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árbitro con las partes. Y, sobre todo, las relacio Este hecho es en sí mismo una causal de recusa
nes de dependencia. ción de los jueces en todo proceso civil. Se entien
de que las probabilidades de un juicio justo se
En tercer lugar, el artículo 5.3. Del Código de desvanecen si el juez de una causa está en pleito
Ética establece que el árbitro deberá informar judicial en otro proceso con una de las partes
si es o ha sido representante, abogado, asesor que eventualmente también está sometida a su
y/o funcionario o ha mantenido algún vínculo jurisdicción. Obviamente cualquier pleito resien
contractual con alguna de las partes, sus repre te voluntades y predispone a la animadversión.
sentantes, abogados, asesores y/o con los otros
árbitros en los últimos cinco años. En el caso de los árbitros la razón analógica es la
misma. Por ello, cualquier árbitro que se respete
Resulta evidente que si uno ha tenido vincu moralmente no tiene nada que declarar a este
lación con alguna de las partes, ya sea como respecto, sino simplemente inhibirse de aceptar
representante, abogado asesor y/o funcionario, el encargo de árbitro. El paso por la declaración
o ha mantenido vínculo contractual con ellas dirá mucho de su idoneidad moral, porque ello
U niversidad de Lima tienen que declararse. El plazo de cinco años es, que será recusado, lo que no habla muy bien de
o con sus representantes, tales circunstancias
no implica otra cosa que lo hace a sabiendas de
su seriedad.
simplemente una referencia, en la medida en
que si hubiesen hechos de mucha relevancia o
simplemente de alguna relevancia que hubie
En quinto lugar, el artículo 5.5. del Código de
sen ocurrido con antelación a esos cinco años,
Ética señala que el árbitro deberá informar si ha
sido designado por alguna de las partes en otro
pues tales hechos deberán ser declarados, y el
Facultad de Derecho de la plazo de cinco años allí señalado no será obstá arbitraje, o si las ha asesorado o representado
en cualquiera de sus modalidades.
culo para que si se omitiese esa declaración, el
árbitro pueda ser recusado por la parte que se
considere afectada por tal omisión.
Al respecto, debemos referirnos a un caso que
se presentó ante el OSCE y que fue materia de
recusación. Resulta que el árbitro designado
por la empresa «A» es recusado por la Entidad
A entender DeTrazegnies16, el árbitro también
deberá declarar si es asesor de manera regular
«B», porque el referido árbitro omitió declarar
editada por alum nos de la de una de las partes y si él mismo o su Estudio que — en varios arbitrajes anteriores— había
sido designado por distintas empresas, pero
de abogados o su firma consultora obtiene de
con un elemento en común entre dichas em
este cliente un ingreso económico significativo.
En estos casos, no se debería aceptar la desig
presas: el coordinador del arbitraje, por parte
nación. Caso distinto sería si la vinculación no
de las empresas, era la misma persona en todas
aquellas ocasiones y también era el coordinador
es continua o si lo que obtiene como ingreso
del arbitraje de la empresa «A».
por sus servicios no es significativo, ya que aquí
bastaría la dispensa de común acuerdo de las
En sexto lugar, el artículo 5.6 del Código de Ética
Revista partes. del OSCE establece que el árbitro deberá revelar
En cuarto lugar, el artículo 5.4. del Código de
a las partes si ha emitido informe, dictamen u opi
Ética del OSCE señala que el árbitro deberá in
nión o dado recomendación a una de las partes
formar si ha mantenido o mantiene conflictos, respecto de la controversia objeto de arbitraje.
procesos o procedimientos con alguna de las
132 partes, sus representantes, abogados, asesores Esto es bien importante en la medida de que se
A D V O C A T U S 16. Ibíd., p. 177.
requiere que el árbitro tenga un conocimiento
y/o con los otros árbitros.
186 R o g e r V i d a l R a m o s