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5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opi Es decir, si a raíz de aquello que se va a decidir
nión o dado recomendación a una de las en el laudo, el árbitro es posible que reciba un
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partes respecto de la controversia objeto de beneficio económico. Sin duda, esto, anula la u
arbitraje. imparcialidad, independencia y objetividad que LU
O.
debe poseer todo Árbitro, en la medida de que LA
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5.7. Si existe cualquier otro hecho o circuns tiene un interés directamente comprometido
LITIGIOS
tancia significativos (sic), que pudiera dar en el proceso. PROCESALES
V ARBITRALES
lugar a duda justificada respecto a su impar
cialidad o independencia. El deber de infor Un ejemplo notorio de esta situación sería aquél
mación se mantiene durante el transcurso en el cual el árbitro fuese accionista de una de
del arbitraje y no se limita a lo establecido en las empresas que son parte en el proceso.
este artículo.
Al respecto, DeTrazegnies14 señala que cuando
Cualquier dispensa de las partes debe hacerse se tiene un interés económico significativo en
de manera expresa, luego de cumplido el deber el resultado del proceso, no se debería aceptar
de información por parte del árbitro, pudiendo la designación como árbitro. Asimismo, y en
constar en comunicación escrita o en el conte relación a la inquietud que antes expresamos,
nido de un acta, debidamente firmada por las el citado profesor señala que podemos pensar
partes y levantada durante la tramitación del que la independencia del árbitro no se verá
arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia necesariamente afectada de manera radical si
dispensada en forma expresa no podrá ser moti tiene algunas acciones de la empresa que es
vo de recusación a iniciativa de parte, ni tampo una de las partes del arbitraje, compradas en la
co generará sanción por parte del CONSUCODE. Bolsa como inversión, en una cantidad que no
constituye una parte importante de las acciones
La omisión de cumplir el deber de información de la empresa ni tampoco un parte importante
por parte del árbitro, dará la apariencia de de su patrimonio personal.
parcialidad, sirviendo de base para separar al
árbitro del caso y/ o para la tramitación de la En este caso sí se le permitiría ser árbitro, siem
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sanción respectiva». pre que haya acuerdo expreso de las partes.
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En primer lugar, y de conformidad con lo esta EN segundo lugar, el artículo 5.2. Del Código de O
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blecido por el citado Artículo 5.1., en la acepta Ética establece que en la aceptación al cargo <
ción al cargo de árbitro este deberá informar por de árbitro, este deberá informar por escrito a LO
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escrito a las partes si tiene algún interés presen las partes si ha mantenido o mantiene alguna cc
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te o futuro vinculado a la materia controvertida relación relevante de carácter personal, pro r-
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osi adquiereo pudieseadquiriralgún beneficio fesional, comercial o de dependencia con las <
directo o indirecto de cualquier índole respecto partes, sus representantes, abogados, asesores
al resultado o la tramitación del arbitraje. y/o con los otros árbitros que pudieran afectar
su desempeño en el arbitraje, de conformidad
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No cabe duda de que el principal elemento de con lo establecido en este Código15. <
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conflicto de interés que pudiera existir entre un
árbitro y su desempeño idóneo del proceso es si Evidentemente, las relaciones cuya mayor
existiera un interés presente o futuro vinculado implicancia importan en este aspecto, son las
a la materia controvertida. relaciones que haya mantenido o mantiene el
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14. DETRAZEGNIES GRANDA, Fernando. «Conflictuando el conflicto. Los conflictos de Interés en el arbitraje». Op. cit.,
p. 176. §
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15. Cfr.: CASTILLO FREYRE, Mario - SABROSO MINAYA, Rita. Op. Cit.
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 1 8 5