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Según  Sánchez  Unte,10 11  la  celebración  de  un   En  consecuencia,  podemos  apreciar  que esta
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           convenio arbitral es un caso de representación   parte de la doctrina reseñada considera que la   <
           directa,  es  decir,  aquélla  en  la  que  exista  una   persona jurídica debe otorgar de manera expre­  U
           manifestación  de  voluntad  por  parte  del  re­  sa facultades especiales a su representante, a fin   LU
                                                                                                             Q_
           presentante en nombre y por cuenta de otro y   de que este pueda obligar a la persona jurídica    l/>
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           dentro de los límites de los poderes dados por   en un convenio arbitral.
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                                                                                                     PROCESALES
           el representado.                                                                          Y ARBITRALES
                                                        Sin  embargo,  hay  quienes  sostienen  que  no
           Por su parte, Alvarado Velloso" — haciendo re­  se requieren  poderes especiales  para  la cele­
           ferencia a la normatividad arbitral argentina de   bración de un convenio arbitral en nombre de
           principios de los años ochenta— nos dice que   una persona jurídica. En esta posición encon­
           no pueden comprometer a arbitraje el manda­  tramos a Alfredo Bullard,14 quien sostiene que
           tario,  gerente, apoderado,  síndico,  liquidador,   el  pacto arbitral  en  los contratos comerciales
           etc.,  a  menos  que  cuenten  con  autorización   de todo tipo se ha vuelto en el Perú la práctica
           judicial o con poderes especiales otorgados por   común, sin que se esté exigiendo autorizacio­
           quienes representa.                          nes expresas.


           En  la  mima  línea de pensamiento (y época en   A entender del citado autor, ello es una muestra
           que  vertió  sus  comentarios)  encontramos  a   — bajo  la teoría  de la  confianza— de  por qué
           Zepeda12, quien afirma que los representantes   la  expectativa  del  tercero  al  contratar con  el
           Solo  pueden  comprometer  en  arbitraje,  los   gerente, es que no existe limitación alguna para
           negocios  de  sus  mandantes,  si  cuentan  con   incluir este tipo de pactos.
           facultad especialmente otorgada para ello.
                                                         De esta  manera,  Bullard González trata  de  re­
           Finalmente,  tenemos  a  Parra  Aranguren13   batir los argumentos de quienes sí consideran
           quien, al analizar el tema del  acuerdo arbitral   indispensable  la  autorización  expresa  para
           en  la  legislación  venezolana en  su  época, se­  que— en nombre de una persona jurídica— se
           ñala que en principio pueden comprometer en   sometan a arbitraje las controversias derivadas   ^
           arbitraje todas las personas que tienen capaci­  de un algún contrato.                        ^
           dad para contratar y obligarse libremente, sin                                                z:
                                                                                                         O
           restricciones  particulares  respecto  de  ciertas   En tal sentido, en las próximas líneas expondré-
                                                                                                         <C
           clases de personas, físicas o jurídicas. Sin em­  mos ambas posiciones, teniendo en cuenta una
           bargo,  el  citado  autor  afirma  que  requieren   distinción  relativa al  representante; a saber: (i)   ¡£
           de autorización expresa los representantes de   por un lado, si se trata del gerente general de la
           corporaciones, asociaciones, sociedades y otras   persona jurídica; y (ii) por el otro, si se trata de
           personas jurídicas.                           un representante distinto al gerente general.



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                                                                                                         CC
           10.  Sánchez Urite, Ernesto. "Mandato y Representación". Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1986, p. 39.  <
                                                                                                         H
           11.  Alvarado Velloso, A. «El Arbitraje Comercial en la República Argentina». En El A rbitraje Com ercial en Iberoamérica.   m
                                                                                                         cc
               Madrid:  Instituto  de  Cooperación  Iberoamericana  -  Consejo  Superior  de  las  Cámaras  Oficiales  de  Comercio,   <
               Industria y Navegación de España, 1982, p. 47.
           12.  Zepeda,  J.  Antonio.  «Normación  y  práctica  del  Arbitraje en  México».  En  El A rbitraje Com ercial en  Iberoamérica.
                                                                                                         c\i
               Madrid:  Instituto  de  Cooperación  Iberoamericana-Consejo  Superior  de  las  Cámaras  Oficiales  de  Comercio,   co
               Industria y Navegación de España, 1982, p. 263.                                           CO
           13.  Parra  Aranguren,  Gonzalo.  «Informe  sobre  el  Arbitraje  Comercial  en  Venezuela».  En  El A rbitraje  Com ercial  en   B
               Iberoamérica.  Madrid:  Instituto  de Cooperación  Iberoamericana-Consejo  Superior  de  las  Cámaras  Oficiales  de   3
               Comercio, Industria y Navegación de España, 1982, p. 357.                                 §
                                                                                                         Q
           14.  Bullard González, Alfredo. Op. cit., p. 21.



                   L a    r e  p  r e  s  e  n  t a  c  i ó  n     d e    l a    p  e  r s  o  n  a     j u  r í d  i c  a     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     p  e  r u  a  n  o     1 7 1
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