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árbitro porque, finalmente, no va a generar quí­  El  deber de declaración  existe  desde  el  nom­
           mica en la discusión con sus colegas y eventual­  bramiento del árbitro y durante todas las actua­  <
           mente con las partes. Y si no empuja consensos   ciones arbitrales, debiendo el árbitro, por tanto,   u
           los otros árbitros lo aislarán y se quedará solo y   comunicar los hechos o circunstancias sobreve­  LU
                                                                                                             a .
           sin capacidad de influir en el laudo final"* 2.  nidos  que  puedan  originar dudas justificadas   i/>
                                                                                                             LU
                                                         respecto a su imparcialidad o independencia4.
                                                                                                       LITIGIOS
           Roque J. Caivano, citado  por Chipana  Catalán                                             PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           sostiene que"la selección de los árbitros es qui­  Según  los puntos descritos el deber de decla­
           zás el acto más relevante que toca a  las partes   ración constituye uno de los principios funda­
           decidir, porque se juega en él la suerte del arbi­  mentales de la labor arbitral que explícitamente
           traje.  Por más que intervenga  una  institución,   impone al árbitro este deber de informar en la
           el éxito o el fracaso del arbitraje dependerá en   aceptación del cargo o su nombramiento y en
           gran medida de la capacidad de los árbitros para   cualquier etapa  del  arbitraje de  cualquier cir­
           resolver la disputa con equidad y solvencia".  cunstancia que pongo en duda o incertidumbre
                                                         su imparcialidad e independencia.
           Agrega  que  una  vez  puesto  en  marcha  el
           procedimiento  arbitral,  la  figura  del  árbitro   IV.  INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
           desplaza  a  la  de cualquier otro actor, ya  que,
           como veremos más adelante, su función se re­  Imparcialidad  significa  libertad  frente  a  todo
           laciona con todas y cada una de las actuaciones   prejuicio o favoritismo, ya sea de palabra o de
           que al interior del arbitraje se van a dar. Es en   obra,  y  una  disposición  de  servir  a  todas  las
           suma, el director del elenco, bajo cuya batuta   partes por igual y no solo a  una  parte. La  par­
           las  partes  y  los  terceros  que  eventualmente   cialidad surge cuando un "enjuciador"favorece
           puedan intervenir, deberán actuar.            de cualquier forma a una de las partes o cuando
                                                         mantiene prejuicios en relación con la materia
           III.  EL DEBER DE DECLARACIÓN                 objeto de la controversia. La imparcialidad es un
                                                         concepto más abstracto que la independencia,
           El  deber  de  declaración  de  los  árbitros  es  la   en el sentido de que implica un estado de ánimo   ^
           obligación de los árbitros de revelar los hechos   que además resulta difícil de medir y cuantificar.
           o  circunstancias  que  puedan  originar  dudas                                               z o
           justificadas  respecto de su  imparcialidad  o  in­  Las nociones de independencia, imparcialidad y
           dependencia3.                                 neutralidad, predicadas o exigidas de cualquier
                                                         persona con poder para enjuiciar, no son sinó­
           El  deber  de  declaración  tiene  la  finalidad  de   nimas sino intercambiables.            §
                                                                                                         t-
           permitir a las partes verificar la independencia                                              3
                                                                                                         <
           e imparcialidad de los árbitros, este deber pue­  La regla de ética para los árbitros internaciona­
           de constituir  la  base  para  descalificar a  aquel   les de  la  IBA,  realizan  una  delimitación  de  los
           arbitro que muestre dependencia o parcialidad,   dos primeros conceptos, según el artículo 3, "la
           entre otros aspectos, el árbitro declarara si tiene   parcialidad surge cuando un árbitro favorece a   ^
           relaciones de parentesco, amistad, de negocios   una de las partes o tiene prejuicios en relación
           o  litigiosas con  cualquiera  de  las  partes o  sus   con la materia del objeto de la controversia". La
           representantes.                               dependencia  surge  de  las  relaciones  entre  el


                                                                                                         CM
                                                                                                         CO
                                                                                                         §
           2.   BULLARD GONZÁLES, Alfredo. ¿Es un arbitraje un juicio? Materiales de lectura Programa de Arbitraje ESAN - OSCE.
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           3.   COLLANTES GONZÁLEZ, Jorge  Luis  (Director). D iccionario term inológico de A rbitraje Nacional,  Internacional y  de
               Inversiones. Lima: Palestra Editores -  Estudio Mario Castillo Freyre, 2011, p.511.       §
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           4.   COLLANTES GONZÁLEZ, Jorge Luis. Op. Cit., p. 512.




                       L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     i 8 1
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