Page 196 - Edición N° 32
P. 196
4. Si lo otro porte no está de acuerdo con la árbitro o árbitros renunciaran, se procederá a
recusación o el árbitro o árbitros no renun la designación del árbitro o árbitros sustitutos ^
cian o no absuelven el traslado en el plazo en la misma forma en que se designó al árbitro 3
indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de o árbitros recusados. Entonces, vemos que el ¡JJ
diez (10) días hábiles. procedimiento de recusación puede tener un i/>
primer desenlace y es que la parte que nombró
La resolución de la recusación debe ser mo al árbitro recusado acepte la recusación; o, en yp a r bitSralEeSs
tivada, es definitiva e inimpugnable y será caso se tratara del Presidente delTribunal, que la
publicada en el portal institucional del OSCE. parte que no lo recusa también esté de acuerdo
Cuando la recusación sea declarada fundada, con la recusación.
el OSCE procederá a la designación del árbitro
sustituto. En otras palabras, en cualquier caso en que
un árbitro es recusado por una parte y la otra
El trámite de recusación no suspende el arbi estuviese de acuerdo con la recusación, auto
traje, salvo cuando se trate de árbitro único o máticamente ese árbitro tendría que abandonar
hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros el tribunal arbitral.
o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal
arbitral». Resulta evidente que esta no es una situación en
la cual se dé por fundada la recusación, porque
En primer lugar, el Reglamento ha estableci para tal efecto se requeriría que el organismo
do que el órgano encargado de resolver las resuelva. Aquí no hay resolución del OSCE, ni
recusaciones es el OSCE, es decir, los árbitros tampoco hay aceptación ni expresa ni tácita
no resuelven las recusaciones que se formulan del árbitro recusado. Simplemente se trata de
contra ellos, a menos que las partes pacten en una situación sui generis, en la cual lo que se
contrario a lo dispuesto por el artículo 226 del podría comprender es que ambas partes -vía
Reglamento. este mecanismo recusatorio- están acordando
tácitamente sustituir o vacar a ese árbitro y
En ese sentido, la recusación debe formularse proceder a una nueva designación de un árbitro ^
LU
ante el OSCE en un plazo muy breve; a saber: sustituto. ^
cinco días de comunicada la aceptación o cinco Z
O
días desde que la parte recusante tomó conoci Estas mismas consideraciones son aplicables
miento de la causal sobreviniente (en la medida también para el caso en el cual no solo sea un
en que, como hemos expresado, las causales árbitro el recusado. Entonces, si la contraparte J£J
que motivan la recusación pueden presentarse acepta la recusación, no interesa la opinión del
en pleno desarrollo del proceso arbitral). árbitro o de los árbitros recusados.
Queda claro que si se interpusiera una recusa Ahora bien, debemos señalar que es muy
ción fuera de plazo, por más de que esta fuese poco frecuente que la contraparte acepte la
fundada, la recusación se debería declarar im recusación. En la casi totalidad de los casos,
procedente por extemporánea. Una vez recibida la contraparte no la va a aceptar. Entonces, en
la recusación, el OSCE la pondrá en conoci estos supuestos, el tema -en segundo térm ino-
miento de la otra parte y del árbitro o árbitros quedaría en manos del árbitro. <
recusados, para que manifiesten lo conveniente
a su derecho, en el plazo de cinco días. Sobre este tema, en necesario señalar que sería
prácticamente imposible que el árbitro acepte f2
Como podemos advertir, en realidad, podría los fundamentos de la causal de recusación, Sg
ocurrir que no solo estemos en presencia de un aunque claro está que ello no sería imposible. Si ^
árbitro recusado, sino que se hubiese recusado el árbitro aceptara los fundamentos de la causal q
a un número mayor de árbitros. Si la otra parte de recusación, evidentemente se tendría que q
estuviese de acuerdo con la recusación o el apartar del proceso, pero lo más comunes que
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 93