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Según Sánchez Unte,10 11 la celebración de un En consecuencia, podemos apreciar que esta
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convenio arbitral es un caso de representación parte de la doctrina reseñada considera que la <
directa, es decir, aquélla en la que exista una persona jurídica debe otorgar de manera expre U
manifestación de voluntad por parte del re sa facultades especiales a su representante, a fin LU
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presentante en nombre y por cuenta de otro y de que este pueda obligar a la persona jurídica l/>
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dentro de los límites de los poderes dados por en un convenio arbitral.
LITIGIOS
PROCESALES
el representado. Y ARBITRALES
Sin embargo, hay quienes sostienen que no
Por su parte, Alvarado Velloso" — haciendo re se requieren poderes especiales para la cele
ferencia a la normatividad arbitral argentina de bración de un convenio arbitral en nombre de
principios de los años ochenta— nos dice que una persona jurídica. En esta posición encon
no pueden comprometer a arbitraje el manda tramos a Alfredo Bullard,14 quien sostiene que
tario, gerente, apoderado, síndico, liquidador, el pacto arbitral en los contratos comerciales
etc., a menos que cuenten con autorización de todo tipo se ha vuelto en el Perú la práctica
judicial o con poderes especiales otorgados por común, sin que se esté exigiendo autorizacio
quienes representa. nes expresas.
En la mima línea de pensamiento (y época en A entender del citado autor, ello es una muestra
que vertió sus comentarios) encontramos a — bajo la teoría de la confianza— de por qué
Zepeda12, quien afirma que los representantes la expectativa del tercero al contratar con el
Solo pueden comprometer en arbitraje, los gerente, es que no existe limitación alguna para
negocios de sus mandantes, si cuentan con incluir este tipo de pactos.
facultad especialmente otorgada para ello.
De esta manera, Bullard González trata de re
Finalmente, tenemos a Parra Aranguren13 batir los argumentos de quienes sí consideran
quien, al analizar el tema del acuerdo arbitral indispensable la autorización expresa para
en la legislación venezolana en su época, se que— en nombre de una persona jurídica— se
ñala que en principio pueden comprometer en sometan a arbitraje las controversias derivadas ^
arbitraje todas las personas que tienen capaci de un algún contrato. ^
dad para contratar y obligarse libremente, sin z:
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restricciones particulares respecto de ciertas En tal sentido, en las próximas líneas expondré-
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clases de personas, físicas o jurídicas. Sin em mos ambas posiciones, teniendo en cuenta una
bargo, el citado autor afirma que requieren distinción relativa al representante; a saber: (i) ¡£
de autorización expresa los representantes de por un lado, si se trata del gerente general de la
corporaciones, asociaciones, sociedades y otras persona jurídica; y (ii) por el otro, si se trata de
personas jurídicas. un representante distinto al gerente general.
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CC
10. Sánchez Urite, Ernesto. "Mandato y Representación". Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1986, p. 39. <
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11. Alvarado Velloso, A. «El Arbitraje Comercial en la República Argentina». En El A rbitraje Com ercial en Iberoamérica. m
cc
Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana - Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, <
Industria y Navegación de España, 1982, p. 47.
12. Zepeda, J. Antonio. «Normación y práctica del Arbitraje en México». En El A rbitraje Com ercial en Iberoamérica.
c\i
Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana-Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, co
Industria y Navegación de España, 1982, p. 263. CO
13. Parra Aranguren, Gonzalo. «Informe sobre el Arbitraje Comercial en Venezuela». En El A rbitraje Com ercial en B
Iberoamérica. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana-Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de 3
Comercio, Industria y Navegación de España, 1982, p. 357. §
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14. Bullard González, Alfredo. Op. cit., p. 21.
L a r e p r e s e n t a c i ó n d e l a p e r s o n a j u r í d i c a e n e l a r b i t r a j e p e r u a n o 1 7 1