Page 179 - Edición N° 32
P. 179

jan»). En nuestro ejemplo, resulta que ahora ha   cuya función es formar su voluntad, siempre y
                 empezado a llover (p), pues entonces no cabe   cuando se hayan observado las formalidades y
                 duda de que las calles se van  a  mojar (q). Sin   los requisitos de validez establecidos en la Ley
                 embargo, si sucede que las calles están moja­  General  de  Sociedades y en  el  Estatuto  de  la
                 das, no podemos deducir que haya llovido, ya   persona jurídica.
                 que estas se  han  podido  mojar por múltiples
                 causas, como por ejemplo, si un camión cister­  En tal sentido, hay quienes han sostenido que
                 na ha pasado regando los jardines de la berma   es  imprescindible  que en  la Junta  General  de
                 central de una avenida.                       Accionistas  se  conozca,  discuta  y apruebe  la
                                                               celebración  del  convenio  arbitral.  Es  decir,  si
                 Por lo tanto, aplicando estas reglas de la lógica,   se faculta a un representante — sea este el ge­
                 se podría afirmar que el hecho de que una per­  rente general de la empresa u otra persona— a
                 sona cuente con poder para someter a arbitraje   suscribir un contrato, se debería dejar expresa
                 una  controversia  (antecedente),  implica  que   constancia de la voluntad de la persona jurídica
                 esa persona cuenta con poderes de disposición   de someter cualquier controversia derivada de
           de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima  que ella  cuente con  poderes para  someter un   no expresión del deseo de celebrar el convenio
                 (consecuente);  sin  embargo,  el  hecho  de  que
                                                               dicho contrato a un proceso arbitral.
                 esa persona cuente con poderes de disposición
                 (consecuente)  no  necesariamente  implicará
                                                               Una de las razones de dicha posición es que la
                 conflicto a la vía arbitral (antecedente).
                                                               arbitral  en  la  agenda  bajo  la  cual  se  convocó
                                                               a  la Junta General de Accionistas, impediría el
                                                               conocimiento  y  la  eventual  discusión  de  los
                 2.1.2  ¿ C uándo un re p re se n ta n te  d is tin to
                     a l g e re n te  g e n e ra l p o d ía  ce le b ra r
                                                               accionistas respecto de la necesidad y/o conve­
                     v á lid a m e n te  un co n ve n io  a rb itra l en el
                                                               niencia de la inclusión de una cláusula arbitral
                     m a rc o  de la  Ley 26572?
                                                               términos en los que se contemplaría; a saber:
                 Sobre  este  punto  hay quienes  sostenían  que
                 si el  representante actúa en virtud a  las facul­  en  un  contrato determinado,  e  incluso de  los
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad
                                                                   La materia a arbitrar;
                                                               •
                 tades conferidas — esta  vez, ya  no  por la  Ley
                 General  de  Sociedades  ni  por el  estatuto— ,   •   La conformación del tribunal arbitral;
                 sino  por  las  otorgadas  en  la  Junta  General
                 de  Accionistas,  ello  implica  que  la  actuación   •   La naturaleza del arbitraje (de derecho o de
                 de este representante debe sustentarse en  la    equidad); y
                 literalidad de los poderes otorgados en dicha
                 Junta General de Accionistas, ya que en ella se   •   Si el arbitraje sería institucional o ad-hoc.
                 debe incluir, como tema de agenda, la celebra­
                 ción del convenio arbitral.                   Dentro de tal orden de ideas, el  representante
                                                              tampoco  estaría  facultado  para  celebrar  un
                 Así encontramos a Rey y Trelles,27 quienes seña­  convenio arbitral,  por el  simple  hecho de  ha­
                 lan que las facultades se rigen  por el principio   bérsele otorgado facultades para la celebración
                 de literalidad, de manera que no se presume la   y ejecución del contrato dentro del cual se in­
                 existencia de facultades especiales no conferi­  sertaría ese convenio arbitral. Por el contrario,
                 das explícitamente.                          se  podría  sostener que  el  representante  está
                                                              facultado para celebrar un convenio arbitral en
           132   órganos  principales  de  la  persona  jurídica,  nombre de la persona jurídica, siempre que se
                 La Junta  General  de Accionistas es  uno de los
           A D V O C A T U S    27.  Rey Bustamante, Alonso y Jorge Trelles Castro Mendívil. Op. cit., p. 629.
                                                              le haya facultado para celebrar el contrato que









          176    Mario  Castillo  Freyre  /  Rita  Sabroso  Minaya  /  Laura  Castro  Zapata  /  Jhoel  Chipana  Catalán
   174   175   176   177   178   179   180   181   182   183   184