Page 211 - Edición N° 32
P. 211
el de acceso al consumo sustentable — artículo Es cierto que existen antecedentes legislativos
1094— . Asimismo se prevén los contratos ban- antiguos de tutela preventiva como los inter
carios con consumidores y usuarios — artículos dictos y las acciones posesorias o la llamada
1384 y siguientes— disponiéndose expresa "denuncia del daño temido" —artículos 2499,
mente que a esos contratos les son aplicables segundo párrafo del Código Civil derogado
las disposiciones relativas a los contratos de -texto Ley 17711 y 623 bis del Código Procesal
consum o. Civil y Comercial de la Nación, actualización del
interdicto de "obra vieja"— cuyos orígenes se
Lamentablemente, del Anteproyecto original se remontan al derecho romano; pero esas cautelas
eliminó en el artículo 14 el reconocimiento a los protegían principalmente derechos patrimo
derechos individuales que pueden ser ejercidos niales, más específicamente el de propiedad
mediante una acción colectiva — individuales y posesión, agregándose luego la tenencia de
homogéneos— . bienes. Actualmente se ha avanzado para la pro
tección preventiva de derechos e intereses que
Sería demasiado extenso seguir enumerando hoy se consideran prioritarios, como son los re
por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
los avances de la nueva legislación con rela feridos a la salud; a gozar de un ambiente sano,
ción a las normas derogadas pero es preciso equilibrado, apto para el desarrollo humano; a
detenerse en las disposiciones sobre la función la seguridad; a la información; a condiciones de
preventiva — artículo 1710 y siguientes— , trato equitativo y digno; a no soportar ninguna
uno de los mayores logros de legislativos, que forma de discriminación, etc. —artículos 41 a 43
resulta especialmente aplicable a los procesos de la Constitución Nacional— .
colectivos en general.
El Código Civil y Comercial otorga especial
Debe reconocerse que la tutela preventiva ya atención a los derechos y actos personalísimos
había sido receptada por la jurisprudencia en — artículos 51 a 61 —; especialmente el artículo
varios antecedentes donde los jueces, aun sin 54 se refiere a los actos peligrosos para la vida
normas regulatorias, ordenaron medidas para o la integridad de las personas y a la necesidad
prevenir el daño — 2— ; también el artículo de que se adopten las medidas de prevención
1586 del Anteproyecto de 1998 contemplaba y seguridad adecuadas a las circunstancias. La
la acción preventiva. posibilidad de prohibir cláusulas abusivas de los
contratos — artículos. 988 y 989— constituye
Esta acción tiene como objeto principal preve también una forma de prevenir el daño pues
nir el daño antes que se produzca o disminuir el juez no solo puede eliminarlas sino también
los efectos del ya producido. Frente al daño, prohibir que sean predispuestas en perjuicio de
la legislación tradicional procuraba la repara todos los contratantes posteriores.
ción o en caso de que esta sea imposible, la
satisfacción de la víctima y, eventualmente, la Citamos a continuación otras normas espe
Revista editada de prevención. CC y CN: el artículo 52 faculta a las personas
punición del agresor. Se agrega ahora la función
cíficas de tutela preventiva contenidas en el
afectadas en su dignidad personal o familiar,
honra o reputación, imagen o identidad o que
La tutela preventiva se diferencia de las medidas
cautelares en que aquella es definitiva — 3— .
En efecto, no se trata de una medida provisoria de cualquier modo resulte menoscabada en su
identidad personal, a reclamar la prevención del
para asegurar el cumplimiento de la sentencia a daño; el artículo 592 prevé la impugnación pre
132 dictarse sino de una pretensión autónoma que ventiva de la filiación presumida por la ley, antes
A D V O C A T U S ese proceso se pueden solicitar medidas caute tutela preventiva en los contratos bilaterales,
constituye el objeto principal del juicio y admite
del nacimiento del hijo; el artículo 1032 sobre
un proceso de conocimiento amplio, si bien en
autoriza a una de las partes a suspender su pro
lares. La urgencia no es requisito indispensable
para la procedencia de la tutela preventiva. pio cumplimiento si sus derechos sufriesen una
grave amenaza de daño porque la otra parte ha
2 0 8 R o l a n d A r a z i