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cusados para que en el  plazo de cinco (5)   Las  partes puedan ejercitar la  recusación  bien
               días hábiles manifieste lo conveniente a su   unilateralmente o de consumo. La recusación de
                                                                                                             <
               derecho.                                  parte ejercitada unilateralmente sobre el árbitro   u
                                                         nombrado por ellas, o en cuyo nombramiento          LU
                                                                                                             O.
           c.   Regla  3:  Si  la  otra  parte  está  de  acuerdo   haya  participado,  solo  podrá  tener  lugar  por   l/>
                                                                                                             LU
               con  la  recusación  o  el  árbitro  o  árbitros   causa sobrevenidas ignoradas en el origen, esto,
                                                                                                       LITIGIOS
               renuncian,  se  procederá  a  la  designación   por motivos de los que haya tenido conocimien­  PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
               del árbitro o árbitros sustitutos en la misma   to después de su designación.
               forma en que se designó al árbitro o árbitros
               recusados.                                La acción  recusatoria sobre el árbitro no nom­
                                                         brado por una de las parte o en cuyo nombra­
           d.   Regla  4:  El  trámite  de  recusación  no  sus­  miento no haya participado, puede tener lugar
               pende el arbitraje, salvo cuando se trate de   tanto  por causas  anteriores  a  la  designación
               árbitro único o haya sido recusado dos (2)   como posteriores a la aceptación del árbitro.
               o tres  (3) árbitros o, en su caso, cuando lo
               disponga el tribunal arbitral.            X.  MOMENTO Y PLAZO PARA RECUSAR

           De igual modo, corresponde destacar lo regulado   En puridad de principios hay que distinguir en­
           en el artículo 224 del  Reglamento de la  Ley de   tre momento y plazo para recusar, la ley 36/1988
           Contrataciones del  Estado "(...) Todo árbitro al   no fijaba el momento en que debía plantearse
           momento de aceptar el cargo debe informar sobre   la  recusación  sino  el  momento  en  que debía
           cualquier circunstancia acaecida dentro de los   estar presente la causa recusatoria, para que la
           cinco (5) años anteriores a su nombramiento que   pretensión pudiera prosperar, pero guardaba si­
           pudiera afectar su imparcialidad e independencia."  lencio en cuanto la determinación del plazo para
                                                         ejercitar tempestivamente la acción recusatoria,
           Este deber de información comprende además la   ante este silencio legal, los reglamentos de las
           obligación de dar a conocer a las partes la ocu­  instituciones arbitrales, venia estableciendo por
           rrencia de cualquier circunstancia sobrevenida   lo general  un plazo falta  para el ejercicio de la   ^
           a su aceptación durante el desarrollo de todo el   pretensión recusatoria, pasado el cual decaía la
           arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad   acción por extemporaneidad, como expresiva­
           eindependencia      regulación que incide en   mente tenía ya el tribunal supremo (por todas
           la  importancia  del  deber de  revelación  de  los   STS de 18 de febrero de 1988)25.
           árbitros como garantía del proceso arbitral23.                                                uo
                                                                                                         U J
                                                         De lo establecido por la Ley de Contrataciones
           IX.  LEGITIMACIÓN                            y su reglamento el momento para interponer la
                                                         recusación, se activa al momento en las cuales
           Están legitimados para recusar a los árbitros las   las  partes  son  comunicadas  con  la  designa­
           partes procesales y excepcionalmente podrían   ción y/ o aceptación de los Árbitros ( de parte
           hacerlo  también  los  demás  árbitros  compo­  o  Presidente  del Tribunal),  otro  momento  se   üj
           nentes de  un  colegio  arbitral,  siempre  que se   ocasiona  en  los  supuestos  que  los  árbitros  a
           hubiese  dispuesto  convencionalmente.  Asi­  criterio  personal  deciden  ampliar su deber de
           mismo, están legitimados para ejercer la acción   revelación  declarando  algunas  circunstancias
           recusatoria todos aquellos que sin ser partes o   que ponen a conocimiento de las partes, lo que
           árbitros, tuvieran un interés legítimo24.    activa el plazo para interponer la recusación. El
                                                                                                         CM


           23.  ALONSO, José María. Op. Cit., p.99.
           24.  CASTILLO FREYRE. Mario y SABROSO MINAYA, Rita. Op. Cit., p. 529.
                                                                                                         Q
           25.  Ibíd., p. 531.



                       L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     1 8 9
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