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VI. DEBER DE DECLARACIÓN EN EL CÓDIGO Asimismo, cabe precisar que, de conformidad
DE ÉTICA DEL OSCE con lo establecido por el inciso 1 del artículo
4 del Código de Ética, la aceptación al cargo
En este punto estaremos considerando en forma de árbitro implica el cumplimiento de todos
íntegra el trabajo de Castillo y Sabroso13: los principios recogidos en el referido Código,
entre los que encontramos los de imparcialidad
Además de ser independientes e imparciales, e independencia.
todos los árbitros deberán cumplir con lo esta
blecido en el Código de Ética aprobado por el El artículo 5 del Código de Ética establece lo
OSCE, mediante Resolución N° 258-2008-CON- siguiente:
SUCODE/PRE, de conformidad con lo indicado
en el artículo 224 del Reglamento. Artículo 5.- «Deber de información
En tal sentido, resulta im portante que todos En la aceptación al cargo de árbitro, este de
los árbitros cumplan con lo establecido por el siguientes circunstancias:
berá informar por escrito a las partes de las
Universidad de Lima a las circunstancias que deban ser declaradas. 5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro,
referido Código de Ética, sobre todo, en lo re
lativo al deber de información en lo referente
Según el artículo 2 del citado Código de
vinculado a la materia controvertida o, si
Ética, dentro del alcance del mismo se en
adquiere o pudiese adquirir algún beneficio
directo o indirecto de cualquieríndole respec
cuentran:
to al resultado o la tramitación del arbitraje.
Facultad de Derecho de la a) El árbitro que participe en un arbitraje so 5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna
metido al Reglamento del Sistema Nacional
relación relevante de carácter personal, pro
de Conciliación y Arbitraje del OSCE;
fesional, comercial o de dependencia con
b) El árbitro que participe en un arbitraje ad
las partes, sus representantes, abogados,
hoc en el marco de la Ley y el Reglamento de
asesores y/o con los otros árbitros, que pu
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
diera afectar su desempeño en el arbitraje
de (sic) conformidad con lo establecido en
Las partes, sus representantes, abogados
este Código.
Revista editada por alum nos de la d) El personal de los órganos del Sistema Na 5.3. Si es o ha sido representante, abogado,
c)
y/o asesores, en un arbitraje sometido al
Reglamento del Sistema Nacional de Con
ciliación y Arbitraje del OSCE o que se des
asesor y/o funcionario o ha mantenido algún
empeñen en un arbitraje ad-hoc sometido
vínculo contractual con alguna de las partes,
sus representantes, abogados, asesores y/o
a la Ley y Reglamento de Contrataciones y
con los otros árbitros en los últimos cinco años.
Adquisiciones del Estado; y
5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos,
cional de Conciliación y Arbitraje del OSCE
las partes, sus representantes, abogados,
y del OSCE, en lo que les fuere aplicable;
asesores y/o con los otros árbitros.
encontrándose dicho personal impedido
de prestar servicios de secretaría arbitral procesos o procedimientos con alguna de
en los arbitrajes que no sean organizados 5.5. Si ha sido designado por alguna de las
132 y administrados por el OSCE y que se en partes en otro arbitraje, o si las ha aseso
A D V O C A T U S 13. CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSO MINAYA, Rita. Op. Cit., pp. 168-173.
cuentren bajo el ámbito de aplicación de
rado o representado en cualquiera de sus
modalidades.
este Código.
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