentencia de divorcio — artículos tes). El Código, partiendo de la idea de que se £2
438 y 439— . trata de una tutela diferenciada por la desigual- íg
dad de las partes contratantes, establece que las ^
Se regulan las uniones convivenciales basadas normas que regulan las relaciones de consumo q
en relaciones afectivas de carácter singular, deben ser aplicadas e interpretadas conforme q
público, notorio, estable y permanente de dos con el principio de protección del consumidory ^
L a t u t e l a p r e v e n t i v a y o t r a s c u e s t i o n e s p r o c e s a l e s e n e l C ó d i g o C i v i l y C o m e r c i a l a r g e n t i n o 2 0 7