Page 195 - Edición N° 32
P. 195

de la otra, sin respaldo en las reglas del proceso,   los Conflictos de Intereses en el Arbitraje Interna­
                  la  normativa  aplicable  supletoriamente  o  los   cional", sistematizado por el denominado listado
                  principios generales del derecho.            rojo, naranja, verde.


                  A  manera  de aporte,  es  necesario  acotar que   XII.  PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
                  la  Corte  Suprema  de  la  República28,  fijo  una
                  nueva causal de recusación de árbitros, debido   La  oportunidad  para  recusar  y  su  procedi­
                  a que  los miembros de un tribunal arbitral  no   miento,  en  el  caso  del  arbitraje  institucional,
                  pueden  tener  parentesco.  El  parentesco  por   serán los establecidos en los reglamentos de la
                  consanguinidad  o  por afinidad  entre  los árbi­  institución arbitral. Si el arbitraje es AdHoc, en
                  tros que forman un tribunal arbitral constituye   principio, depende de lo pactado en las bases
                  una  causal  de  recusación,  debido  a  que  tal   del proceso de selección o en el contrato, caso
                  situación  genera  evidentes y fundadas  dudas   contrario se siguen  las siguientes reglas esta­
                  respecto a  su  imparcialidad.  En consecuencia,   blecidas en el artículo 226° del reglamento de
                  para la Corte Suprema, existe la obligación de   la Ley de Contrataciones:
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  los árbitros de informar la existencia de una re­
                  lación de parentesco con otro árbitro si es que   Artículo 226.-Procedimiento de Recusación.-
                  la hay, de lo contrario será nulo el laudo arbitral   En el caso que las partes no se hayan some­
                  que haya sido emitido en contravención con el    tido a un arbitraje institucional o cuando no
                  deber de los árbitros de  informar las causales   hayan pactado sobre el particular, el trámite
                  de  recusación  que  se  generen  con  motivo de   de recusación se llevará a cabo conforme las
                  su nombramiento.                                 (sic) siguientes reglas:

                  Consideramos que La Corte Suprema no apor­       1. La recusación debe formularse ante el OSCE
                  ta  nada  nuevo  a  la  doctrina jurisprudencial   dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
                  arbitral, dado que "La Causal por parentesco de   de comunicada la aceptación del cargo por
                  consanguinidad o afinidad de los árbitros", bajo   el árbitro recusado a las partes o desde que
                  una  básica  interpretación  del  contenido  del   la parte recusante tomó conocimiento de la
                  inciso 3), del articulo 225 ° de la Ley de Contra­  causal sobreviniente.
                  taciones y el inciso 3)29 del artículo 28 de la Ley
                  Arbitral Peruana, expresan contundentemente      2.  El OSCE pondrá en  conocimiento de la
                  que los árbitros  podrán ser recusados cuando    otra parte y del árbitro o árbitros recusados
                  quiebren  los  principios  de  la  imparcialidad  o   la recusación, para que, en el plazo de cinco
                  independencia.                                   (5) días hábiles, manifiesten lo conveniente
                                                                   a su derecho.
                  Cabe mencionar que las partes procesales po­
                  drían incorporar en el convenio arbitral o en la   3.  Si la otra parte está de acuerdo con la
                  audiencia  de  instalación  del  tribunal  arbitral,   recusación o el árbitro o árbitros renuncian,
                  causales de recusaciones adicionales estableci­  se procederá a la designación del árbitro o
                  das en la Ley y a su vez puedan ser interpretadas   árbitros sustitutos en la misma forma en que
                  o incorporadas con las "Directrices de la IBA sobre  se designó al árbitro o árbitros recusados.




            132   28.  La  Sala  Civil  Permanente  de  la  Corte  Suprema  estableció  este  criterio jurisprudencial  mediante  la  sentencia
            A D V O C A T U S    29.  Decreto Legislativo  N°  1071: Artículo 28.- M otivos de abstención y  de recusación.  (...) 3.  Un árbitro solo podrá ser
                      recaída en la Casación N° 888-2013 Piura, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco
                      de un proceso de anulación de laudo arbitral.

                      recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su im parcialidad o independencia,
                      o si no posee las calificaciones convenidas p o r las partes o exigidas p o r la ley.




           192   R  o  g  e  r    V  i d  a  l    R  a  m  o  s
   190   191   192   193   194   195   196   197   198   199   200