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el árbitro recusado no acepte los fundamentos   tampoco  se  suspende  la  actividad  del  propio
                  que sustenten la causal de recusación.       árbitro  recusado  dentro  del  proceso  arbitral.
                                                               Es decir, sigue siendo árbitro en funciones. Lo
                  En  este  supuesto, encontramos, a  su  vez, tres   que  podría  ocurrir es que el  árbitro señale su
                  caminos.  El  primer  camino  es  que  el  árbitro   abstención en los actos procesales que se ten­
                  recusado  renuncie,  a  pesar de  no aceptar  los   gan que ejecutar desde el momento en que ha
                  fundamentos de la  causal  de recusación, caso   tomado conocimiento de la recusación y hasta
                  en el cual se activa el  mecanismo de designa­  el momento en que la recusación sea declarada
                  ción de árbitro sustituto previsto por el propio   fundada, infundada o improcedente. La norma
                  Reglamento. El segundo camino, que tal vez es   establece que si son recusados dos o tres árbi­
                  porcentualmente el más usual, consiste en que   tros, el proceso arbitral sí se suspende.
                  el árbitro recusado no acepte la  recusación, la
                  conteste y  la  rechace  en  todos  sus  términos.   Entendemos que la finalidad de esta disposición
                  Finalmente, el tercer camino consiste en que el   es evitar dudas sobre la idoneidad del tribunal
                  recusado no se  pronuncie al  respecto, a  pesar   en su conjunto. Sin embargo, nos da  la impre­
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  del plazo que se le otorga para ello. Tanto en el   sión de que lo señalado en el último párrafo del
                  segundo como en  el tercer caso, el tema  será   artículo  226  del  Reglamento,  constituye  una
                  resuelto por el OSCE en resolución que debe ser   norma  que  puede dar lugar a  maniobras dila­
                  motivada, siendo definitiva  e  inimpugnable y,   torias a efectos de recusar a dos o más árbitros
                  además, publicada en el portal institucional de   en procesos arbitrales y que, naturalmente, los
                  ese organismo del Estado.                    tribunales tengan que cesar en sus funciones.

                  Esta situación se halla contemplada en el inciso   Entonces,  la  pregunta  será  en  qué  medida, si
                  4 del  artículo 226 del  Reglamento, cuando se   se hace uso y abuso del mecanismo de recusar
                  señala que si  la otra parte no está de acuerdo   a  dos  o tres  árbitros,  el  tribunal  podría  estar
                  con  la  recusación o el árbitro o árbitros no re­  suspendido de manera ilimitada. Es una buena
                  nuncian o no absuelven el traslado en el plazo   pregunta,  porque  la  ley  no  establece  normas
                  indicado, el  OSCE  lo  resolverá  en  un  plazo de   para que los tribunales puedan brindar salidas
                  diez días hábiles.                           legales a este respecto.


            Revista  editada  por  alum nos  de  la   trámite de recusación de un árbitro no debería   vez que es resuelta la causal anterior, que es de­
                                                               El tema queda evidentemente a  la decisión  de
                  La  norma  agrega  que  en  estos  casos cuando
                  la  recusación  sea  declarada  fundada, el  OSCE
                                                               los propios tribunales arbitrales y de la doctrina.
                                                               Sin embargo, resulta peligroso el hecho de que
                  procederá a la designación del árbitro sustituto.
                                                               se podría hacer uso y abuso de este mecanismo,
                  Es  im portante  señalar  que,  en  principio,  el
                                                               recusando por diversas causales sucesivas, una
                  suspender el procedimiento. Precisamente, eso
                                                               clarada infundada. Y ahí sí tendríamos el entram-
                  señala  el  último  párrafo  del  artículo  226  del
                                                               pamiento total del proceso arbitral vía la ausencia
                  Reglamento,  pero  esto  solo  será  aplicable en
                                                               de normas específicas del propio Reglamento.
                  caso el  recusado sea un árbitro, no así cuando
                  los recusados sean dos o tres árbitros, o cuando
                  lo disponga el Tribunal Arbitral.
                                                                   REGLAMENTO DE LA LCE
                                                               El  artículo  19430 del  Proyecto,  incorpora  a  la
                  Se entiende que si el recusado es un árbitro, no   XIII.  LA RECUSACIÓN EN EL NUEVO
            132   solo es que no se suspende el proceso arbitral;  declaración  del  deber de  independencia,  im-
            A D V O C A T U S    30.  A rtículo  194.- Independencia, im parcialidad y  deber de inform ación.-





                      Los árbitros deben ser y  perm anecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin m antener con




           194   R  o  g  e  r    V  i d  a  l    R  a  m  o  s
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