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tratos comprende también la facultad para   Dentro de esta lógica, el artículo 13 de la Ley de
               someter a arbitraje cualquier controversia   Arbitraje establece que el convenio arbitral es el   <
               derivada de dichos contratos Atendiendo a   acuerdo por el que las partes deciden someter     u
               que la potestad de administrar justicia por   a arbitraje las controversias que hayan surgido   U J
                                                                                                             o.
               el Poder Judicial es un derecho fundamental   o  puedan  surgir  entre  ellas  respecto  de  una
                                                                                                             U J
               reconocido constitucionalmente, para  la   determinada relación jurídica contractual o de
                                                                                                       LITIGIOS
               solución de controversias en esta vía no se   otra naturaleza.                        PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
               requiere de ningún tipo de pacto; situación
               distinta a lo que ocurre en el arbitraje, en la   Así, para hablar de la existencia de un convenio
               medida de que el arbitraje Solo vincula a las   arbitral, se requiere la concurrencia de dos ele­
               partes que convencional y expresamente se   mentos fundamentales. El primero de ellos está
               sometieron a él."                        referido a la intención de las partes de realizar
                                                        un  acuerdo conforme  a  los términos  y condi­
           Gamboa  Serrano1 señala  que para celebrar el   ciones que éstas pactaron, exteriorizando dicha
           pacto arbitral se requiere — en las partes— la   intención por los mecanismos de manifestación
           capacidad  para  transigir,  es  decir,  capacidad   de voluntad permitidos por el ordenamiento ju­
           para disponer sobre las diferencias o pretensio­  rídico. Mientras que el segundo está referido a la
           nes que han de someterse al tribunal arbitral.   materia u objeto sobre el cual versa tal acuerdo.
           Así, el artículo 2 de la Ley de Arbitraje, señala
           que pueden someterse a arbitraje  las contro­  Por otro  lado,  Fernando Vidal  Ramírez3 señala
           versias sobre materia de libre disposición por   que al convenio arbitral, siendo un  acto o  ne­
           las partes.                                  gocio jurídico, le son exigibles los requisitos de
                                                        validez que establece el artículo 140 del Código
           Martín Brañas2 señala que es necesario que las   Civil,  por lo que la  manifestación de voluntad,
           partes se sometan expresa y voluntariamente a   imprescindible para celebrarlo, debe emanar de
           la solución arbitral, no siendo factible, en con­  sujetos capaces.
           secuencia, imponer a un sujeto un arbitraje sin
           esa aquiescencia previa.                     A  entender  de  Caivan4,  en  tanto  acuerdo  de   ^
                                                        voluntades o convención, el pacto arbitral debe
           En efecto, obligar a cualquier persona — natural   cumplir  los  requisitos  de  existencia  y validez
           o jurídica— a recurrir a un arbitraje que no ha   establecidos con carácter general para los con­
           convenido  es  inconstitucional,  atendiendo  al   tratos. Tiene que  partir de  un  consentimiento
           carácter voluntario  de  la jurisdicción  arbitral.   que  no se encuentre  intrínsecamente viciado,   [0
           Esto,  debido  a  que  el  principio  general  de  la   y  que  haya  sido  expresado  válidamente;  ese
           Constitución  Política  del  Perú,  en  el  inciso  1   consentimiento debe ser prestado por personas
           del  artículo  139, establece  que  la jurisdicción   que tengan capacidad legal para obligarse.
           ordinaria  es exclusiva  y que el  arbitraje es ex­
           cepcional. En ese sentido, la inexistencia de una   Dentro de tal orden de ideas, para la existencia
           declaración de voluntad válida es causa eficien­  del  convenio arbitral  es  necesaria  la  manifes-   ^
           te para determinar la ineficacia estructural de un   tación  de voluntad  expresa  de  las  partes,  en
           convenio arbitral.                           donde éstas se obligan a someter a arbitraje la




           1.   Gamboa Serrano, Rafael H. "El Proceso Arbitral en Colombia". Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 1992, p. 35.  CN
                                                                                                        cr>
           2.   Martín Brañas, Carlos. «La anulación del Laudo Arbitral por infracción de las normas que rigen el nombramiento
               de los árbitros y la actuación arbitral». En A nuario de Justicia A lternativa: Derecho Arbitra\, n.° 4, Barcelona: Bosch,   1
               2003, p. 149.                                                                            2
           3.   Vidal Ramírez, Fernando. "Manual de Derecho Arbitral". Lima: Gaceta Jurídica, 2003, p. 53.  §
                                                                                                        Q
           4.   Caivano, Roque J. Arbitraje. Segunda edición. Buenos Aires: Ad-Hoc S.R.L., 2000, pp. 109-112.




                   L a    r e  p  r e  s  e  n  t a  c  i ó  n     d e    l a    p  e  r s  o  n  a     j u  r í d  i c  a     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     p  e  r u  a  n  o     1 0 9
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