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nacidas a través de las técnicas de reproducción   personas  que  conviven  y  comparten  un  pro­
            humana asistida  pueden obtener información   yecto de vida en común, sean del mismo o de         <
            relativa a los donantes en los casos previstos en   diferente  sexo  — artículo  509— .  Se  reconoce   u
            el artículo 564 — cuando sea  relevante para la   efectos jurídicos a esas uniones si  se cumplen   LU
                                                                                                              Q.
            salud o por razones debidamente fundadas, en   los siguientes requisitos: a) los dos integrantes   l/>
                                                                                                              LU
            este  último caso puede  revelarse  la  identidad   sean mayores de edad, b) no estén unidos por
                                                                                                        LITIGIOS
            del donante— .                                vínculos de parentesco en línea recta en todos   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
                                                          los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
            Es importante el nuevo régimen para la adop­  c) no estén unidos por vínculos de parentesco
            ción — artículos 594 y siguientes— que intenta   por afinidad en línea recta; d) no tengan impe­
            simplificar los trámites y abreviar el período de   dimento de ligamen ni esté registrada una con­
            espera; asimismo la creación de la adopción de   vivencia de manera simultánea; e) mantengan
            integración, que se configura cuando se adopta   la convivencia durante un  período  mínimo de
            al hijo del cónyuge o del conviviente —artículo   dos años —artículo 510—.
            620, último apartado— y tiene  efectos distin­
            tos a la adopción simple y a la adopción plena   La existencia de la unión convivencial, su exis­
            — artículo 630 y siguientes. —; y la posibilidad   tencia y los pactos que la pareja haya celebrado,
            del adoptado de mantener vínculo jurídico con   se inscriben en  un  registro especial a  los fines
            algún  miembro de  la  familia  de  origen  en  la   probatorios — artículo 511—; no obstante ser
            adopción plena, y de tener vínculo jurídico con   la  inscripción  en  el  registro  prueba  suficiente,
            algún miembro de la familia del adoptante en   también  puede acreditarse por cualquier otro
            la adopción simple — artículo 621— .          medio  de  prueba  —artículo512— .  La  inscrip­
                                                          ción solo es indispensable para la protección de
            Párrafo  aparte  merecen  las  disposiciones  que   la vivienda familiar y de los muebles indispensa­
            regulan el matrimonio, el divorcio y las uniones   bles de esta, de los que no pueden disponerse
            convivenciales. En el matrimonio se aclara que   ni trasportarse sin el consentimiento de ambos
            ninguna norma puede ser interpretada ni apli­  convivientes. La vivienda familiar no puede ser
            cada en el sentido de limitar, restringir, excluir o   ejecutada por deudas contraídas después de la
            suprimir la igualdad de derechos y obligaciones   inscripción  de  la  unión  convivencial,  excepto
            de los integrantes del matrimonio, y los efectos   que  hayan  sido  contraídas  por ambos  convi­
            que este produce, sea constituido por dos per­  vientes o por uno de ellos con el asentimiento
            sonas de distinto o igual sexo —artículo 402— .  del otro — artículo 522— .

            El divorcio se decreta judicialmente a  petición   Entre  los  muchos  avances  del  nuevo  Código
            de ambos o uno solo de los cónyuges —artículo   corresponde señalar también el pago por con­
            437— Se eliminó el divorcio por culpa de uno o   signación extrajudicial — artículos 910 y siguien­
            de ambos cónyuges, y la necesidad de alegar las   tes—  a  fin  de  intentar disminuir  la  cantidad
            causas de la ruptura matrimonial. Las cuestiones   abrumadora de procesos judiciales, eliminado
            que puedan suscitarse respecto a la atribución   todo aquello que puede hacerse fuera del ám­
            de la vivienda, la distribución de los bienes y las   bito de los tribunales.
                                                                                                          LU
            eventuales compensaciones económicas entre                                                    CC
            los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad   La protección de los derechos del consumidor
            parental, en especial  la prestación alimentaria,   ha merecido especial atención, regulándose los
            u  otras  que  se  propongan,  no  suspenden  el   contratos de consumo (artículos 1092 y siguien­
            dictado de la sentencia de divorcio — artículos   tes). El Código, partiendo de la  idea de que se   £2
            438 y 439— .                                  trata de una tutela diferenciada por la desigual-   íg
                                                          dad de las partes contratantes, establece que las   ^
            Se regulan las uniones convivenciales basadas   normas que regulan las relaciones de consumo   q
            en  relaciones  afectivas  de  carácter  singular,   deben  ser aplicadas e interpretadas conforme   q
            público, notorio, estable y permanente de dos  con el principio de protección del consumidory   ^




             L a   t u t e l a   p r e v e n t i v a   y   o t r a s   c u e s t i o n e s   p r o c e s a l e s   e n   e l   C ó d i g o   C i v i l   y   C o m  e r c i a l   a r g e n t i n o    2 0 7
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