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jan»). En nuestro ejemplo, resulta que ahora ha cuya función es formar su voluntad, siempre y
empezado a llover (p), pues entonces no cabe cuando se hayan observado las formalidades y
duda de que las calles se van a mojar (q). Sin los requisitos de validez establecidos en la Ley
embargo, si sucede que las calles están moja General de Sociedades y en el Estatuto de la
das, no podemos deducir que haya llovido, ya persona jurídica.
que estas se han podido mojar por múltiples
causas, como por ejemplo, si un camión cister En tal sentido, hay quienes han sostenido que
na ha pasado regando los jardines de la berma es imprescindible que en la Junta General de
central de una avenida. Accionistas se conozca, discuta y apruebe la
celebración del convenio arbitral. Es decir, si
Por lo tanto, aplicando estas reglas de la lógica, se faculta a un representante — sea este el ge
se podría afirmar que el hecho de que una per rente general de la empresa u otra persona— a
sona cuente con poder para someter a arbitraje suscribir un contrato, se debería dejar expresa
una controversia (antecedente), implica que constancia de la voluntad de la persona jurídica
esa persona cuenta con poderes de disposición de someter cualquier controversia derivada de
de Derecho de la Universidad de Lima que ella cuente con poderes para someter un no expresión del deseo de celebrar el convenio
(consecuente); sin embargo, el hecho de que
dicho contrato a un proceso arbitral.
esa persona cuente con poderes de disposición
(consecuente) no necesariamente implicará
Una de las razones de dicha posición es que la
conflicto a la vía arbitral (antecedente).
arbitral en la agenda bajo la cual se convocó
a la Junta General de Accionistas, impediría el
conocimiento y la eventual discusión de los
2.1.2 ¿ C uándo un re p re se n ta n te d is tin to
a l g e re n te g e n e ra l p o d ía ce le b ra r
accionistas respecto de la necesidad y/o conve
v á lid a m e n te un co n ve n io a rb itra l en el
niencia de la inclusión de una cláusula arbitral
m a rc o de la Ley 26572?
términos en los que se contemplaría; a saber:
Sobre este punto hay quienes sostenían que
si el representante actúa en virtud a las facul en un contrato determinado, e incluso de los
Revista editada por alum nos de la Facultad
La materia a arbitrar;
•
tades conferidas — esta vez, ya no por la Ley
General de Sociedades ni por el estatuto— , • La conformación del tribunal arbitral;
sino por las otorgadas en la Junta General
de Accionistas, ello implica que la actuación • La naturaleza del arbitraje (de derecho o de
de este representante debe sustentarse en la equidad); y
literalidad de los poderes otorgados en dicha
Junta General de Accionistas, ya que en ella se • Si el arbitraje sería institucional o ad-hoc.
debe incluir, como tema de agenda, la celebra
ción del convenio arbitral. Dentro de tal orden de ideas, el representante
tampoco estaría facultado para celebrar un
Así encontramos a Rey y Trelles,27 quienes seña convenio arbitral, por el simple hecho de ha
lan que las facultades se rigen por el principio bérsele otorgado facultades para la celebración
de literalidad, de manera que no se presume la y ejecución del contrato dentro del cual se in
existencia de facultades especiales no conferi sertaría ese convenio arbitral. Por el contrario,
das explícitamente. se podría sostener que el representante está
facultado para celebrar un convenio arbitral en
132 órganos principales de la persona jurídica, nombre de la persona jurídica, siempre que se
La Junta General de Accionistas es uno de los
A D V O C A T U S 27. Rey Bustamante, Alonso y Jorge Trelles Castro Mendívil. Op. cit., p. 629.
le haya facultado para celebrar el contrato que
176 Mario Castillo Freyre / Rita Sabroso Minaya / Laura Castro Zapata / Jhoel Chipana Catalán