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árbitro y una de las partes, o con alguien estre escritos, sino más bien constituyen un conjunto
chamente conectado con alguna de las partes. de reglas implícitas o sobreentendidas.
La independencia es la calidad de estar libre El artículo 12 de la Ley Modelo de UNCITRAL—
de la influencia, la orientación o el control de se refiere a que el árbitro debe ser imparcial e
terceros. El termino independencia implica la independiente de las partes, tanto al momento
inexistencia de interés o de presión sobre el en- de aceptar el encargo como a lo largo de todo
juiciadorque pueden influir en su libre decisión. el proceso hasta el momento del laudo.
La independencia no puede confundirse con la V. LA DECLARACIÓN EN LA LEY DE
imparcialidad. A diferencia de la imparcialidad, CONTRATACIONES DEL ESTADO
que es un estado mental, la independencia es una
situación de hecho, sin embargo, la imparcialidad Castillo y Sabroso6, sobre el deber de declara
se basa en una presunción de independencia. ción del árbitro acotan: resulta necesario señalar
que uno de los temas más importantes en rela
Universidad de Lima mente en las relaciones (o más bien ausencia ñar tal función en un proceso arbitral, no solo
La independencia se fundamenta principal
ción a la aceptación del árbitro para desempe
de relaciones) del árbitro con las partes o con
en la contratación del Estado sino en cualquier
arbitraje, es el relativo al deber de declaración.
terceros. Estas relaciones pueden ser fam ilia
res (esposa, padres, hijos, primos) profesio
nales (por ejemplo, cuando el árbitro ha ac
En primer lugar, debemos decir que por deber
de declaración se entiende aquella conducta
tuado como abogado, empleado o asesor de
Facultad de Derecho de la alguna de las partes); de negocio o financieras que tiene que realizar el árbitro al momento de
aceptarel cargo e incluso después de iniciado el
(cuando el árbitro tiene un cargo, ejecutivo o
proceso arbitral, en aso surja algún hecho pos
no ejecutivo, o es parte en una transacción
comercial con una de las partes del arbitraje
terior que amerite ser informado a las partes7.
o personal, tanto una relación continuada con
una parte o un incidente individual, como en
El deber de declaración, tam bién llamado
deber de revelación, es el deber ético de in
el caso de un árbitro que compartió una ha
formar, de revelar o declarar cualquier hecho o
bitación de hotel con la abogada de una de
circunstancia que pueda provocar duda justi
por alum nos de la las partes. El grado y, por tanto, la influencia ficada sobre la independencia e imparcialidad
de dichas relaciones, varían con el tiempo, el
del árbitro en relación con las partes; es decir,
espacio y el lugar.
dudas fundadas sobre la idoneidad del árbitro
Roque Caivano5 expresa que los árbitros, en
para el cargo8.
tanto ejercen una verdadera jurisdicción con la
El deber de revelación del árbitro es uno de
Revista editada misma fuerza que los jueces ordinarios, deben función arbitral debido a que tiene un doble
los más importantes y delicados de la propia
reunir similares cualidades en orden a la impar
cialidad e independencia de criterios frente a
las partes. Los principios sobre los que deben
propósito: por un lado, el respecto a las partes
actuar no surgen muchas veces de preceptos
que acuden al arbitraje y, por otro, el proteger
132 5. CAIVANO, Roque. A rbitraje. Segunda Edición. Buenos Aires: Ad - hoc, 2000, pp. 172-173.
A D V O C A T U S 6. CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA, Rita." El A rbitraje en la contratación pública". En: Biblioteca de Arbitraje
del Estudio Mario Castillo Freyre Vol. Vil. Lima: Palestra Editores, 2009, p. 155.
7.
Ibíd., p.155.
8.
Loe. Cit.
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