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En  un  proceso arbitral,  no solo debe revelarse   XV.  CONCLUSIONES
                  lo que el árbitro considere que puede generar
                  dudas (criterio subjetivo); sino todo lo que crea   El  deber o  la  obligación  de declaración  de  los
                  que a los ojos de las partes pueda ser objeto de   árbitros,  representa  una obligatoriedad  para  los
                  cuestionamiento (criterio objetivo) a fin de dotar   árbitros a fin de ratificar o reafirmar sus condicio­
                  de garantías al proceso y evitar cuestionamien-   nes de independencia e imparcialidad frente a la
                  tos a su función jurisdiccional.             parte que lo nombro y la otra parte litigante, y a
                                                               su vez permite que se exprese cualquier circuns­
                  Respecto al  modo de cumplir con el deber de   tancia importante sobre desempeño profesional,
                  revelación el árbitro, consideramos que no solo   condiciones  personales o circunstancias que se
                  debe incluir una declaración expresa en lo que   presenten al momento de la aceptación y durante
                  concierne a su idoneidad, capacidad profesional   el transcurso del proceso arbitral que podría cau­
                  y disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el   sar afectación a su imparcialidad e independencia.
                  arbitraje, acorde a la normativa de Contratacio­
                  nes y Adquisiciones del  Estado,  sino  además,   La recusación representa el instrumento procesal
            Lima  es necesario sesgar la zona gris en relación a lo   que se le otorga a las partes a fin de que en diver­
            Universidad  de   en caso de duda frente a revelar o no determi­  to del árbitro o los árbitros del proceso arbitral.
                  que debe o no ser revelado, prescribiendo que
                                                               sos supuestos que consideren que existan dudas
                                                               respecto de la imparcialidad o independencia de
                  nado hecho o circunstancia, opción deberá  la
                                                               los árbitros, incumplimiento de los estipulado en
                  ser optar por otorgar información a las partes.
                                                               la Ley de Contrataciones, su reglamento y el Códi­
                                                               go de Ética, puedan invocar el retiro o alejamien­
                  Opción que nos parece adecuada toda vez que
            Facultad  de  Derecho  de  la   ello incrementa el grado de seguridad de las par­  Es  necesaria  una aplicación  sistemática  de  las
                  tes respecto al papel protagónico de sus árbitros.
                                                               causales de recusación (artículo 225° del Regla­
                  El deber de revelación debe ser una obligación
                                                               mento de la Ley de Contrataciones) y el artículo
                  moral  de  carácter constante  de  los  árbitros,
                                                               5°(deber de  información)  del  Código de  Ética
                  con la finalidad que no sean las partes las que
                                                               para el arbitraje en las contrataciones del OSCE,
                                                               disposiciones legales que tienen  por finalidad
                  requieran  precisiones o alcances en  relación a
                                                               que los árbitros cumplan con ciertas condicio­
                  determinados hechos que consideren pueden
                                                               nes legales ( no ser parte de la administración
            por  alum nos  de  la   vulnerar la imparcialidad de sus árbitros.  declaren o revelen información vinculada a su
                                                               pública),  sujeción  al  convenio  arbitral  y  nor­
                  A  primera  vista,  una  relación  amical  entre ár­
                                                               mas, ( Ley de contrataciones y su  reglamento)
                  bitros no es per se una causal de recusación ni
                                                               ámbito económico (posible interés o beneficio)
                  podría generar dudas respecto de la actuación
                  arbitral de tales profesionales, puesto que una
                                                               y profesional respecto a la relación comercial, de
            Revista  editada   vinculación  de  tal  naturaleza  sin  asociarse  a   asesoría legal, designaciones anteriores, emisión
                                                               de informes, y cualquier hecho o circunstancia
                  algún hecho concreto que genere dudas sobre
                  la  imparcialidad  e  independencia,  no debería
                                                               que razonablemente pueda causar dudas sobre
                  ser pasible de recusación. No obstante ello, se
                                                               su imparcialidad o independencia.
                  debe analizar cada supuesto en particular para
                  llegar a  establecer  una  eventual  afectación  a
                                                               parte de recusaciones formuladas por las partes
                  tales principios.                            Según el estudio efectuado por OSCE, la mayor
                                                               se  relacionan  a  objeciones  de  carácter ético
            132   Las reglas de la International Bar Association, se   de los árbitros. De ahí se evidencia  que en  los
            A D V O C A T U S    que coadyuvan a  resolver los procedimientos   tivos o causales que sustentaron una recusación
                                                               periodos 2011,2012 y 2013 más del 70% de mo­
                  constituyen  en  pautas de carácter referencial
                                                               estuvieron relacionados con el incumplimiento
                  de  recusaciones, sea que se formulen  ante el
                  OSCE o ante cualquier otra instancia que resul­
                  te competente.                               del deber de revelación y dudas justificadas de
                                                               independencia e imparcialidad.


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