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para resolver los diversos problemas de la el ámbito de la resolución de conflictos: los
sociedad y le adjudicaba la proliferación de derechos de los litigantes podrían ser remi
los reclamos judiciales. La reacción frente al tidos fuera de la órbita de los tribunales y el
"hiperlegalismo"fue tanto un fenómeno po arbitraje se extendió masivamente a partir de
lítico como social; empalmaba con las nuevas las cláusulas compromisorias en los contratos
tendencias sociales, la reivindicación de los de empleo, compraventa y corretaje, alentado
derechos civiles y la igualdad de género, la por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
disponibilidad del derecho de asistencia
jurídica gratuita, en paralelo con el activismo d) Por último, la falta de certidumbre y segu
judicial bajo la Corte Warren. La Conferencia ridad, también jurídica, característica de
Burguer, sobre las causas de insatisfacción los tiempos posmodernos, influenció en
popular con la Administración de Justicia, la visión de los procedimientos judiciales:
de 1976, avaló la crítica al "hiperlegalismo" escepticismo y consecuente descalificación
y colocó en el epicentro de la búsqueda de de ciertos medios tradicionales de prueba,
las soluciones, no la expansión irreflexiva y como el testimonio de testigos directos, el
Universidad de Lima se los consideraba aptos para la solución de bas periciales, por la virtualidad y desprecio
interrogatorio y aún el valor de ciertas prue
contraproducente de los ADR -que tan solo
determinados conflictos, como los de escasa
de la "ciencia basura". El escepticismo no se
cuantía, los familiares, los derivados de daños
limita a la averiguación de los hechos sino
por negligencias hospitalarias o médicas y
que se extiende a la decisión judicial. Si no
hay una"realidad"que pueda determinarse
ciertas"nuevas vías"para compensar lesiones
independientemente de la metodología
por accidentes-; sino antes bien, el debate so
Facultad de Derecho de la tos preliminares y, en general, en una más empleada, se arguye, ¿por qué buscarla?
bre una profunda revisión de todo el sistema
de enjuiciamiento. Las nuevas ¡deas giraban
Precisamente por ello, afirman, la media
ción es particularmente atractiva como
en torno de ciertos remedios orgánicos como
el incremento de los poderes discrecionales
opción en cuanto su objetivo es el logro de
de los jueces en las diligencias y procedimien
un resultado que no depende de la "justicia",
ni del "sueño" de la certeza absoluta.
apropiada gestión de las causas.
En definitiva, se concluye, la entronización y
la b) La "contracultura" refiere al movimiento e) el auge de los ADR en los EE.UU. fue produc
por alum nos de originara en Francia y extendiera influyendo ca, que han sido fuertemente cuestionadas
to de peticiones institucionales, maniobras
político-social de los años sesenta que se
políticas y el movimiento cultural de la épo
largamente, también a los Estados Unidos.
Sus partidarios se manifestaban natural
desde su aparición7.
mente hostiles al sistema judicial y propicia
ban la "justicia comunitaria"como panacea,
III. ELTRASPLANTE DE LA MEDIACIÓN
Revista editada ensalzando la mediación para fomentar la Es bien conocida la génesis del desembarco de
NORTEAMERICANA Y SU RECEPCIÓN EN
participación directa y un impulso positivo
LA NORMATIVA NACIONAL
en las relaciones interpersonales, con exclu
sión de los abogados.
c) Las políticas neoliberales y de impulso a la la mediación inserta en un amplio y ambicioso
"paquete"de reformas con pretensiones de erigir
privatización en época de Reagan influyó en se en verdaderas políticas públicas8 imaginadas
ADVOCATUS 132 7. CHASE O., Op Cit. p. 155, 182-184.
VARGAS VIANCOS, J.E., Eficiencia en la justicia en Sistemas Judiciales, CEJA, S. de Chile, N° 6, 2003, p. 68, donde
8.
sostiene que la búsqueda de la eficiencia está íntimamente relacionada con la idea de la escasez y finitud de
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