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parcialidad  e  información  de  los árbitros, a  la   los arbitrajes institucionales cuando no se haya
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           obligatoriedad  de  la  inscripción  de todos  los   regulado al respecto.                        <■'
           árbitros al Registro Nacional de Árbitros, lo que                                                 u
           conlleva a establecer, que aquel arbitro que no   Finalmente se debe efectuar  una interpretación   UJ
                                                                                                             o.
           se encuentra inscrito en el Registro pertinente,   sistemática del artículo 194 y 203, del reglamento   in
                                                                                                             in
           podrá incurrir en causal de recusación.       al establecer la necesidad de que el árbitro(s) deben
                                                                                                       LITIGIOS
                                                         estar previamente inscrito en el Registro Nacional   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           El artículo 195, establece:                   de árbitros, de lo contrario cabría la posibilidad de
                                                         interponer una recusación contra el árbitro o los
               Los árbitros pueden ser recusados por las   árbitros que no mantenga vigente su RNA.
               siguientes causas:
                                                            Artículo  194.- Independencia, imparcialidad
               1. Cuando se encuentren impedidos conforme   y deber de información.-
               el artículo i 92 o no cumplan con lo dispuesto
               por el artículo 194.                          (...) Asimismo,  el árbitro designado debe
                                                             estar inscrito en el Registro Nacional de Árbi­
               2. Cuando no reúnan las calificaciones y exi­  tros, e incluir una declaración expresa sobre
               gencias para asumir el encargo establecidas   su idoneidad para ejercer el cargo, señalando
               en la legislación y el convenio arbitral.     que cumple con los requisitos establecidos
                                                             en el numeral 45.6 del artículo 45° de la Ley,
               3. Cuando existan circunstancias que generen   así como que cuenta con la disponibilidad
               dudas justificadas respecto de su imparcia­   de tiempo suficiente para llevar a  cabo el
               lidad o independencia, siempre que dichas     arbitraje en forma satisfactoria.
               circunstancias no hayan sido excusadas por
               las partes en forma oportuna.                 Artículo 203- Finalidad del Registro Nacional
                                                             de Árbitros y del Registro Nacional de Secre­
           En el caso que las partes no se hayan sometido a   tarios A r bit ral es.-
           un arbitraje institucional, la recusación es resuelta                                         en
                                                                                                         UJ
           por el OSCE, conforme al procedimiento estable­   El Registro Nacional de Árbitros (RNA) y el   —J
                                                                                                         <
           cido en  la Directiva correspondiente, salvo que   Registro Nacional de Secretarios Arbitrales   Z
                                                                                                         O
           aquellas hayan acordado que la recusación sea     (RNSA)  tienen por objeto  transparentar la   u
                                                                                                         <
           resuelta por una institución arbitral acreditada.  información que consignen los profesionales   z
                                                             que, a nivel nacional, se consideren aptos para   en
                                                                                                         UJ
                                                                                                         cc
           El  trámite  de  recusación  no  suspende el  arbi­  desempeñarse como árbitros o como secreta­  O
                                                                                                         I—
           traje, salvo cuando se trate de árbitro  único o   rios arbitrales en materia de contrataciones   3
                                                                                                         <
           hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros,   del Estado, de conformidad con la Directiva
           o  cuando  disponga  el Tribunal  Arbitral.  Esta   respectiva. Dichos registros serán publicados
            norma es aplicable a  los arbitrajes ad  hoc y a  por OSCE en su portal institucional.
                                                                                                         UJ
                                                                                                         <
                                                                                                         CC
                                                                                                         cü
                las partes relaciones personales, profesionales o comerciales.                           CC
                                                                                                         <
                Todo árbitro,  a l m om ento de aceptar el cargo,  debe  in fo rm a r sobre  cualquier circunstancia  acaecida  dentro  de
                los cinco  (5)  años anteriores a su nom bram iento,  que pudiera generar dudas justificadas sobre su im pa rcialida d
                e  independencia.  Este  deber  de  inform ación  com prende  adem ás  la  obligación  de  dar  a  conocer  a  las  partes   O I
                                                                                                         fO
                la  ocurrencia  de  cualquier  circunstancia  sobrevenida  a  su  aceptación  que  pudiera  generar  dudas  sobre  su
                                                                                                         C/>
                im p a rcia lid a d  e independencia.
                                                                                                         £
                Asimismo, el árbitro designado debe estar inscrito en el Registro N acional de Árbitros, e incluir una declaración expresa   S
                sobre su idoneidad para ejercer el cargo, señalando que cum ple con los requisitos establecidos en el num eral 45.6 del   §
                artículo 45° de la Ley, así com o que cuenta con la disponibilidad de tiem po suficiente para llevar a cabo el arbitraje en   Q
                form a satisfactoria.



                        L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     1 9 5
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