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árbitro con las partes. Y, sobre todo, las relacio­  Este hecho es en sí mismo una causal de recusa­
                  nes de dependencia.                          ción de los jueces en todo proceso civil. Se entien­
                                                               de que las probabilidades de un juicio justo se
                  En  tercer lugar, el  artículo  5.3.  Del  Código  de   desvanecen si el juez de una causa está en pleito
                  Ética establece que el  árbitro deberá  informar   judicial  en  otro  proceso con  una  de  las  partes
                  si es o ha sido representante, abogado, asesor   que eventualmente también está sometida a su
                  y/o funcionario o ha mantenido algún vínculo   jurisdicción. Obviamente cualquier pleito resien­
                  contractual con alguna de las partes, sus repre­  te voluntades y predispone a la animadversión.
                  sentantes, abogados, asesores y/o con los otros
                  árbitros en los últimos cinco años.          En el caso de los árbitros la razón analógica es la
                                                               misma. Por ello, cualquier árbitro que se respete
                  Resulta  evidente  que si  uno  ha tenido  vincu­  moralmente no tiene nada que declarar a este
                  lación  con  alguna  de  las  partes, ya  sea  como   respecto, sino simplemente inhibirse de aceptar
                  representante, abogado asesor y/o funcionario,   el encargo de árbitro. El paso por la declaración
                  o  ha  mantenido vínculo contractual  con  ellas   dirá mucho de su idoneidad moral, porque ello
            U niversidad  de  Lima  tienen que declararse. El plazo de cinco años es,   que será recusado, lo que no habla muy bien de
                  o con  sus  representantes, tales circunstancias
                                                               no implica otra cosa que lo hace a sabiendas de
                                                               su seriedad.
                  simplemente  una  referencia, en  la  medida  en
                  que si hubiesen hechos de mucha relevancia o
                  simplemente de alguna relevancia que hubie­
                                                               En  quinto  lugar, el  artículo 5.5. del  Código de
                  sen ocurrido con antelación a esos cinco años,
                                                               Ética señala que el árbitro deberá informar si ha
                                                               sido designado por alguna de las partes en otro
                  pues tales hechos deberán ser declarados, y el
            Facultad  de  Derecho  de  la   plazo de cinco años allí señalado no será obstá­  arbitraje, o si  las ha asesorado o representado
                                                               en cualquiera de sus modalidades.
                  culo para que si se omitiese esa declaración, el
                  árbitro pueda ser recusado por la parte que se
                  considere afectada por tal omisión.
                                                               Al respecto, debemos referirnos a un caso que
                                                               se presentó ante el OSCE y que fue materia de
                                                               recusación.  Resulta  que  el  árbitro  designado
                                                               por la empresa «A» es recusado por la Entidad
                  A entender DeTrazegnies16, el árbitro también
                  deberá declarar si es asesor de manera regular
                                                               «B»,  porque el  referido árbitro omitió declarar
            editada  por  alum nos  de  la   de una de las partes y si él mismo o su Estudio   que  — en  varios arbitrajes anteriores—  había
                                                               sido  designado  por distintas  empresas,  pero
                  de abogados o su firma consultora obtiene de
                                                               con  un  elemento en  común  entre dichas em­
                  este cliente un ingreso económico significativo.
                  En estos casos, no se debería aceptar la desig­
                                                               presas: el  coordinador del  arbitraje,  por  parte
                  nación. Caso distinto sería si  la vinculación no
                                                               de las empresas, era la misma persona en todas
                                                               aquellas ocasiones y también era el coordinador
                  es continua  o si  lo que obtiene como  ingreso
                                                               del arbitraje de la empresa «A».
                  por sus servicios no es significativo, ya que aquí
                  bastaría  la  dispensa  de común acuerdo de las
                                                               En sexto lugar, el artículo 5.6 del Código de Ética
            Revista   partes.                                  del OSCE establece que el árbitro deberá revelar
                  En  cuarto  lugar, el  artículo 5.4.  del  Código de
                                                               a las partes si ha emitido informe, dictamen u opi­
                  Ética del OSCE señala que el árbitro deberá in­
                                                               nión o dado recomendación a una de las partes
                  formar si ha mantenido o mantiene conflictos,   respecto de la controversia objeto de arbitraje.
                  procesos o  procedimientos con  alguna  de  las
            132   partes, sus representantes, abogados, asesores   Esto es bien importante en la medida de que se
            A D V O C A T U S    16.  Ibíd., p. 177.
                                                               requiere que el árbitro tenga un conocimiento
                  y/o con los otros árbitros.








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