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VI.  DEBER DE DECLARACIÓN EN EL CÓDIGO       Asimismo, cabe  precisar que,  de conformidad
                      DE ÉTICA DEL OSCE                        con  lo establecido  por el  inciso  1  del  artículo
                                                               4 del  Código  de  Ética,  la  aceptación  al  cargo
                  En este punto estaremos considerando en forma   de  árbitro  implica  el  cumplimiento  de  todos
                  íntegra el trabajo de Castillo y Sabroso13:  los  principios  recogidos en el  referido Código,
                                                               entre los que encontramos los de imparcialidad
                  Además de  ser  independientes  e  imparciales,   e independencia.
                  todos los árbitros deberán cumplir con lo esta­
                  blecido en el Código de Ética aprobado por el   El  artículo  5  del  Código  de  Ética  establece  lo
                  OSCE, mediante Resolución N° 258-2008-CON-   siguiente:
                  SUCODE/PRE, de conformidad con lo indicado
                  en el artículo 224 del Reglamento.               Artículo 5.- «Deber de información

                  En tal  sentido,  resulta  im portante que todos   En la aceptación al cargo de árbitro, este de­
                  los árbitros cumplan con lo establecido por el   siguientes circunstancias:
                                                                   berá informar por escrito a las partes de las
            Universidad  de  Lima  a las circunstancias que deban ser declaradas.   5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro,
                  referido Código de Ética, sobre todo, en lo re­
                  lativo al deber de información en lo referente

                  Según  el  artículo  2  del  citado  Código  de
                                                                   vinculado a la materia controvertida o,  si
                  Ética,  dentro  del  alcance  del  mismo  se  en­
                                                                   adquiere o pudiese adquirir algún beneficio
                                                                   directo o indirecto de cualquieríndole respec­
                  cuentran:
                                                                   to al resultado o la tramitación del arbitraje.
            Facultad  de  Derecho  de  la   a)   El árbitro que participe en un arbitraje so­  5.2.  Si ha mantenido  o mantiene alguna
                      metido al Reglamento del Sistema Nacional
                                                                   relación relevante de carácter personal, pro­
                      de Conciliación y Arbitraje del OSCE;
                                                                   fesional,  comercial o de dependencia con
                  b)  El  árbitro que  participe en  un  arbitraje ad
                                                                   las partes,  sus representantes,  abogados,
                      hoc en el marco de la Ley y el Reglamento de
                                                                   asesores y/o con los otros árbitros,  que pu­
                      Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
                                                                   diera afectar su desempeño en el arbitraje
                                                                   de (sic) conformidad con lo establecido en
                      Las  partes,  sus  representantes,  abogados
                                                                   este Código.
            Revista  editada  por alum nos  de  la   d)  El personal de los órganos del Sistema Na­  5.3. Si es o ha sido representante, abogado,
                  c)
                      y/o  asesores,  en  un  arbitraje  sometido al
                      Reglamento del Sistema Nacional de Con­
                      ciliación y Arbitraje del OSCE o que se des­
                                                                   asesor y/o funcionario o ha mantenido algún
                      empeñen en un arbitraje ad-hoc sometido
                                                                   vínculo contractual con alguna de las partes,
                                                                   sus representantes, abogados, asesores y/o
                      a la Ley y Reglamento de Contrataciones y
                                                                   con los otros árbitros en los últimos cinco años.
                      Adquisiciones del Estado; y
                                                                   5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos,
                      cional de Conciliación y Arbitraje del OSCE
                                                                   las partes, sus  representantes,  abogados,
                      y del  OSCE,  en  lo que  les fuere  aplicable;
                                                                   asesores y/o con los otros árbitros.
                      encontrándose  dicho  personal  impedido
                      de  prestar servicios  de  secretaría  arbitral   procesos o procedimientos con alguna de
                      en  los arbitrajes que no sean organizados   5.5. Si ha sido designado por alguna de las
            132       y administrados por el  OSCE y que se en­    partes en otro arbitraje,  o si las ha aseso­
            A D V O C A T U S    13.  CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA, Rita. Op. Cit., pp. 168-173.
                      cuentren  bajo el  ámbito de aplicación  de
                                                                   rado o representado en cualquiera de sus
                                                                   modalidades.
                      este Código.






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