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al futuro laudo ante cualquier cuestionamiento   para ejercer el  cargo, su capacidad  profesio­
                                                                                                             —  i
           posterior9.                                   nal en  lo que concierne a contar con conoci­
                                                         mientos  suficientes  para  la  aplicación  de  la   v
           El  deber  de  declaración  está  regulado  en  el   normativa  de  contrataciones  del  Estado,  así   LU
                                                                                                             Q.
           cuarto y quinto párrafo del artículo 52 de la Ley   como  la  disponibilidad  de tiem po suficiente   IA
                                                                                                             LU
           de Contrataciones y Adquisiciones del  Estado,   para  llevar a cabo el arbitraje en forma  satis­
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
           norma que señala lo siguiente:                factoria»11.                                Y ARBITRALES
               Artículo 52- Solución de controversias:
                                                         La  omisión  del  deber de  revelación  o  la  apa­
               Los árbitros deben cumplir con la obligación   rición  de  hechos  o  datos  sobrevenidos  es
               de informar oportunamente si existe alguna   susceptible  de  modulación  convencional,  por
               circunstancia que les impida ejercer el cargo   las partes intervinientes en el arbitraje. Es decir
               con independencia, imparcialidad y autono­  no se trata que se eliminen in  radice toda pre­
               mía, encontrándose sujetos a lo establecido   tensión  recusatoria fundada  en circunstancias
               en el Código de Ética que apruebe el Orga­  reveladas sino en que las partes puedan pactar
               nismo Supervisor de las Contrataciones del   o  los reglamentos de  las  instituciones arbitra­
               Estado -OSCE-. Los árbitros que incumplan   les  prevean , que el  ejercicio de  la  pretensión
               con esta obligación, serán sancionados en   recusatoria  una vez  revelados  nuevos datos o
               aplicación  del Reglamento y el Código de   circunstancias del árbitro, queda sometida a un
               Ética. El deber de informar se mantiene a lo   plazo de preclusividad, computado a partir del
               largo de todo el arbitraje. Las partes pueden   día siguiente a de la revelación, con la preceden­
               dispensar a los árbitros de las causales de   te regla convencional  se evita, sin  menoscabo
               recusación que no constituyan impedimento   de  derecho  alguno  que  la  acción  recusatoria
               absoluto.                                 esté presente a lo largo de toda la tramitación
                                                         del arbitraje y constituya una amenaza para el
           Todo árbitro, al  momento de aceptar el cargo,   buen fin de este12.
           debe  informar sobre  cualquier  circunstancia                                                LO
                                                                                                         U J
           acaecida dentro de  los cinco (5)  años anterio­  Por  lo  expuesto  el  deber  o  la  obligación  de
           res a su nombramiento, que pudiera afectar su   declaración  representa  una  obligatoriedad
           imparcialidad  e independencia. Este deber de   para los árbitros a fin de ratificar o reafirmar sus
           información comprende además la obligación    condiciones de independencia e imparcialidad
           de dar a conocer a  las  partes  la  ocurrencia  de   frente a la parte que lo nombro y la otra parte   £
           cualquier circunstancia sobrevenida a su acep­  litigante, y a su vez permite que se exprese cual­
           tación durante el desarrollo de todo el arbitraje   quier circunstancia  importante  sobre  desem­
           y que pudiera afectar su  imparcialidad e inde­  peño  profesionales, condiciones  personales  o
            pendencia10.                                 circunstancias que se presenten al momento de
                                                         la aceptación y transcurso del  proceso arbitral
           Asimismo,  el  árbitro  designado  debe  incluir   que podría causar afectación a su imparcialidad   ü¡
            una  declaración  expresa  sobre su  idoneidad  e independencia.                             ér
                                                                                                         en
                                                                                                         cc
                                                                                                         <


           9.   ALONSO, José  María. "La  independencia  e imparcialidad de  los árbitros".  En: Revista  Peruana de Arbitraje N° 2.
               Lima: Editorial Grijley, 2006, p.99.                                                      “
            10.  Ibíd., p. 156.                                                                          5
            17.  Ibíd., p. 157.                                                                          g
            12.  MERINO MERCHÁN, José Fernando y CHILLÓN  MEDINA, José María. Tratado de Derecho Arbitral. Tercera  Edición,   Q
               Tomo I. Navarra: Editorial Thomson-Cívitas, 2006, p. 528.                                 ^



                        L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a  s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     1 8 3
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