Page 194 - Edición N° 32
P. 194

señala que están impedidos de ser árbitros los   la constitución de tribunales arbitrales idóneos,
           funcionarios y los servidores del OSCE hasta seis   todas  las  legislaciones  arbitrales  imponen  re­  <
           meses después de haber dejado la institución.   quisitos mínimos que deberán cumplir aquellas     U
           En efecto, ilustremos con un ejemplo este tema.   personas  que  deseen  actuar  como  árbitros.   LU
                                                                                                             Q.
           Recordemos que el OSCE es una entidad nomi-   Generalmente estos  requisitos están  referidos     l/V
                                                                                                             U J
           nadora  residual  de  árbitros.  Resulta  evidente   a  la  edad  y a  la  capacidad  civil,  nacionalidad
                                                                                                       LITIGIOS
           que  es  contrario  a  todo  orden  moral  que  un   y  las  calificaciones  profesionales  del  árbitro.   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           funcionario o servidor del OSCE designara — en   Pero,  además  de  los  requisitos  que  pueden
           defecto de una de las partes o en defecto de los   ser exigidos  por  la  ley del  lugar  donde  se  va
           árbitros— a «X» como árbitro o como Presiden­  a  desarrollar el  arbitraje,  las  partes  o el  regla­
           te, respectivamente, para que a cambio, luego   mento de  la  institución  arbitral  encargada  de
           «X» designe  al  referido funcionario  o servidor   administrar  el  arbitraje  pueden  imponer  sus
           como  árbitro  o  como  secretario  en  el  mismo   propios  requisitos  adicionales.  Dentro  de tal
           proceso o en otro arbitraje.                  orden de ideas, si el árbitro único o alguno de
                                                         los  árbitros  del  tribunal  arbitral  no cumpliera
           Si  existe  una  relación  entre  las  personas  que   con  los  requisitos  previamente  pactados  por
           son  designadas  como  árbitros  y  quienes  las   las  partes  en  el  convenio  arbitral,  una  de  las
           designen,  se  podría  estar generando todo  un   partes podría recusarlo válidamente, en virtud
           mercado de «de hago para que hagas», lo que   de lo establecido por el inciso 2 del artículo 225
           es absolutamente inmoral.                     del  Reglamento de la  Ley de Contrataciones y
                                                         Adquisiciones del Estado.
           El artículo 224 del Reglamento de la Ley de Con­
           trataciones, expresa lo fundamental que resulta   La tercera  causal  de  recusación,  contemplada
           se conserve principios de la función arbitral como   por el inciso 3 del artículo 225 del Reglamento,
           lo  son  la  independencia  e  imparcialidad,  sin   es cuando existan circunstancias que generen
           mantener relaciones profesionales o comerciales.  dudas justificadas respecto de su imparcialidad
                                                         o independencia y cuando dichas circunstancias
           Es importante recordar el plazo de 5 años que   no hayan sido excusadas por las partes en forma   LO
                                                                                                         LU
           impone la ley a efectos de que los árbitros de­  oportuna y expresa. En tal sentido, el actuar de   _I
                                                                                                         <
           claren al momento de la aceptación de su nom­  los árbitros durante el proceso arbitral, debe ser   2
                                                                                                         O
           bramiento cualquier circunstancia  que  podría   imparcial e independiente.                   u
                                                                                                         <
           afectar su independencia e imparcialidad, este
           deber de  información  se  extiende  durante  el   Sobre el  particular, el OSCE ha señalado que «   LO
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
           desarrollo de todo el proceso arbitral.       [...]  para  que pueda alegarse como causal  de   O
                                                                                                         t-
                                                         recusación  que existen circunstancias que ge­  3
                                                                                                         <
           En referencia a la segunda causal de recusación,   neran dudas justificadas sobre la imparcialidad
           contemplada por el inciso 2 del artículo 225 del   e  independencia  de  los  árbitros,  las  mismas
           Reglamento, se presenta cuando los árbitros no   deberán  acreditarse  sobre  la  base  de  in-  223
           cumplen con las exigencias y condiciones esta­  Quinto y sexto párrafos de la cuarta página de   U J
                                                                                                         —i
                                                                                                         <
           blecidas por las  propias partes en el convenio   la  Resolución  N° 482-2008-CONSUCODE/  PRE   CC
                                                                                                         K
           arbitral, con sujeción a  la  Ley, el Reglamento y   de fecha  12  de  septiembre  de  2008.  Indicios   co
                                                                                                         cc
           normas complementaria.                        objetivos  razonables  que  demuestren  que  la   <
                                                         conducción del proceso por parte de los árbitros
           Al  respecto, Cantuarias27 (citado  por Castillo y   ha estado orientada hacia el beneficio evidente
                                                                                                         CM
           Sabroso)  sostiene que a  efectos de garantizar  o encubierto de una de las partes en detrimento  CO
                                                                                                         £
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           27.  CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando." Requisitos para ser árbitro". En: Revista Peruana de Arbitraje N° 2. Lima: Grijley,
                                                                                                         Q
               2006, p. 67.



                       L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a  s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     1 9 1
   189   190   191   192   193   194   195   196   197   198   199