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limpio de la materia, es decir, que no vaya con de informes, y cualquier hecho o circunstancia
prejuicios sobre el particular. que razonablemente pueda causar dudas sobre ^
su imparcialidad o independencia. Q
Si el árbitro hubiese emitido un informe legal LU
a alguna de las partes en relación a la materia VI. LA RECUSACIÓN <a
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controvertida — ya sea de manera verbal o por
LITIGIOS
escrito— , simplemente deberá declararlo y, es La Recusación expresa el rechazo de las partes yParbitsra less
más, creemos que debería abstenerse de acep en relación con los árbitros designados, m oti
tar el nombramiento como árbitro, en la medida vado por la desconfianza sobre su idoneidad,
en que ya tiene un prejuicio sobre el particular imparcialidad o incumplimiento de sus deberes
y, en buena cuenta, ese prejuicio implicará que funcionales17.
difícilmente cambie su posición en el arbitraje,
porque ya ha emitido opinión en un determi Fernando Vidal17 18, señala que la recusación es
nado sentido. el acto por el cual una de las partes, o ambas,
rechazan al árbitro nombrado por dudar de su
Es más, podríamos llegar al absurdo de que la idoneidad, imparcialidad o independencia, o
parte que le ha pedido ese informe por escrito, por incumplimiento de los deberes inherentes
por ejemplo, pueda adjuntar el informe en el a la función arbitral. La recusación puede ser
proceso arbitral, indicando cuál es la opinión planteada por las partes no solo cuando ellas
del árbitro. Esa sería una cuestión demasiado son las que han nombrado a los árbitros y los
grotesca como para poder ser permitida en un nombrados designaron al tercero, sino también
proceso arbitral. cuando estos hayan sido nombrados por un
tercero o por una institución arbitral.
El artículo 5.7, en la medida en que es preferible
establecer esta norma y que luego no se pueda El temor a la ausencia de objetividad del árbitro
señalar que el árbitro no ha declarado porque es lo que justifica la recusación, pues su ratio
la ley establecía solamente casos taxativos y essendi se encuentra en la sospecha o creencia,
ninguno de esos supuestos calza con el su de alguna de las partes, de que su actuación no LO
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puesto de hecho que el árbitro hubiera omitido será todo lo recta, honesta e incorrupta que al _!
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declarar. decoro y provecho de la justicia conviene. z
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En efecto, el deber de declaración debe ser en A nuestro criterio la Recusación es el instrumen
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tendido en sentido amplio. De esta manera, el to procesal que se le otorga a las partes a fin de LU
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árbitro «debe cumplir con el deber de informa que en diversos supuestos que consideren que o
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ción, a pesar de que la circunstancia a informar existen dudas respecto de la imparcialidad o =>
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no constituye en sí misma una razón suficiente independencia de los árbitros, puedan invocar
para determinar su descalificación. el retiro o alejamiento del Árbitro o los árbitros
del proceso arbitral.
Finalmente afirmamos que el código de Ética LU
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tiene por finalidad que los árbitros declaren Incluso, el OSCE ha señalado que «el recurso de <
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o revelen información vinculada a su ámbito recusación está previsto como el medio idóneo co
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económico (posible interés o beneficio) y pro para aquella parte que se considere afectada <
fesional respecto a la relación comercial, de en sus derechos, a raíz del incumplimiento de
asesoría legal, designaciones anteriores, emisión los deberes de imparcialidad e independencia
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17. ALVAREZILIANES, Juan Francisco y MORANTE GUERRERO, Luis. M anual de Contrataciones del Estado. Lima: Instituto O
Pacifico, 2013, p. 854. §
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18. VIDAL RAMÍREZ, Fernando. M anual de Derecho A rbitral. Op. cit., p. 85. ^
L a r e c u s a c i ó n e n e l a r b i t r a j e d e l a s c o n t r a t a c i o n e s e s t a t a l e s 1 8 7