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           no ha tenido la  posibilidad de cuestionarla en   laciones contra los laudos parciales para evitar   l-
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           anulación.  Pero  si  el  laudo  o es  ejecutable,  es   una interpretación posterior según la cual se ha
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           mejor esperar al dictado del laudo final.     vencido el plazo para interponer dicho recurso.     LU
                                                                                                             C C
                                                         Ello genera dilaciones e ¡ncertidumbre.
           Quizás se entienda mejor con dos ejemplos. Un
                                                                                                             LU
           primer caso se da si en un arbitraje de plantean   2.  ¿Cree usted que la resolución que resuelve
           4 pretensiones autónomas entre sí. El Tribunal    declarar fundada  una  excepción  que da
           decide,  por  razones  de  orden  o  de  urgencia,   por terminada las actuaciones arbitrales y
           emitir primer laudo que resuelve dos de ellas y,   que haya sido expedida antes de emitido
            posteriormente, en un segundo laudo, las otras   el laudo definitivo puede ser considerado
           dos. Cuando dicta el primer laudo parcial que,    un laudo parcial?
            por ejemplo, condena a  pagar ciertas cantida­
           des  de  dinero,  el  laudo  podría  ejecutarse.  En   Como señale en  la  respuesta a la  pregunta an­
           ese caso la parte perdedora tiene que tener el   terior es  claramente  un  laudo  parcial.  No  hay
           derecho a solicitar la anulación antes que se dé   ninguna duda de eso. El laudo de jurisdicción que
            la ejecución, pues si hay un vicio tiene derecho   decide sobre la capacidad delTribunal Arbitral de   Lima
           que se declare así antes que se ejecute la deci­  pronunciarse sobre el fondo de la controversia es
            sión. En ese caso creo que el laudo parcial podría   un  laudo, pues decide de manera definitiva un
            ser objeto de anulación así estén pendientes de   asunto discutido:  la  posibilidad  de  los árbitros
            decisión las otras dos pretensiones.         de resolver todo o parte de la controversia. Ese es
                                                         el sentido inequívoco de los numerales 4 y 5 del
            El segundo ejemplo es relativamente común en   artículo 41 de la Ley de Arbitraje y es por eso que
            arbitrajes  de construcción.  El  contratista  pide   el artículo dice con claridad que esas decisiones
            ampliaciones  de  plazo  y  reconocimiento  de   pueden  ser objeto de anulación.  De  hecho, el
            costos en  base a ciertos eventos (demoras del   pronunciamiento de jurisdicción  suele ser uno
            propietario, huelgas, lluvias, etc.). No es inusual   de los asuntos que la corte de anulación puede
            que el Tribunal de un laudo parcial de eventos   revisar y usar como fundamento para anular.  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de
            en  los que califiqué si  ocurrieron y a  quién  es
            imputable sus efectos. Ello porque podría aho­  3.   En su opinión ¿Cabe la posibilidad de in­
            rrarse horas de trabajo de peritos si estos tienen   terponer un recurso de anulación debido
            claro que eventos considera el tribunal relevante   a que una de las partes advirtió luego de
            para las ampliaciones de plazo y reconocimiento   expedido el laudo que uno de los árbitros
            de daños. Luego de elaboradas las pericias dicta   se encuentra incurso en una casual de re­
            un segundo laudo que establece el nuevo plazo    cusación?  De ser afirmativa  su  respuesta
            y el quantum de los daños.                       ¿bajo qué causal cree que sería posible in­
                                                             terponer el señalado recurso de anulación?
            Como se puede apreciar el primer laudo no es
            ejecutable, pues se requiere del segundo para   Si.  De  hecho, es  el  remedio que  corresponde
            saber cuál es el  plazo y los montos a pagar. En   aplicar siempre que la causal  no haya sido co­  Revista  editada
            dicho  supuesto  no  hay  riesgo  para  la  parte   nocida  por  la  parte que  pide la  anulación.  No
            perdedora de que se le ejecute el primer laudo   olvidemos que el  numeral 3 del artículo 29 de
            hasta  que  se  dicte  el  segundo,  por  lo  que  se   la Ley de arbitraje señala:
            puede esperar al segundo laudo para plantear
            la  anulación  así el  vicio  que  se  reclama  haya   "3. Salvo pacto en contrario, una vez que se
            ocurrido en el primero.                          inicie el plazo para la emisión de un laudo, es   I32
                                                             improcedente cualquier recusación. Sin em­
            Lamentablemente no se adoptó tal solución y      bargo, el árbitro debe considerar su renuncia,
            dado que la norma no dice nada surge la duda     bajo responsabilidad, si se encuentra en una   A D V O C A T U S
            si se puede aplicar ese criterio o se debe adoptar   circunstancia que afecte su imparcialidad e
            otro. El efecto es que siempre se plantean anu­  independencia."



             A  l g  u  n  a  s     c  o  n  s  i d  e  r a  c  i o  n  e  s     s o  b  r e     e l    l a  u  d  o     a  r b  i t r a  l    y    e l    r e  c u  r s o     d e    a  n  u  l a  c  i ó  n     2 0 1
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