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último momento para efectuar la recusación es    3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los
                 antes de que se notifique con  la resolución de   Ejecutores Coactivos.
                  cómputo del plazo para emitir el laudo.          4. El Contralor General de la República.
                                                                   5. Los titulares de instituciones o de organis­
                 XI.  LAS CAUSALES                                 mos públicos descentralizados, los alcaldes
                                                                   y los directores de las empresas del Estado.
                  El artículo 225 del Reglamento de la Ley de Con­  6. El personal militar y policial en situación
                 trataciones y Adquisiciones del Estado establece   de actividad.
                  lo siguiente:                                    7. Los funcionarios y servidores públicos en
                                                                   los casos que tengan  relación directa con
                     Artículo 225- «Causales de Recusación         la Entidad en  que laboren y dentro de los
                                                                   márgenes establecidos por las normas de
                      Los árbitros podrán ser recusados por las    incompatibilidad vigentes.
                     siguientes causas:                            8.  Los funcionarios y servidores del OSCE
                                                                   hasta seis (6) meses después de haber dejado
            Universidad  de  Lima  por el artículo 224.            9. Los declarados en insolvencia.
                                                                   la institución.
                      1. Cuando se encuentren impedidos conforme
                      el artículo 221 o no cumplan con lo dispuesto
                                                                   10. Los sancionados o inhabilitados por los
                                                                   respectivos colegios profesionales o entes
                                                                   administrativos, en tanto estén vigentes di­
                     2. Cuando no cumplan con las exigencias y
                                                                   chas sanciones.
                      condiciones establecidas por las partes en
                      el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el
            Facultad  de  Derecho  de  la   Es  importante  poder considerar  los  alcances   determinadas personas que por su calidad  de
                                                                   En  los casos a que se refieren los incisos 5)
                      Reglamento y normas complementarias.
                                                                   y 7),  el impedimento se restringe al ámbito
                                                                   sectorial al que pertenecen esas personas».
                      3. Cuando existan circunstancias que generen
                      dudas justificadas  respecto de su im par­
                                                               Es fundamental  resaltar que  por  Ley  existen
                      cialidad o independencia y cuando dichas
                      circunstancias no hayan sido excusadas por
                                                               altos funcionarios o formar parte de la Adminis­
                      las partes en forma oportuna y expresa».
                                                               tración Publica, se encuentran prohibidos de ser
                                                               árbitros y arbitrar, debido a que existe una gran
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   de la primera de las causales de recusación, la   tutela de los intereses públicos.

                  del  inciso  1  del  artículo  225  del  Reglamento,
                                                               Al  respecto Castillo y Sabroso, sostienen: Cabe
                  según  lo  establecido  por el  artículo  221° del
                                                               señalar que  la  Ley de  Arbitraje  no contempla
                  Reglamento:
                                                               una lista taxativa de impedidos para ser árbitros
                     Artículo 221.-Se encuentran impedidos para
                                                               como sí lo hace el Reglamento. El artículo 21  de
                                                               la Ley de Arbitraje se limita a señalar que «tienen
                      actuar como árbitros
                                                               incompatibilidad para actuar como árbitros los
                      1.  El Presidente y los  Vicepresidentes de la
                                                               peruano dentro de  los  márgenes  establecidos
                      República, los Congresistas, los Ministros de
                      Estado,  los  titulares miembros del órgano
                                                               por las normas de incompatibilidad respectivas26.
                      colegiado de los organismos constitucional­  funcionarios y servidores  públicos  del  Estado
                      mente autónomos.                         Es importante la opinión de Castillo y Sabroso,
            132       2.  Los Magistrados,  con  excepción  de los   al resaltar la importancia de lo dispuesto por el
            A D V O C A T U S    26.  Ibid., p. 192.
                                                               inciso 8 del artículo 221 del Reglamento, cuando
                      Jueces de Paz.








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