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En un proceso arbitral, no solo debe revelarse XV. CONCLUSIONES
lo que el árbitro considere que puede generar
dudas (criterio subjetivo); sino todo lo que crea El deber o la obligación de declaración de los
que a los ojos de las partes pueda ser objeto de árbitros, representa una obligatoriedad para los
cuestionamiento (criterio objetivo) a fin de dotar árbitros a fin de ratificar o reafirmar sus condicio
de garantías al proceso y evitar cuestionamien- nes de independencia e imparcialidad frente a la
tos a su función jurisdiccional. parte que lo nombro y la otra parte litigante, y a
su vez permite que se exprese cualquier circuns
Respecto al modo de cumplir con el deber de tancia importante sobre desempeño profesional,
revelación el árbitro, consideramos que no solo condiciones personales o circunstancias que se
debe incluir una declaración expresa en lo que presenten al momento de la aceptación y durante
concierne a su idoneidad, capacidad profesional el transcurso del proceso arbitral que podría cau
y disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el sar afectación a su imparcialidad e independencia.
arbitraje, acorde a la normativa de Contratacio
nes y Adquisiciones del Estado, sino además, La recusación representa el instrumento procesal
Lima es necesario sesgar la zona gris en relación a lo que se le otorga a las partes a fin de que en diver
Universidad de en caso de duda frente a revelar o no determi to del árbitro o los árbitros del proceso arbitral.
que debe o no ser revelado, prescribiendo que
sos supuestos que consideren que existan dudas
respecto de la imparcialidad o independencia de
nado hecho o circunstancia, opción deberá la
los árbitros, incumplimiento de los estipulado en
ser optar por otorgar información a las partes.
la Ley de Contrataciones, su reglamento y el Códi
go de Ética, puedan invocar el retiro o alejamien
Opción que nos parece adecuada toda vez que
Facultad de Derecho de la ello incrementa el grado de seguridad de las par Es necesaria una aplicación sistemática de las
tes respecto al papel protagónico de sus árbitros.
causales de recusación (artículo 225° del Regla
El deber de revelación debe ser una obligación
mento de la Ley de Contrataciones) y el artículo
moral de carácter constante de los árbitros,
5°(deber de información) del Código de Ética
con la finalidad que no sean las partes las que
para el arbitraje en las contrataciones del OSCE,
disposiciones legales que tienen por finalidad
requieran precisiones o alcances en relación a
que los árbitros cumplan con ciertas condicio
determinados hechos que consideren pueden
nes legales ( no ser parte de la administración
por alum nos de la vulnerar la imparcialidad de sus árbitros. declaren o revelen información vinculada a su
pública), sujeción al convenio arbitral y nor
A primera vista, una relación amical entre ár
mas, ( Ley de contrataciones y su reglamento)
bitros no es per se una causal de recusación ni
ámbito económico (posible interés o beneficio)
podría generar dudas respecto de la actuación
arbitral de tales profesionales, puesto que una
y profesional respecto a la relación comercial, de
Revista editada vinculación de tal naturaleza sin asociarse a asesoría legal, designaciones anteriores, emisión
de informes, y cualquier hecho o circunstancia
algún hecho concreto que genere dudas sobre
la imparcialidad e independencia, no debería
que razonablemente pueda causar dudas sobre
ser pasible de recusación. No obstante ello, se
su imparcialidad o independencia.
debe analizar cada supuesto en particular para
llegar a establecer una eventual afectación a
parte de recusaciones formuladas por las partes
tales principios. Según el estudio efectuado por OSCE, la mayor
se relacionan a objeciones de carácter ético
132 Las reglas de la International Bar Association, se de los árbitros. De ahí se evidencia que en los
A D V O C A T U S que coadyuvan a resolver los procedimientos tivos o causales que sustentaron una recusación
periodos 2011,2012 y 2013 más del 70% de mo
constituyen en pautas de carácter referencial
estuvieron relacionados con el incumplimiento
de recusaciones, sea que se formulen ante el
OSCE o ante cualquier otra instancia que resul
te competente. del deber de revelación y dudas justificadas de
independencia e imparcialidad.
198 R o g e r V i d a l R a m o s