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4.  Si lo otro porte no está de acuerdo con la  árbitro  o árbitros  renunciaran,  se  procederá  a
               recusación o el árbitro o árbitros no renun­  la designación del árbitro o árbitros sustitutos   ^
               cian o no absuelven el traslado en el plazo   en la misma forma en que se designó al árbitro   3
               indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de   o árbitros  recusados.  Entonces, vemos  que el   ¡JJ
               diez (10) días hábiles.                  procedimiento  de  recusación  puede tener un        i/>
                                                         primer desenlace y es que la parte que nombró
               La resolución de la recusación debe ser mo­  al  árbitro recusado acepte la  recusación; o, en   yp a r bitSralEeSs
               tivada,  es definitiva e inimpugnable y será   caso se tratara del Presidente delTribunal, que la
               publicada en el portal institucional del OSCE.   parte que no lo recusa también esté de acuerdo
               Cuando la recusación sea declarada fundada,   con la recusación.
               el OSCE procederá a la designación del árbitro
               sustituto.                                En  otras  palabras,  en  cualquier caso  en  que
                                                         un árbitro es  recusado  por una  parte y la otra
               El trámite de recusación no suspende el arbi­  estuviese de acuerdo con  la  recusación, auto­
               traje, salvo cuando se trate de árbitro único o   máticamente ese árbitro tendría que abandonar
               hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros   el tribunal arbitral.
               o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal
               arbitral».                                Resulta evidente que esta no es una situación en
                                                         la cual se dé por fundada la recusación, porque
           En  primer  lugar,  el  Reglamento  ha  estableci­  para tal  efecto se requeriría  que el  organismo
           do  que  el  órgano  encargado  de  resolver  las   resuelva.  Aquí  no  hay  resolución  del  OSCE,  ni
           recusaciones  es el  OSCE,  es  decir,  los  árbitros   tampoco  hay  aceptación  ni  expresa  ni  tácita
           no resuelven las recusaciones que se formulan   del árbitro recusado. Simplemente se trata de
           contra ellos, a menos que las partes pacten en   una  situación sui generis,  en  la  cual  lo que  se
           contrario a lo dispuesto por el artículo 226 del   podría  comprender es que ambas  partes -vía
           Reglamento.                                   este mecanismo recusatorio- están acordando
                                                         tácitamente  sustituir  o  vacar  a  ese  árbitro  y
           En  ese sentido,  la  recusación debe formularse   proceder a una nueva designación de un árbitro   ^
                                                                                                         LU
           ante el OSCE en  un  plazo  muy breve; a  saber:   sustituto.                                 ^
           cinco días de comunicada la aceptación o cinco                                                Z
                                                                                                         O
           días desde que la parte recusante tomó conoci­  Estas  mismas consideraciones  son  aplicables
           miento de la causal sobreviniente (en la medida   también para el caso en el cual no solo sea un
           en  que, como  hemos  expresado,  las  causales   árbitro el recusado. Entonces, si la contraparte   J£J
           que motivan la recusación pueden presentarse   acepta la recusación, no interesa la opinión del
           en pleno desarrollo del proceso arbitral).    árbitro o de los árbitros recusados.


           Queda claro que si se interpusiera una recusa­  Ahora  bien,  debemos  señalar  que  es  muy
           ción fuera de plazo, por más de que esta fuese   poco  frecuente  que  la  contraparte  acepte  la
           fundada, la  recusación se debería declarar im­  recusación.  En  la  casi  totalidad  de  los  casos,
           procedente por extemporánea. Una vez recibida   la contraparte no la va a aceptar. Entonces, en
           la  recusación,  el  OSCE  la  pondrá  en  conoci­  estos supuestos, el tema -en segundo térm ino-
           miento de la otra parte y del árbitro o árbitros   quedaría en manos del árbitro.             <
           recusados, para que manifiesten lo conveniente
           a su derecho, en el plazo de cinco días.      Sobre este tema, en necesario señalar que sería
                                                         prácticamente imposible que el árbitro acepte   f2
           Como  podemos  advertir,  en  realidad,  podría   los  fundamentos  de  la  causal  de  recusación,   Sg
           ocurrir que no solo estemos en presencia de un   aunque claro está que ello no sería imposible. Si   ^
           árbitro recusado, sino que se hubiese recusado   el árbitro aceptara los fundamentos de la causal   q
           a un número mayor de árbitros. Si la otra parte   de  recusación,  evidentemente  se tendría  que   q
           estuviese  de  acuerdo  con  la  recusación  o  el  apartar del proceso, pero lo más comunes que



                       L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a  s     c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     93
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