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para  la transformación  de  las estructuras y  los   desde que la provisión del servicio como bien
           procedimientos civiles.  Producto de una visión   público incentivaría  a  los sujetos a  litigar más   <
           sesgada y unilateral de los complejos fenómenos   asiduamente10.                                  v
           incardinados en  los  sistemas judiciales, fueron                                                 in
                                                                                                             o.
           los estímulos a la reforma que en los años 90 se   Bajo ese prisma, el funcionamiento óptimo del   IA
                                                                                                             LU
           impulsaron  en  numerosos  países del  subconti­  sistema judicial implica la tutela del derecho al
                                                                                                       LITIGIOS
            nente americano, por acción de los bancos mul­  menor costo posible para el erario, como medio   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           tilaterales de crédito que inyectaron préstamos   para obtener la reducción del costo directo de
            restituibles con esa finalidad. Ello en el marco de   los recursos destinados a la solución de conflic­
            la  búsqueda de transformaciones estructurales   tos y la ocurrencia  misma de dichos conflictos
           del  Estado que, según sus inspiradores, encon­  por el efecto de disuasión ejercido, a través de
           traban obstáculo en el sistema de justicia.   las tasas que gravan el servicio11.


            Desde el punto de vista estratégico, y no sin cier­  Si bien las políticas ultra-liberales alentadas en la
           ta  ingenuidad,  los  programas auspiciados  por   década de los años noventa en general fracasa­
            las entidades crediticias internacionales partían   ron, no es menos cierto que suerte similar han co­
            de la premisa que en el sector judicial la transfor­  rrido en Iberoamérica las políticas consideradas
            mación se lograría, más que modificando las le­  tradicionales, ligadas por lo general al aumento
           yes procesales, por vía de trasladar las nociones   del presupuesto judicial, ajustes en los modelos
            de gestión moderna propias del sector privado   procesales, y aún  incorporación  de  modernas
           al quehacer jurisdiccional. La incorporación de   tecnologías de gestión. Principalmente porque
           técnicas de gestión, de la mano de expertos en   han  operado en  forma  descoordinada. Así,  las
           tales técnicas, sería el camino para las ansiadas   reformas  procesales  no  han tenido virtualidad
            soluciones* 9.En  verdad,  más  preocupante  aún   práctica, sea porque a menudo se insertaron en el
            era  la  ideología  de  neto  sesgo  economicista,   propio y agobiante esquema escriturario -  vg., los   £
            en  boga  por  ese  entonces,  que  se  pretendía   intentos por instalar una audiencia preliminar-,
            imponer con semejantes proposiciones en cuyo   ya por la desuetudo de los usus fori desnaturali-   ^
            centro aleteaba la concepción decimonónica de   zados, o por la falta de acompañamiento con un   2
            la justicia civil concebida como "bien  privado",   modelo de gestión adecuado.              £
                                                                                                         cc
            cuyos  beneficios son  hechos  suyos  predomi­                                               O
            nantemente por las partes litigantes. De ahí el   El solo y aislado incremento del presupuesto ju ­
            propósito de desalentar la demanda de justicia,  dicial tampoco ha servido al objetivo de mejorar



                                                                                                         _ j
                                                                                                         <
                recursos, lo que ha de influir en la toma de decisiones, aún por encima de la concepción tradicional que ve en la   LU
                                                                                                         u
               justicia un tema de principios de valores trascendentes, que inexorablemente deben ser cumplidos -pp. 68-99-.   o
                                                                                                         cc
               Se trata, para nosotros, de una sesgada visión economicista, que no compartimos porque desconoce principios   Q_
                básicos del acceso a la justicia y el sistema de valores fundantes de la función pública jurisdiccional, de raigambre   o
               constitucional en todos nuestros países. Sobre el tema: BERIZONCE R.O. El costo del proceso -co m o  sacrificio para el   X
                                                                                                         u
               erario y com o im pedim ento para el acceso a la ju s tic ia - en Derecho Procesal Civil actual, Abeledo-Perrot/LEP, Bs. As.,   cr:
                                                                                                         LU
                1999, pp. 231 y ss.                                                                      CC
                                                                                                         LU
                                                                                                         Q
            9.   Lo que en el fondo suponía dejar de lado la visión de los procesalistas sobre los problemas judiciales para utilizar
                la de los expertos en gestión. VARGAS VIANCO, J.A. Op Cit., pp. 76-78.
            10.  íbid. pp. 80-81. Sobre el fin público de la jurisdicción por todos: COUTURE E.J., Proyecto de Código de Procedim iento   CN»
               Civil, Montevideo, 1945, p. 92.
                                                                                                         1
            11.  Se ha sostenido que para aliviar y racionalizar la carga de trabajo de  los tribunales y evitar la "regresividad del
               gasto en justicia" hay que preocuparse por controlar la demanda, y no solamente la "oferta del bien"; y que entre   2
               otras formas de aliviar aquella carga, además de desahogar los asuntos puramente administrativos y aquellos que   §
               pueden canalizarse por mecanismos de resolución alternativos, es menester cobrar por los servicios a través de   Q
               las tasas judiciales -VARGAS VIANCO J.A., Op  Cit., pp. 68-71.




            M  e d i a c i ó n ,   c u l t u r a   y   v a l o r e s :    e l    p o r   q u é   d e    l a    c o n c i l i a c i ó n - m  e d i a c i ó n    “ v a l o r a t i v a ”    2 1 5
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