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árbitro porque, finalmente, no va a generar quí El deber de declaración existe desde el nom
mica en la discusión con sus colegas y eventual bramiento del árbitro y durante todas las actua <
mente con las partes. Y si no empuja consensos ciones arbitrales, debiendo el árbitro, por tanto, u
los otros árbitros lo aislarán y se quedará solo y comunicar los hechos o circunstancias sobreve LU
a .
sin capacidad de influir en el laudo final"* 2. nidos que puedan originar dudas justificadas i/>
LU
respecto a su imparcialidad o independencia4.
LITIGIOS
Roque J. Caivano, citado por Chipana Catalán PROCESALES
Y ARBITRALES
sostiene que"la selección de los árbitros es qui Según los puntos descritos el deber de decla
zás el acto más relevante que toca a las partes ración constituye uno de los principios funda
decidir, porque se juega en él la suerte del arbi mentales de la labor arbitral que explícitamente
traje. Por más que intervenga una institución, impone al árbitro este deber de informar en la
el éxito o el fracaso del arbitraje dependerá en aceptación del cargo o su nombramiento y en
gran medida de la capacidad de los árbitros para cualquier etapa del arbitraje de cualquier cir
resolver la disputa con equidad y solvencia". cunstancia que pongo en duda o incertidumbre
su imparcialidad e independencia.
Agrega que una vez puesto en marcha el
procedimiento arbitral, la figura del árbitro IV. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
desplaza a la de cualquier otro actor, ya que,
como veremos más adelante, su función se re Imparcialidad significa libertad frente a todo
laciona con todas y cada una de las actuaciones prejuicio o favoritismo, ya sea de palabra o de
que al interior del arbitraje se van a dar. Es en obra, y una disposición de servir a todas las
suma, el director del elenco, bajo cuya batuta partes por igual y no solo a una parte. La par
las partes y los terceros que eventualmente cialidad surge cuando un "enjuciador"favorece
puedan intervenir, deberán actuar. de cualquier forma a una de las partes o cuando
mantiene prejuicios en relación con la materia
III. EL DEBER DE DECLARACIÓN objeto de la controversia. La imparcialidad es un
concepto más abstracto que la independencia,
El deber de declaración de los árbitros es la en el sentido de que implica un estado de ánimo ^
obligación de los árbitros de revelar los hechos que además resulta difícil de medir y cuantificar.
o circunstancias que puedan originar dudas z o
justificadas respecto de su imparcialidad o in Las nociones de independencia, imparcialidad y
dependencia3. neutralidad, predicadas o exigidas de cualquier
persona con poder para enjuiciar, no son sinó
El deber de declaración tiene la finalidad de nimas sino intercambiables. §
t-
permitir a las partes verificar la independencia 3
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e imparcialidad de los árbitros, este deber pue La regla de ética para los árbitros internaciona
de constituir la base para descalificar a aquel les de la IBA, realizan una delimitación de los
arbitro que muestre dependencia o parcialidad, dos primeros conceptos, según el artículo 3, "la
entre otros aspectos, el árbitro declarara si tiene parcialidad surge cuando un árbitro favorece a ^
relaciones de parentesco, amistad, de negocios una de las partes o tiene prejuicios en relación
o litigiosas con cualquiera de las partes o sus con la materia del objeto de la controversia". La
representantes. dependencia surge de las relaciones entre el
CM
CO
§
2. BULLARD GONZÁLES, Alfredo. ¿Es un arbitraje un juicio? Materiales de lectura Programa de Arbitraje ESAN - OSCE.
2
3. COLLANTES GONZÁLEZ, Jorge Luis (Director). D iccionario term inológico de A rbitraje Nacional, Internacional y de
Inversiones. Lima: Palestra Editores - Estudio Mario Castillo Freyre, 2011, p.511. §
Q
4. COLLANTES GONZÁLEZ, Jorge Luis. Op. Cit., p. 512.
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