Page 177 - Edición N° 32
P. 177

actos de disposición de derechos sustanti­  cer lo contrario, esto es a excluirse del juez natural
                      vos v para demandar, reconvenir, contestar   ex ante sin tener explícitamente la capacidad de
                      demandas y reconvenciones,  desistirse deI   hacerlo, es decir, sin que la persona jurídica así lo
                     proceso y de la pretensión,  allanarse a la   haya expresado en el Estatuto, como atribución
                     pretensión,  conciliar,  transigir,  someter a   conferida al gerente general o conferida a través
                      arbitraje las pretensiones controvertidas en el   de una Junta General de Accionistas.
                     proceso, sustituirodelegarlarepresentación
                     procesal y para los demás actos que exprese   Como  se  puede  apreciar,  el  momento  en  el
                      la ley" {El subrayado es nuestro).       que se lleva a cabo la celebración del convenio
                                                               arbitral  resultaría  importante, ya  que  no sería
                  En ese sentido, cabe preguntarnos si el suscribir   lo  mismo  que  se  produzca  en  la  firma  de  un
                  un convenio arbitral en nombre de la  persona   contrato (antes de que surja algún conflicto), a
                 jurídica  se  encontraba  incluido dentro  de  las   que se realice dentro de un proceso judicial (una
                  referidas facultades generales o especiales. Al   vez que el conflicto ya surgió).
                  respecto, Fernando Vidal  Ramírez21 señala que   Ello, debido a que en el momento en el que se
            Universidad  de  Lima  tante requiere de facultad especial, sea que lo   celebra  un  contrato  no  se  sabe de  antemano
                  para celebrar un convenio arbitral, el represen­

                 celebre con anterioridad a  la litis o ya estable­
                                                               cuáles  serán  los  conflictos  concretos  que  se
                                                               presentarán en el futuro, siendo más riesgoso
                 cido el litigio en el ámbito judicial (conforme lo
                 precisa el artículo 75 del Código Procesal Civil).
                                                               someter todo  un  mundo  de  meros  conflictos
                                                               inapelable, que  decidir someter a  un  proceso
                 Sin embargo, debemos precisar que el artículo   potenciales  y  abstractos  a  decisión  arbitral
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 75 del  Código Procesal Civil contempla  única­  arbitral un conflicto determinado.
                 mente el supuesto de representación en caso de
                 pretensiones controvertidas en un proceso judi­  En consecuencia, siguiendo esta posición, aun
                 cial ya existente. En tal sentido, el artículo 75 del   cuando el representante de la persona jurídica
                 Código Procesal Civil se refería exclusivamente   hubiese actuado en calidad de gerente general,
                 a  la  facultad  del  apoderado  (lo que  incluye al   el inciso 2 del artículo 188 de la Ley General de
                 gerente general, en virtud del artículo 188 de la   Sociedades, no contemplaba como atribución
                 Ley General de Sociedades) de someter a arbi­  inherente a su cargo el pactar un arbitraje fuera
                 traje las pretensiones controvertidas dentro de   del  Poder Judicial.  En  ese  sentido,  encontra­
                 un proceso. No se estaría refiriendo a someter a   mos  a  Carlos  Larreátegui,22 quien  señala  que
                 arbitraje cualquier controversia, sino solamente   los  representantes  de  las  sociedades  civiles o
                 aquélla  que  ha  sido objeto  de  la  demanda  a   mercantiles pueden comprometer a la persona
                 partir de la cual se ha iniciado un proceso.  jurídica, Solo si están facultados expresamente
                                                               para ello en el contrato social o en los estatutos,
                 La norma procesal permite expost—a favor del   o los autoriza la Junta General.
            Revista  editada   del gerente general de recurrir al arbitraje para   Asimismo, Gamboa Serrano23 sostiene que ha­
                 arbitraje como opción excepcional— la decisión

                                                               brá de estarse a lo que dispongan los estatutos
                 mejor resolver las controversias que se suscitan y
                                                               en  relación  a  las facultades del  representante
                 que son de conocimiento del Poder Judicial. Sin
                                                               legal. En principio, las personas jurídicas pueden
                 embargo, la ley no facultaba expresamente a ha­

            ADVOCATUS  132   21.  Vidal Ramírez, Fernando. Op. cit., p. 54.


                 22.  Larreátegui, M. Carlos. «Contribución al Estudio del Arbitraje - Ecuador». En: El A rbitraje Com ercial en Iberoamérica.
                     Madrid:  Instituto  de  Cooperación  Iberoamericana  -  Consejo  Superior  de  las  Cámaras  Oficiales  de  Comercio,
                     Industria y Navegación de España, pp. 176-177.
                 23.  Gamboa Serrano, Rafael H. Op. cit., p. 35.




          174    Mario  Castillo  Freyre  /  Rita  Sabroso  Minaya  /  Laura  Castro  Zapata  /  Jhoel  Chipana  Catalán
   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182