Page 178 - Edición N° 32
P. 178
celebrar el pacto arbitral, salvo que los estatutos realicen actos para los que no se está facultado, no
lo prohíban o restrinjan; pero al permitirlo o al Solo se debe contar con poderes especiales para
no prohibirlo, deben examinarse las facultades celebrar un convenio arbitral, sino que además u
del representante legal. se debería contar con poderes de disposición. En LLÍ
Q_
otras palabras, «si cierto representante cuenta con «✓>
LLI
En consecuencia, para estos autores, el gerente poder para someter a arbitraje una controversia
LITIGIOS
PROCESALES
general — en calidad de representante legal de la (antecedente); entonces, este debe contar con Y ARBITRALES
persona jurídica— sí puede someter a arbitraje a poderes de disposición (consecuente)».
la persona jurídica, pero siempre que cuente en
el Estatuto con las facultades expresas para ello. Como sabemos, una de las reglas más conocidas
de la lógica es la llamada ponendo ponens.25
Bullard24 señala que la premisa de esta posición Esta regla establece que en una construcción «si
es correcta, pero la conclusión es errada. Del p, entonces q»(p->q), si el antecedente (en este
hecho de que el gerente general pueda someter caso, p) se afirma, entonces, necesariamente, se
a arbitraje pretensiones ya judicializadas, no se debe afirmar el consecuente (en este caso, q).
deriva que el mismo gerente general no pueda
celebrar convenios arbitrales ante la eventuali Esta regla se complementa con la denominada
dad de que se produzcan futuras controversias. tollendo tollens,26 la cual hace referencia a la
propiedad inversa de los condicionales. Esta
Señala que aquí también se diferencia el pacto propiedad establece que si en la misma cons
arbitral ex ante del pacto arbitral ex post. Sin trucción «si p, entonces q», negamos el conse
embargo, se hace la precisión de que lo que cuente (efecto), entonces, ello nos conduce a
regulan el Código Procesal Civil y el inciso 2 del negar el antecedente (causa). Esto, debido a que
artículo 188 de la Ley General de Sociedades, si un efecto no llega a concretarse, es porque su
es la facultad del gerente general de pactar causa no ha podido darse.
arbitraje ex post. Pero de tal regulación no se po
dría derivar que para pactar ex ante, el gerente Como podemos apreciar, la regla ponendo
general no cuenta con facultades para contratar ponens Solo nos perm ite afirm ar toda la ^
el sometimiento a arbitraje. construcción, si está afirmado el antecedente;
mientras que la regla tollendo tollens Solo nos
En consecuencia, a entender del citado pro permite negarla a partir del consecuente. Estas
fesor, la lógica de los incisos 1 y 2 del artículo consecuencias se derivan de que la implicación
188 era clara y consistía en facultar al gerente es una flecha que apunta en un único sentido {2
general tanto para pactar arbitrajes ex ante (p->q), lo cual determina que Solo se pueda
como para hacerlo ex post, por el solo mérito afirmar a partir del antecedente, y negar Solo
de su nombramiento. Sin embargo, precisa que a partir del consecuente. Es decir, el afirmar el
es evidente que los accionistas pueden limitar consecuente no nos lleva necesariamente a
estas facultades, pero si no lo han hecho, ello afirmar el antecedente.
LU
demuestra la plena confianza que tenían en el
<
gerente general, así como la plena eficacia del ¿Por qué? CC
H;
convenio arbitral incluido en el contrato. CO
CC
Pues porque lo que sabemos es que si (p) <
Ahora bien, se podría sostener que para evitar ocurre (léase, por ejemplo, «llueve») entonces
que con el uso distorsionado de los arbitrajes se siempre pasará (q) (léase, «las calles se mo-
CN
CO
§
24. Bullard González, Alfredo. Op. cit., pp. 23 y 24. 2
§
25. Cuyo significado en español es «afirmando, afirmo».
Q
26. Cuyo significado en español es «negando, niego».
L a r e p r e s e n t a c i ó n d e l a p e r s o n a j u r í d i c a e n e l a r b i t r a j e p e r u a n o 1 7 5