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para la transformación de las estructuras y los desde que la provisión del servicio como bien
procedimientos civiles. Producto de una visión público incentivaría a los sujetos a litigar más <
sesgada y unilateral de los complejos fenómenos asiduamente10. v
incardinados en los sistemas judiciales, fueron in
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los estímulos a la reforma que en los años 90 se Bajo ese prisma, el funcionamiento óptimo del IA
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impulsaron en numerosos países del subconti sistema judicial implica la tutela del derecho al
LITIGIOS
nente americano, por acción de los bancos mul menor costo posible para el erario, como medio PROCESALES
Y ARBITRALES
tilaterales de crédito que inyectaron préstamos para obtener la reducción del costo directo de
restituibles con esa finalidad. Ello en el marco de los recursos destinados a la solución de conflic
la búsqueda de transformaciones estructurales tos y la ocurrencia misma de dichos conflictos
del Estado que, según sus inspiradores, encon por el efecto de disuasión ejercido, a través de
traban obstáculo en el sistema de justicia. las tasas que gravan el servicio11.
Desde el punto de vista estratégico, y no sin cier Si bien las políticas ultra-liberales alentadas en la
ta ingenuidad, los programas auspiciados por década de los años noventa en general fracasa
las entidades crediticias internacionales partían ron, no es menos cierto que suerte similar han co
de la premisa que en el sector judicial la transfor rrido en Iberoamérica las políticas consideradas
mación se lograría, más que modificando las le tradicionales, ligadas por lo general al aumento
yes procesales, por vía de trasladar las nociones del presupuesto judicial, ajustes en los modelos
de gestión moderna propias del sector privado procesales, y aún incorporación de modernas
al quehacer jurisdiccional. La incorporación de tecnologías de gestión. Principalmente porque
técnicas de gestión, de la mano de expertos en han operado en forma descoordinada. Así, las
tales técnicas, sería el camino para las ansiadas reformas procesales no han tenido virtualidad
soluciones* 9.En verdad, más preocupante aún práctica, sea porque a menudo se insertaron en el
era la ideología de neto sesgo economicista, propio y agobiante esquema escriturario - vg., los £
en boga por ese entonces, que se pretendía intentos por instalar una audiencia preliminar-,
imponer con semejantes proposiciones en cuyo ya por la desuetudo de los usus fori desnaturali- ^
centro aleteaba la concepción decimonónica de zados, o por la falta de acompañamiento con un 2
la justicia civil concebida como "bien privado", modelo de gestión adecuado. £
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cuyos beneficios son hechos suyos predomi O
nantemente por las partes litigantes. De ahí el El solo y aislado incremento del presupuesto ju
propósito de desalentar la demanda de justicia, dicial tampoco ha servido al objetivo de mejorar
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recursos, lo que ha de influir en la toma de decisiones, aún por encima de la concepción tradicional que ve en la LU
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justicia un tema de principios de valores trascendentes, que inexorablemente deben ser cumplidos -pp. 68-99-. o
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Se trata, para nosotros, de una sesgada visión economicista, que no compartimos porque desconoce principios Q_
básicos del acceso a la justicia y el sistema de valores fundantes de la función pública jurisdiccional, de raigambre o
constitucional en todos nuestros países. Sobre el tema: BERIZONCE R.O. El costo del proceso -co m o sacrificio para el X
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erario y com o im pedim ento para el acceso a la ju s tic ia - en Derecho Procesal Civil actual, Abeledo-Perrot/LEP, Bs. As., cr:
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1999, pp. 231 y ss. CC
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9. Lo que en el fondo suponía dejar de lado la visión de los procesalistas sobre los problemas judiciales para utilizar
la de los expertos en gestión. VARGAS VIANCO, J.A. Op Cit., pp. 76-78.
10. íbid. pp. 80-81. Sobre el fin público de la jurisdicción por todos: COUTURE E.J., Proyecto de Código de Procedim iento CN»
Civil, Montevideo, 1945, p. 92.
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11. Se ha sostenido que para aliviar y racionalizar la carga de trabajo de los tribunales y evitar la "regresividad del
gasto en justicia" hay que preocuparse por controlar la demanda, y no solamente la "oferta del bien"; y que entre 2
otras formas de aliviar aquella carga, además de desahogar los asuntos puramente administrativos y aquellos que §
pueden canalizarse por mecanismos de resolución alternativos, es menester cobrar por los servicios a través de Q
las tasas judiciales -VARGAS VIANCO J.A., Op Cit., pp. 68-71.
M e d i a c i ó n , c u l t u r a y v a l o r e s : e l p o r q u é d e l a c o n c i l i a c i ó n - m e d i a c i ó n “ v a l o r a t i v a ” 2 1 5