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el árbitro recusado no acepte los fundamentos tampoco se suspende la actividad del propio
que sustenten la causal de recusación. árbitro recusado dentro del proceso arbitral.
Es decir, sigue siendo árbitro en funciones. Lo
En este supuesto, encontramos, a su vez, tres que podría ocurrir es que el árbitro señale su
caminos. El primer camino es que el árbitro abstención en los actos procesales que se ten
recusado renuncie, a pesar de no aceptar los gan que ejecutar desde el momento en que ha
fundamentos de la causal de recusación, caso tomado conocimiento de la recusación y hasta
en el cual se activa el mecanismo de designa el momento en que la recusación sea declarada
ción de árbitro sustituto previsto por el propio fundada, infundada o improcedente. La norma
Reglamento. El segundo camino, que tal vez es establece que si son recusados dos o tres árbi
porcentualmente el más usual, consiste en que tros, el proceso arbitral sí se suspende.
el árbitro recusado no acepte la recusación, la
conteste y la rechace en todos sus términos. Entendemos que la finalidad de esta disposición
Finalmente, el tercer camino consiste en que el es evitar dudas sobre la idoneidad del tribunal
recusado no se pronuncie al respecto, a pesar en su conjunto. Sin embargo, nos da la impre
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del plazo que se le otorga para ello. Tanto en el sión de que lo señalado en el último párrafo del
segundo como en el tercer caso, el tema será artículo 226 del Reglamento, constituye una
resuelto por el OSCE en resolución que debe ser norma que puede dar lugar a maniobras dila
motivada, siendo definitiva e inimpugnable y, torias a efectos de recusar a dos o más árbitros
además, publicada en el portal institucional de en procesos arbitrales y que, naturalmente, los
ese organismo del Estado. tribunales tengan que cesar en sus funciones.
Esta situación se halla contemplada en el inciso Entonces, la pregunta será en qué medida, si
4 del artículo 226 del Reglamento, cuando se se hace uso y abuso del mecanismo de recusar
señala que si la otra parte no está de acuerdo a dos o tres árbitros, el tribunal podría estar
con la recusación o el árbitro o árbitros no re suspendido de manera ilimitada. Es una buena
nuncian o no absuelven el traslado en el plazo pregunta, porque la ley no establece normas
indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de para que los tribunales puedan brindar salidas
diez días hábiles. legales a este respecto.
Revista editada por alum nos de la trámite de recusación de un árbitro no debería vez que es resuelta la causal anterior, que es de
El tema queda evidentemente a la decisión de
La norma agrega que en estos casos cuando
la recusación sea declarada fundada, el OSCE
los propios tribunales arbitrales y de la doctrina.
Sin embargo, resulta peligroso el hecho de que
procederá a la designación del árbitro sustituto.
se podría hacer uso y abuso de este mecanismo,
Es im portante señalar que, en principio, el
recusando por diversas causales sucesivas, una
suspender el procedimiento. Precisamente, eso
clarada infundada. Y ahí sí tendríamos el entram-
señala el último párrafo del artículo 226 del
pamiento total del proceso arbitral vía la ausencia
Reglamento, pero esto solo será aplicable en
de normas específicas del propio Reglamento.
caso el recusado sea un árbitro, no así cuando
los recusados sean dos o tres árbitros, o cuando
lo disponga el Tribunal Arbitral.
REGLAMENTO DE LA LCE
El artículo 19430 del Proyecto, incorpora a la
Se entiende que si el recusado es un árbitro, no XIII. LA RECUSACIÓN EN EL NUEVO
132 solo es que no se suspende el proceso arbitral; declaración del deber de independencia, im-
A D V O C A T U S 30. A rtículo 194.- Independencia, im parcialidad y deber de inform ación.-
Los árbitros deben ser y perm anecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin m antener con
194 R o g e r V i d a l R a m o s