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cusados para que en el plazo de cinco (5) Las partes puedan ejercitar la recusación bien
días hábiles manifieste lo conveniente a su unilateralmente o de consumo. La recusación de
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derecho. parte ejercitada unilateralmente sobre el árbitro u
nombrado por ellas, o en cuyo nombramiento LU
O.
c. Regla 3: Si la otra parte está de acuerdo haya participado, solo podrá tener lugar por l/>
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con la recusación o el árbitro o árbitros causa sobrevenidas ignoradas en el origen, esto,
LITIGIOS
renuncian, se procederá a la designación por motivos de los que haya tenido conocimien PROCESALES
Y ARBITRALES
del árbitro o árbitros sustitutos en la misma to después de su designación.
forma en que se designó al árbitro o árbitros
recusados. La acción recusatoria sobre el árbitro no nom
brado por una de las parte o en cuyo nombra
d. Regla 4: El trámite de recusación no sus miento no haya participado, puede tener lugar
pende el arbitraje, salvo cuando se trate de tanto por causas anteriores a la designación
árbitro único o haya sido recusado dos (2) como posteriores a la aceptación del árbitro.
o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo
disponga el tribunal arbitral. X. MOMENTO Y PLAZO PARA RECUSAR
De igual modo, corresponde destacar lo regulado En puridad de principios hay que distinguir en
en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de tre momento y plazo para recusar, la ley 36/1988
Contrataciones del Estado "(...) Todo árbitro al no fijaba el momento en que debía plantearse
momento de aceptar el cargo debe informar sobre la recusación sino el momento en que debía
cualquier circunstancia acaecida dentro de los estar presente la causa recusatoria, para que la
cinco (5) años anteriores a su nombramiento que pretensión pudiera prosperar, pero guardaba si
pudiera afectar su imparcialidad e independencia." lencio en cuanto la determinación del plazo para
ejercitar tempestivamente la acción recusatoria,
Este deber de información comprende además la ante este silencio legal, los reglamentos de las
obligación de dar a conocer a las partes la ocu instituciones arbitrales, venia estableciendo por
rrencia de cualquier circunstancia sobrevenida lo general un plazo falta para el ejercicio de la ^
a su aceptación durante el desarrollo de todo el pretensión recusatoria, pasado el cual decaía la
arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad acción por extemporaneidad, como expresiva
eindependencia regulación que incide en mente tenía ya el tribunal supremo (por todas
la importancia del deber de revelación de los STS de 18 de febrero de 1988)25.
árbitros como garantía del proceso arbitral23. uo
U J
De lo establecido por la Ley de Contrataciones
IX. LEGITIMACIÓN y su reglamento el momento para interponer la
recusación, se activa al momento en las cuales
Están legitimados para recusar a los árbitros las las partes son comunicadas con la designa
partes procesales y excepcionalmente podrían ción y/ o aceptación de los Árbitros ( de parte
hacerlo también los demás árbitros compo o Presidente del Tribunal), otro momento se üj
nentes de un colegio arbitral, siempre que se ocasiona en los supuestos que los árbitros a
hubiese dispuesto convencionalmente. Asi criterio personal deciden ampliar su deber de
mismo, están legitimados para ejercer la acción revelación declarando algunas circunstancias
recusatoria todos aquellos que sin ser partes o que ponen a conocimiento de las partes, lo que
árbitros, tuvieran un interés legítimo24. activa el plazo para interponer la recusación. El
CM
23. ALONSO, José María. Op. Cit., p.99.
24. CASTILLO FREYRE. Mario y SABROSO MINAYA, Rita. Op. Cit., p. 529.
Q
25. Ibíd., p. 531.
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 1 8 9