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al futuro laudo ante cualquier cuestionamiento para ejercer el cargo, su capacidad profesio
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posterior9. nal en lo que concierne a contar con conoci
mientos suficientes para la aplicación de la v
El deber de declaración está regulado en el normativa de contrataciones del Estado, así LU
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cuarto y quinto párrafo del artículo 52 de la Ley como la disponibilidad de tiem po suficiente IA
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de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para llevar a cabo el arbitraje en forma satis
LITIGIOS
PROCESALES
norma que señala lo siguiente: factoria»11. Y ARBITRALES
Artículo 52- Solución de controversias:
La omisión del deber de revelación o la apa
Los árbitros deben cumplir con la obligación rición de hechos o datos sobrevenidos es
de informar oportunamente si existe alguna susceptible de modulación convencional, por
circunstancia que les impida ejercer el cargo las partes intervinientes en el arbitraje. Es decir
con independencia, imparcialidad y autono no se trata que se eliminen in radice toda pre
mía, encontrándose sujetos a lo establecido tensión recusatoria fundada en circunstancias
en el Código de Ética que apruebe el Orga reveladas sino en que las partes puedan pactar
nismo Supervisor de las Contrataciones del o los reglamentos de las instituciones arbitra
Estado -OSCE-. Los árbitros que incumplan les prevean , que el ejercicio de la pretensión
con esta obligación, serán sancionados en recusatoria una vez revelados nuevos datos o
aplicación del Reglamento y el Código de circunstancias del árbitro, queda sometida a un
Ética. El deber de informar se mantiene a lo plazo de preclusividad, computado a partir del
largo de todo el arbitraje. Las partes pueden día siguiente a de la revelación, con la preceden
dispensar a los árbitros de las causales de te regla convencional se evita, sin menoscabo
recusación que no constituyan impedimento de derecho alguno que la acción recusatoria
absoluto. esté presente a lo largo de toda la tramitación
del arbitraje y constituya una amenaza para el
Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, buen fin de este12.
debe informar sobre cualquier circunstancia LO
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acaecida dentro de los cinco (5) años anterio Por lo expuesto el deber o la obligación de
res a su nombramiento, que pudiera afectar su declaración representa una obligatoriedad
imparcialidad e independencia. Este deber de para los árbitros a fin de ratificar o reafirmar sus
información comprende además la obligación condiciones de independencia e imparcialidad
de dar a conocer a las partes la ocurrencia de frente a la parte que lo nombro y la otra parte £
cualquier circunstancia sobrevenida a su acep litigante, y a su vez permite que se exprese cual
tación durante el desarrollo de todo el arbitraje quier circunstancia importante sobre desem
y que pudiera afectar su imparcialidad e inde peño profesionales, condiciones personales o
pendencia10. circunstancias que se presenten al momento de
la aceptación y transcurso del proceso arbitral
Asimismo, el árbitro designado debe incluir que podría causar afectación a su imparcialidad ü¡
una declaración expresa sobre su idoneidad e independencia. ér
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9. ALONSO, José María. "La independencia e imparcialidad de los árbitros". En: Revista Peruana de Arbitraje N° 2.
Lima: Editorial Grijley, 2006, p.99. “
10. Ibíd., p. 156. 5
17. Ibíd., p. 157. g
12. MERINO MERCHÁN, José Fernando y CHILLÓN MEDINA, José María. Tratado de Derecho Arbitral. Tercera Edición, Q
Tomo I. Navarra: Editorial Thomson-Cívitas, 2006, p. 528. ^
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 1 8 3