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a la tutela jurisdiccional efectiva; y para poder sicos y lo demás es delegado a la habilidad de
disponer de derechos sustantivos, según el artí negociación del gerente. Así, se presume ra <
culo 75 del Código Procesal Civil, se requiere del zonablemente que si existe una autorización u
otorgamiento de facultades especiales. para celebrar un acto determinado, se está LU
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facultando al gerente general para negociar L/V
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Por el contrario, Bullard considera que celebrar y pactar términos y condiciones accesorios o
LITIGIOS
PROCESALES
convenios arbitrales sí es un acto ordinario de vinculados que, por su menor importancia, no Y ARBITRALES
administración compatible con el objeto social tenían que estar contenidos en la autorización
de cualquier sociedad comercial. Para dicho dada para celebrar el contrato. Ello se deriva
autor, si estamos frente aun acto ordinario (por de la facultad del gerente general de negociar
ejemplo, la venta de bienes producidos por la y pactar términos contractuales beneficiosos
sociedad regularmente) no es necesario que el para la sociedad y que estén orientados a
estatuto autorice la celebración de convenios perfeccionar o ejecutar el contrato.
arbitrales, ya que el convenio arbitral es parte
de los pactos comunes y corrientes que suelen 2 .1.1.2. ¿ C elebrar un c o n v e n io a rb itra l e sta b a
incluirse en todos los contratos.19 d e n tro de las fa c u lta d e s g en erale s
y especiales p re v is ta s en e l C ódigo
Asimismo, el citado autor20 señala que cuando el P ro cesa l C ivil?
referido artículo 188 señala que se presume las
facultades ahí establecidas, se estaría protegien Conforme al inciso 2 del artículo 188 de la Ley
do la buena fe y la confianza de quienes contra General de Sociedades, el representante está
tan con la sociedad, invirtiendo la carga de la facultado para representar a la sociedad con
prueba, de manera que la sociedad sería quien las facultades generales y especiales previstas
debería demostrar que se carecía de facultades en el Código Procesal Civil, es decir, se refiere a
y no será el tercero el que tenga que demostrar facultades de representación procesal.
que el gerente sí tenía dichas facultades.
Dentro de tal orden de ideas, debemos remitirnos
Dentro de tal orden de ideas, según esta posición, a lo que estipulan los artículos 74 y 75 del Código ^
LU
ante la duda sobre si el gerente general goza de Procesal Civil, normas que establecen lo siguiente:
la confianza de los accionistas para celebrar un z
o
convenio arbitral, se opta por proteger al tercero "Artículo 74. - La representación judicial confiere
que razonablemente consideró que tal acto estaba al representante las atribuciones y potestades
comprendido dentro del espectro de las faculta generales que corresponden al representado,
des del gerente general incluidas en el inciso 1 del salvo aquellas para las que la ley exige facul
artículo 188, es decir, celebrar actos y contratos tades expresas. La representación se entiende
ordinarios relacionados con el objeto social. otorgada para todo el proceso, incluso para la
ejecución de la sentencia y el cobro de costas
Por otro lado, el referido profesor señala que si y costos, legitimando al representante para
estamos frente a una autorización de la Junta su intervención en el proceso y realización de üj
General de Accionistas o del Directorio para todos los actos del mismo, salvo aquellos que
celebrar un acto de disposición que no se requieran la intervención personal y directa del
encuentra dentro de las facultades originarias representado. (El subrayado es nuestro).
del gerente, no es común que dicha autori
zación incluya todo el detalle del contrato. Artículo 75.- Se requiere el otorgamiento de
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Usualmente se señalan algunos aspectos bá facultades especiales para realizar todos los CO
§
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19. Bullard González, Alfredo. Op. cit. p. 15. §
Q
20. Idem, pp. 11 y 12.
L a r e p r e s e n t a c i ó n d e l a p e r s o n a j u r í d i c a e n e l a r b i t r a j e p e r u a n o