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árbitro y una de las partes, o con alguien estre­  escritos, sino más bien constituyen un conjunto
                 chamente conectado con alguna de las partes.  de reglas implícitas o sobreentendidas.

                  La  independencia  es  la  calidad  de  estar  libre   El artículo 12 de la Ley Modelo de UNCITRAL—
                 de  la  influencia,  la  orientación  o el  control  de   se refiere a que el árbitro debe ser imparcial e
                 terceros.  El  termino  independencia  implica  la   independiente de las partes, tanto al momento
                 inexistencia de interés o de presión sobre el en-   de aceptar el encargo como a lo largo de todo
                 juiciadorque pueden influir en su libre decisión.  el proceso hasta el momento del laudo.


                 La  independencia  no puede confundirse con la   V.   LA DECLARACIÓN EN LA LEY DE
                 imparcialidad. A diferencia  de la  imparcialidad,   CONTRATACIONES DEL ESTADO
                 que es un estado mental, la independencia es una
                 situación de hecho, sin embargo, la imparcialidad   Castillo y Sabroso6, sobre el deber de declara­
                 se basa en una presunción de independencia.   ción del árbitro acotan: resulta necesario señalar
                                                               que uno de los temas más importantes en rela­
            Universidad  de  Lima  mente en las relaciones (o más bien ausencia   ñar tal función en  un  proceso arbitral, no solo
                 La  independencia  se  fundamenta  principal­
                                                               ción a la aceptación del árbitro para desempe­
                 de relaciones) del árbitro con las partes o con
                                                               en la contratación del Estado sino en cualquier
                                                               arbitraje, es el relativo al deber de declaración.
                 terceros. Estas relaciones pueden ser fam ilia­
                 res  (esposa,  padres,  hijos,  primos)  profesio­
                 nales  (por ejemplo,  cuando el  árbitro  ha  ac­
                                                               En primer lugar, debemos decir que por deber
                                                               de  declaración  se  entiende  aquella  conducta
                 tuado como abogado, empleado o asesor de
            Facultad  de  Derecho  de  la   alguna de las partes); de negocio o financieras   que tiene que realizar el árbitro al momento de
                                                               aceptarel cargo e incluso después de iniciado el
                 (cuando el árbitro tiene un cargo, ejecutivo o
                                                               proceso arbitral, en aso surja algún hecho pos­
                 no  ejecutivo,  o  es  parte  en  una  transacción
                 comercial con  una de las partes del arbitraje
                                                               terior que amerite ser informado a las partes7.
                 o personal, tanto una relación continuada con
                 una parte o un incidente individual, como en
                                                               El  deber  de  declaración,  tam bién  llamado
                                                               deber de revelación, es el  deber ético de in­
                 el caso de  un  árbitro que compartió  una  ha­
                                                               formar, de revelar o declarar cualquier hecho o
                 bitación  de  hotel  con  la  abogada  de  una  de
                                                               circunstancia que pueda provocar duda justi­
            por  alum nos  de  la   las partes. El grado y, por tanto,  la  influencia   ficada sobre la independencia e imparcialidad
                 de dichas relaciones, varían con el tiempo, el
                                                               del árbitro en relación con las partes; es decir,
                 espacio y el  lugar.
                                                               dudas fundadas sobre la idoneidad del árbitro
                 Roque  Caivano5  expresa  que  los  árbitros,  en
                                                               para el cargo8.
                 tanto ejercen una verdadera jurisdicción con la
                                                               El  deber de  revelación  del  árbitro  es  uno  de
            Revista  editada   misma fuerza que los jueces ordinarios, deben   función  arbitral  debido a  que tiene  un  doble
                                                               los  más  importantes y delicados de  la  propia
                 reunir similares cualidades en orden a la impar­
                 cialidad  e  independencia  de criterios frente a
                 las  partes. Los  principios sobre los que deben
                                                               propósito: por un lado, el respecto a las partes
                 actuar no  surgen  muchas veces de  preceptos
                                                               que acuden al arbitraje y, por otro, el proteger

            132   5.   CAIVANO, Roque. A rbitraje. Segunda Edición. Buenos Aires: Ad -  hoc, 2000, pp. 172-173.

            A D V O C A T U S    6.   CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA, Rita." El A rbitraje en la contratación pública". En: Biblioteca de Arbitraje
                     del Estudio Mario Castillo Freyre Vol. Vil. Lima: Palestra Editores, 2009, p. 155.
                 7.
                     Ibíd., p.155.
                 8.
                     Loe. Cit.



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