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el de acceso al consumo sustentable — artículo   Es cierto que existen antecedentes legislativos
                  1094— . Asimismo se prevén los contratos ban-   antiguos  de tutela  preventiva  como  los  inter­
                 carios con consumidores y usuarios — artículos   dictos  y  las  acciones  posesorias  o  la  llamada
                  1384  y  siguientes— disponiéndose  expresa­  "denuncia  del  daño temido" —artículos  2499,
                 mente que a esos contratos les son aplicables   segundo  párrafo  del  Código  Civil  derogado
                 las  disposiciones  relativas  a  los  contratos  de   -texto Ley 17711  y 623 bis del Código Procesal
                 consum o.                                     Civil y Comercial de la Nación, actualización del
                                                               interdicto de "obra  vieja"— cuyos orígenes se
                 Lamentablemente, del Anteproyecto original se   remontan al derecho romano; pero esas cautelas
                 eliminó en el artículo 14 el reconocimiento a los   protegían  principalmente  derechos  patrimo­
                 derechos individuales que pueden ser ejercidos   niales,  más  específicamente  el  de  propiedad
                 mediante una acción colectiva  — individuales   y posesión, agregándose luego la tenencia de
                 homogéneos— .                                 bienes. Actualmente se ha avanzado para la pro­
                                                               tección preventiva de derechos e intereses que
                 Sería  demasiado  extenso  seguir enumerando   hoy se consideran prioritarios, como son los re­
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 los  avances  de  la  nueva  legislación  con  rela­  feridos a la salud; a gozar de un ambiente sano,
                 ción  a  las  normas  derogadas  pero  es  preciso   equilibrado, apto para el desarrollo humano; a
                 detenerse en las disposiciones sobre la función   la seguridad; a la información; a condiciones de
                 preventiva  —  artículo  1710  y  siguientes— ,   trato equitativo y digno; a no soportar ninguna
                 uno de los mayores logros de legislativos, que   forma de discriminación, etc. —artículos 41 a 43
                 resulta especialmente aplicable a  los procesos   de la Constitución Nacional— .
                 colectivos en general.
                                                               El  Código  Civil  y  Comercial  otorga  especial
                 Debe  reconocerse que  la tutela  preventiva ya   atención a los derechos y actos personalísimos
                 había  sido  receptada  por la jurisprudencia  en   — artículos 51  a 61 —; especialmente el artículo
                 varios antecedentes donde los jueces, aun  sin   54 se refiere a los actos peligrosos para la vida
                 normas regulatorias, ordenaron  medidas  para   o la integridad de las personas y a la necesidad
                 prevenir  el  daño  — 2— ;  también  el  artículo   de que se adopten las medidas de prevención
                 1586  del  Anteproyecto de  1998  contemplaba   y seguridad adecuadas a  las circunstancias. La
                 la acción preventiva.                         posibilidad de prohibir cláusulas abusivas de los
                                                               contratos — artículos.  988  y 989—  constituye
                 Esta acción tiene como objeto principal preve­  también  una  forma  de  prevenir el  daño  pues
                 nir el daño antes que se produzca o disminuir   el juez no solo puede eliminarlas sino también
                 los  efectos  del  ya  producido.  Frente  al  daño,   prohibir que sean predispuestas en perjuicio de
                 la  legislación  tradicional  procuraba  la  repara­  todos los contratantes posteriores.
                 ción  o  en  caso  de  que  esta  sea  imposible,  la
                 satisfacción de la víctima y, eventualmente,  la   Citamos  a  continuación  otras  normas  espe­
            Revista  editada   de prevención.                  CC y CN:  el  artículo  52  faculta  a  las  personas
                 punición del agresor. Se agrega ahora la función
                                                               cíficas  de tutela  preventiva  contenidas  en  el
                                                               afectadas  en  su  dignidad  personal  o familiar,
                                                               honra o reputación, imagen o identidad o que
                 La tutela preventiva se diferencia de las medidas
                 cautelares en  que aquella es definitiva  — 3— .
                 En efecto, no se trata de una medida provisoria   de cualquier modo resulte menoscabada en su
                                                               identidad personal, a reclamar la prevención del
                 para asegurar el cumplimiento de la sentencia a   daño; el artículo 592 prevé la impugnación pre­
            132   dictarse sino de una pretensión autónoma que   ventiva de la filiación presumida por la ley, antes
            A D V O C A T U S    ese proceso se pueden solicitar medidas caute­  tutela  preventiva  en  los  contratos  bilaterales,
                 constituye el objeto principal del juicio y admite
                                                               del  nacimiento del  hijo; el artículo  1032 sobre
                 un proceso de conocimiento amplio, si bien en
                                                               autoriza a una de las partes a suspender su pro­
                 lares. La urgencia no es requisito indispensable
                 para la procedencia de la tutela preventiva.  pio cumplimiento si sus derechos sufriesen una
                                                               grave amenaza de daño porque la otra parte ha



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