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celebrar el pacto arbitral, salvo que los estatutos   realicen actos para los que no se está facultado, no
           lo prohíban o restrinjan; pero al permitirlo o al   Solo se debe contar con poderes especiales para
           no prohibirlo, deben examinarse las facultades   celebrar un  convenio arbitral, sino que además   u
           del representante legal.                     se debería contar con poderes de disposición. En     LLÍ
                                                                                                             Q_
                                                        otras palabras, «si cierto representante cuenta con   «✓>
                                                                                                             LLI
           En consecuencia, para estos autores, el gerente   poder para someter a arbitraje una controversia
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                     PROCESALES
           general — en calidad de representante legal de la   (antecedente); entonces, este debe contar con   Y ARBITRALES
           persona jurídica— sí puede someter a arbitraje a   poderes de disposición (consecuente)».
           la persona jurídica, pero siempre que cuente en
           el Estatuto con las facultades expresas para ello.  Como sabemos, una de las reglas más conocidas
                                                        de  la  lógica  es  la  llamada  ponendo  ponens.25
           Bullard24 señala que la premisa de esta posición   Esta regla establece que en una construcción «si
           es correcta,  pero  la  conclusión  es  errada.  Del   p, entonces q»(p->q), si el antecedente (en este
           hecho de que el gerente general pueda someter   caso, p) se afirma, entonces, necesariamente, se
           a arbitraje pretensiones ya judicializadas, no se   debe afirmar el consecuente (en este caso, q).
           deriva que el mismo gerente general no pueda
           celebrar convenios arbitrales ante la eventuali­  Esta regla se complementa con la denominada
           dad de que se produzcan futuras controversias.  tollendo tollens,26  la  cual  hace  referencia  a  la
                                                        propiedad  inversa  de  los  condicionales.  Esta
           Señala que aquí también se diferencia el pacto   propiedad  establece que si en  la  misma cons­
           arbitral  ex ante del  pacto arbitral  ex  post.  Sin   trucción «si p, entonces q», negamos el conse­
           embargo,  se  hace  la  precisión  de  que  lo  que   cuente  (efecto), entonces, ello  nos conduce a
           regulan el Código Procesal Civil y el inciso 2 del   negar el antecedente (causa). Esto, debido a que
           artículo  188 de  la  Ley General  de Sociedades,   si un efecto no llega a concretarse, es porque su
           es  la  facultad  del  gerente  general  de  pactar   causa no ha podido darse.
           arbitraje ex post. Pero de tal regulación no se po­
           dría derivar que para pactar ex ante, el gerente   Como  podemos  apreciar,  la  regla  ponendo
           general no cuenta con facultades para contratar   ponens  Solo  nos  perm ite  afirm ar  toda  la   ^
           el sometimiento a arbitraje.                 construcción, si  está afirmado el antecedente;
                                                         mientras que la regla tollendo tollens Solo nos
           En  consecuencia,  a  entender del  citado  pro­  permite negarla a partir del consecuente. Estas
           fesor, la  lógica de los  incisos  1  y 2 del  artículo   consecuencias se derivan de que la implicación
           188 era clara y consistía en facultar al gerente   es una flecha que apunta en un único sentido   {2
           general  tanto  para  pactar  arbitrajes  ex  ante   (p->q),  lo  cual  determina  que  Solo  se  pueda
           como para  hacerlo ex post, por el  solo  mérito   afirmar a  partir del  antecedente, y negar Solo
           de su nombramiento. Sin embargo, precisa que   a  partir del consecuente. Es decir, el  afirmar el
           es evidente que los accionistas pueden limitar   consecuente  no  nos  lleva  necesariamente  a
           estas facultades,  pero si  no lo  han  hecho, ello   afirmar el antecedente.
                                                                                                         LU
           demuestra la plena confianza que tenían en el
                                                                                                         <
           gerente general, así como la plena eficacia del   ¿Por qué?                                   CC
                                                                                                         H;
           convenio arbitral incluido en el contrato.                                                    CO
                                                                                                         CC
                                                         Pues  porque  lo  que  sabemos  es  que  si  (p)   <
           Ahora  bien,  se podría  sostener que  para  evitar   ocurre (léase, por ejemplo, «llueve») entonces
           que con el uso distorsionado de los arbitrajes se  siempre  pasará  (q)  (léase,  «las  calles  se  mo-
                                                                                                         CN
                                                                                                         CO
                                                                                                         §
           24.  Bullard González, Alfredo. Op. cit., pp. 23 y 24.                                        2
                                                                                                         §
           25.  Cuyo significado en español es «afirmando, afirmo».
                                                                                                         Q
           26.  Cuyo significado en español es «negando, niego».



                   L a    r e  p  r e  s  e  n  t a  c  i ó  n     d e    l a    p  e  r s  o  n  a     j u  r í d  i c  a     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     p  e  r u  a  n  o     1 7 5
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