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5.6. Si ha emitido informe,  dictamen, opi­  Es decir, si a raíz de aquello que se va a decidir
               nión  o dado recomendación a una de las   en el laudo, el árbitro es posible que reciba un
                                                                                                             <
               partes respecto de la controversia objeto de   beneficio  económico. Sin  duda,  esto,  anula  la   u
               arbitraje.                                imparcialidad, independencia y objetividad que      LU
                                                                                                             O.
                                                         debe poseer todo Árbitro, en la medida de que       LA
                                                                                                             LU
               5.7. Si existe cualquier otro hecho o circuns­  tiene  un  interés  directamente  comprometido
                                                                                                       LITIGIOS
               tancia significativos (sic),  que pudiera dar   en el proceso.                         PROCESALES
                                                                                                     V ARBITRALES
               lugar a duda justificada respecto a su impar­
               cialidad o independencia. El deber de infor­  Un ejemplo notorio de esta situación sería aquél
               mación se mantiene durante el transcurso   en el cual el árbitro fuese accionista de una de
               del arbitraje y no se limita a lo establecido en   las empresas que son parte en el proceso.
               este artículo.
                                                         Al respecto, DeTrazegnies14 señala que cuando
           Cualquier dispensa de las partes debe hacerse   se tiene un  interés económico significativo en
           de manera expresa, luego de cumplido el deber   el resultado del proceso, no se debería aceptar
           de información por parte del árbitro, pudiendo   la  designación  como  árbitro.  Asimismo,  y  en
           constar en comunicación escrita o en el conte­  relación a la  inquietud que antes expresamos,
           nido de un acta, debidamente firmada  por las   el citado profesor señala que podemos pensar
           partes y  levantada  durante  la  tramitación  del   que  la  independencia  del  árbitro  no  se  verá
           arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia   necesariamente afectada de  manera  radical  si
           dispensada en forma expresa no podrá ser moti­  tiene  algunas acciones  de  la  empresa  que  es
           vo de recusación a iniciativa de parte, ni tampo­  una de las partes del arbitraje, compradas en la
           co generará sanción por parte del CONSUCODE.  Bolsa como inversión, en una cantidad que no
                                                         constituye una parte importante de las acciones
           La omisión de cumplir el deber de información   de la empresa ni tampoco un parte importante
           por  parte  del  árbitro,  dará  la  apariencia  de   de su patrimonio personal.
           parcialidad,  sirviendo de  base  para  separar al
           árbitro del  caso  y/ o  para  la tramitación  de  la   En este caso sí se le permitiría ser árbitro, siem­
                                                                                                         LO
           sanción respectiva».                          pre que haya acuerdo expreso de las partes.
                                                                                                         <
                                                                                                         Z
           En primer lugar, y de conformidad con lo esta­  EN segundo lugar, el artículo 5.2. Del Código de   O
                                                                                                         u
           blecido por el citado Artículo 5.1., en la acepta­  Ética  establece que  en  la  aceptación  al  cargo   <
           ción al cargo de árbitro este deberá informar por   de árbitro,  este deberá  informar  por escrito a   LO
                                                                                                         U J
           escrito a las partes si tiene algún interés presen­  las partes si  ha  mantenido o mantiene alguna   cc
                                                                                                         O
           te o futuro vinculado a la materia controvertida   relación  relevante  de  carácter  personal,  pro­  r-
                                                                                                         3
           osi adquiereo pudieseadquiriralgún beneficio   fesional, comercial  o  de dependencia  con  las   <
           directo o indirecto de cualquier índole respecto   partes, sus representantes, abogados, asesores
           al resultado o la tramitación del arbitraje.  y/o con los otros árbitros que pudieran afectar
                                                         su desempeño en el arbitraje, de conformidad
                                                                                                         U J
           No cabe duda de que el principal elemento de   con lo establecido en este Código15.           <
                                                                                                         cc
           conflicto de interés que pudiera existir entre un
           árbitro y su desempeño idóneo del proceso es si   Evidentemente,  las  relaciones  cuya  mayor
           existiera un interés presente o futuro vinculado   implicancia  importan  en este aspecto,  son  las
           a la materia controvertida.                   relaciones que haya  mantenido o mantiene el



                                                                                                         2
           14.  DETRAZEGNIES GRANDA, Fernando. «Conflictuando el conflicto. Los conflictos de Interés en el arbitraje». Op. cit.,
               p. 176.                                                                                   §
                                                                                                         Q
           15.  Cfr.: CASTILLO FREYRE, Mario -  SABROSO MINAYA, Rita. Op. Cit.



                       L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     1 8 5
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