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señala que están impedidos de ser árbitros los la constitución de tribunales arbitrales idóneos,
funcionarios y los servidores del OSCE hasta seis todas las legislaciones arbitrales imponen re <
meses después de haber dejado la institución. quisitos mínimos que deberán cumplir aquellas U
En efecto, ilustremos con un ejemplo este tema. personas que deseen actuar como árbitros. LU
Q.
Recordemos que el OSCE es una entidad nomi- Generalmente estos requisitos están referidos l/V
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nadora residual de árbitros. Resulta evidente a la edad y a la capacidad civil, nacionalidad
LITIGIOS
que es contrario a todo orden moral que un y las calificaciones profesionales del árbitro. PROCESALES
Y ARBITRALES
funcionario o servidor del OSCE designara — en Pero, además de los requisitos que pueden
defecto de una de las partes o en defecto de los ser exigidos por la ley del lugar donde se va
árbitros— a «X» como árbitro o como Presiden a desarrollar el arbitraje, las partes o el regla
te, respectivamente, para que a cambio, luego mento de la institución arbitral encargada de
«X» designe al referido funcionario o servidor administrar el arbitraje pueden imponer sus
como árbitro o como secretario en el mismo propios requisitos adicionales. Dentro de tal
proceso o en otro arbitraje. orden de ideas, si el árbitro único o alguno de
los árbitros del tribunal arbitral no cumpliera
Si existe una relación entre las personas que con los requisitos previamente pactados por
son designadas como árbitros y quienes las las partes en el convenio arbitral, una de las
designen, se podría estar generando todo un partes podría recusarlo válidamente, en virtud
mercado de «de hago para que hagas», lo que de lo establecido por el inciso 2 del artículo 225
es absolutamente inmoral. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
El artículo 224 del Reglamento de la Ley de Con
trataciones, expresa lo fundamental que resulta La tercera causal de recusación, contemplada
se conserve principios de la función arbitral como por el inciso 3 del artículo 225 del Reglamento,
lo son la independencia e imparcialidad, sin es cuando existan circunstancias que generen
mantener relaciones profesionales o comerciales. dudas justificadas respecto de su imparcialidad
o independencia y cuando dichas circunstancias
Es importante recordar el plazo de 5 años que no hayan sido excusadas por las partes en forma LO
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impone la ley a efectos de que los árbitros de oportuna y expresa. En tal sentido, el actuar de _I
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claren al momento de la aceptación de su nom los árbitros durante el proceso arbitral, debe ser 2
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bramiento cualquier circunstancia que podría imparcial e independiente. u
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afectar su independencia e imparcialidad, este
deber de información se extiende durante el Sobre el particular, el OSCE ha señalado que « LO
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desarrollo de todo el proceso arbitral. [...] para que pueda alegarse como causal de O
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recusación que existen circunstancias que ge 3
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En referencia a la segunda causal de recusación, neran dudas justificadas sobre la imparcialidad
contemplada por el inciso 2 del artículo 225 del e independencia de los árbitros, las mismas
Reglamento, se presenta cuando los árbitros no deberán acreditarse sobre la base de in- 223
cumplen con las exigencias y condiciones esta Quinto y sexto párrafos de la cuarta página de U J
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blecidas por las propias partes en el convenio la Resolución N° 482-2008-CONSUCODE/ PRE CC
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arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y de fecha 12 de septiembre de 2008. Indicios co
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normas complementaria. objetivos razonables que demuestren que la <
conducción del proceso por parte de los árbitros
Al respecto, Cantuarias27 (citado por Castillo y ha estado orientada hacia el beneficio evidente
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Sabroso) sostiene que a efectos de garantizar o encubierto de una de las partes en detrimento CO
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§
27. CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando." Requisitos para ser árbitro". En: Revista Peruana de Arbitraje N° 2. Lima: Grijley,
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2006, p. 67.
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 1 9 1