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limpio de la  materia, es decir, que no vaya con   de informes, y cualquier hecho o circunstancia
           prejuicios sobre el particular.              que razonablemente pueda causar dudas sobre          ^
                                                        su imparcialidad o independencia.                    Q
           Si  el  árbitro  hubiese emitido  un  informe legal                                               LU
           a alguna de las partes en  relación a  la  materia   VI.  LA RECUSACIÓN                           <a
                                                                                                             u j
           controvertida — ya sea de manera verbal o por
                                                                                                       LITIGIOS
           escrito— , simplemente deberá declararlo y, es   La Recusación expresa el rechazo de las partes   yParbitsra less
           más, creemos que debería abstenerse de acep­  en  relación  con  los árbitros designados,  m oti­
           tar el nombramiento como árbitro, en la medida   vado  por  la  desconfianza  sobre  su  idoneidad,
           en que ya tiene un prejuicio sobre el particular   imparcialidad o incumplimiento de sus deberes
           y, en buena cuenta, ese prejuicio implicará que   funcionales17.
           difícilmente cambie su posición en el arbitraje,
           porque ya  ha emitido opinión  en  un determi­  Fernando Vidal17 18,  señala  que  la  recusación  es
           nado sentido.                                 el  acto por el cual  una de  las partes, o ambas,
                                                         rechazan al árbitro nombrado por dudar de su
           Es más, podríamos llegar al absurdo de que la   idoneidad,  imparcialidad  o  independencia,  o
           parte que le ha pedido ese informe por escrito,   por incumplimiento de los deberes inherentes
           por ejemplo,  pueda  adjuntar el  informe en  el   a  la  función  arbitral.  La  recusación  puede  ser
           proceso  arbitral,  indicando cuál  es  la  opinión   planteada  por las  partes no solo cuando ellas
           del  árbitro.  Esa  sería  una  cuestión  demasiado   son  las que  han  nombrado a  los árbitros y los
           grotesca como para poder ser permitida en un   nombrados designaron al tercero, sino también
           proceso arbitral.                             cuando  estos  hayan  sido  nombrados  por  un
                                                        tercero o por una institución arbitral.
           El artículo 5.7, en la medida en que es preferible
           establecer esta norma y que luego no se pueda   El temor a la ausencia de objetividad del árbitro
           señalar que el árbitro no ha declarado porque   es  lo que justifica  la  recusación,  pues  su  ratio
           la  ley  establecía  solamente  casos  taxativos  y   essendi se encuentra en la sospecha o creencia,
           ninguno  de  esos  supuestos  calza  con  el  su­  de alguna de las partes, de que su actuación no   LO
                                                                                                         LU
           puesto de hecho que el árbitro hubiera omitido   será todo lo recta, honesta e incorrupta que al   _!
                                                                                                         <
           declarar.                                     decoro y provecho de la justicia conviene.      z
                                                                                                         o
                                                                                                         u
                                                                                                         <
           En efecto, el deber de declaración debe ser en­  A nuestro criterio la Recusación es el instrumen­
                                                                                                         LO
           tendido en sentido amplio. De esta manera, el   to procesal que se le otorga a las partes a fin de   LU
                                                                                                         CC
           árbitro «debe cumplir con el deber de informa­  que en diversos supuestos que consideren que   o
                                                                                                         h-
           ción, a pesar de que la circunstancia a informar   existen  dudas  respecto  de  la  imparcialidad  o   =>
                                                                                                         <
           no constituye en sí misma una razón suficiente   independencia de los árbitros, puedan invocar
           para determinar su descalificación.           el retiro o alejamiento del Árbitro o los árbitros
                                                         del proceso arbitral.
           Finalmente afirmamos que el  código  de  Ética                                                LU
                                                                                                         —1
           tiene  por finalidad  que  los  árbitros  declaren   Incluso, el OSCE ha señalado que «el recurso de   <
                                                                                                         cc
                                                                                                         f—
           o  revelen  información  vinculada  a  su  ámbito   recusación está previsto como el medio idóneo   co
                                                                                                         cc
           económico (posible interés o beneficio) y pro­  para  aquella  parte  que  se  considere  afectada   <
           fesional  respecto  a  la  relación  comercial,  de   en sus derechos, a  raíz del  incumplimiento de
           asesoría legal, designaciones anteriores, emisión  los deberes de imparcialidad e independencia
                                                                                                         CN
                                                                                                         co
           17.  ALVAREZILIANES, Juan Francisco y MORANTE GUERRERO, Luis. M anual de Contrataciones del Estado. Lima: Instituto   O
               Pacifico, 2013, p. 854.                                                                   §
                                                                                                         Q
           18.  VIDAL RAMÍREZ, Fernando. M anual de Derecho A rbitral. Op. cit., p. 85.                  ^



                       L a    r e  c  u  s  a  c  i ó  n     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     d e    l a s    c  o  n  t r a  t a  c  i o  n  e  s     e  s  t a  t a  l e  s     1 8 7
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