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parcialidad e información de los árbitros, a la los arbitrajes institucionales cuando no se haya
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obligatoriedad de la inscripción de todos los regulado al respecto. <■'
árbitros al Registro Nacional de Árbitros, lo que u
conlleva a establecer, que aquel arbitro que no Finalmente se debe efectuar una interpretación UJ
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se encuentra inscrito en el Registro pertinente, sistemática del artículo 194 y 203, del reglamento in
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podrá incurrir en causal de recusación. al establecer la necesidad de que el árbitro(s) deben
LITIGIOS
estar previamente inscrito en el Registro Nacional PROCESALES
Y ARBITRALES
El artículo 195, establece: de árbitros, de lo contrario cabría la posibilidad de
interponer una recusación contra el árbitro o los
Los árbitros pueden ser recusados por las árbitros que no mantenga vigente su RNA.
siguientes causas:
Artículo 194.- Independencia, imparcialidad
1. Cuando se encuentren impedidos conforme y deber de información.-
el artículo i 92 o no cumplan con lo dispuesto
por el artículo 194. (...) Asimismo, el árbitro designado debe
estar inscrito en el Registro Nacional de Árbi
2. Cuando no reúnan las calificaciones y exi tros, e incluir una declaración expresa sobre
gencias para asumir el encargo establecidas su idoneidad para ejercer el cargo, señalando
en la legislación y el convenio arbitral. que cumple con los requisitos establecidos
en el numeral 45.6 del artículo 45° de la Ley,
3. Cuando existan circunstancias que generen así como que cuenta con la disponibilidad
dudas justificadas respecto de su imparcia de tiempo suficiente para llevar a cabo el
lidad o independencia, siempre que dichas arbitraje en forma satisfactoria.
circunstancias no hayan sido excusadas por
las partes en forma oportuna. Artículo 203- Finalidad del Registro Nacional
de Árbitros y del Registro Nacional de Secre
En el caso que las partes no se hayan sometido a tarios A r bit ral es.-
un arbitraje institucional, la recusación es resuelta en
UJ
por el OSCE, conforme al procedimiento estable El Registro Nacional de Árbitros (RNA) y el —J
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cido en la Directiva correspondiente, salvo que Registro Nacional de Secretarios Arbitrales Z
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aquellas hayan acordado que la recusación sea (RNSA) tienen por objeto transparentar la u
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resuelta por una institución arbitral acreditada. información que consignen los profesionales z
que, a nivel nacional, se consideren aptos para en
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El trámite de recusación no suspende el arbi desempeñarse como árbitros o como secreta O
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traje, salvo cuando se trate de árbitro único o rios arbitrales en materia de contrataciones 3
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hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros, del Estado, de conformidad con la Directiva
o cuando disponga el Tribunal Arbitral. Esta respectiva. Dichos registros serán publicados
norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a por OSCE en su portal institucional.
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CC
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las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. CC
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Todo árbitro, a l m om ento de aceptar el cargo, debe in fo rm a r sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de
los cinco (5) años anteriores a su nom bram iento, que pudiera generar dudas justificadas sobre su im pa rcialida d
e independencia. Este deber de inform ación com prende adem ás la obligación de dar a conocer a las partes O I
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la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación que pudiera generar dudas sobre su
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im p a rcia lid a d e independencia.
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Asimismo, el árbitro designado debe estar inscrito en el Registro N acional de Árbitros, e incluir una declaración expresa S
sobre su idoneidad para ejercer el cargo, señalando que cum ple con los requisitos establecidos en el num eral 45.6 del §
artículo 45° de la Ley, así com o que cuenta con la disponibilidad de tiem po suficiente para llevar a cabo el arbitraje en Q
form a satisfactoria.
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 1 9 5