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que impulsa el desarrollo de los ADR -artículo la pretensión-, pero sin vínculos limitativos. El
8-. Se introduce en la legislación peninsular la material adquirido durante el trámite, de todos <
denominada mediación estructurada12 o insti modos, no puede ser utilizado en la ulterior ac u
tucional, integrada por una red de organismos tuación judicial -artículos 9 y 10-. El mediador ni
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específicamente destinados a actuar la me puede, aunque no está obligado, formular una LO
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diación -consejos de las órdenes forenses, de propuesta de conciliación cuando el acuerdo no
LITIGIOS
otros colegios profesionales y de las cámaras se ha logrado -artículo 11 -; propuesta que, si no PROCESALES
Y ARBITRALES
de comercio-, previéndose un registro de esos fuere aceptada, puede generar consecuencias
organismos y una específica política de sostén sobre la imposición de las costas en el ulterior
a la formación de los mediadores. proceso -artículo 13-. El acuerdo conciliatorio
que consta en acta debe ser homologado por
La mediación estructurada puede ser facul el presidente del tribunal del lugardonde tiene
tativa, cuando las partes deciden libremente sede el organismo interviniente, y constituyente
recurrir a ella -artículo 2-; u obligatoria, como título ejecutivo.
condición de procedibilidad de una eventual
demanda, en supuestos de conflictos que Lo que resulta esencial, el régimen que se
versen sobre condominio, derechos reales, estatuye pone el acento en la comprobación
división de bienes, sucesiones, pactos de fami fáctica de los derechos que invocan las partes,
lia, locaciones, comodato, arrendamientos de admite la presentación de documentos -a r
haciendas, resarcimiento de daños derivados tículo 3, inciso 3; artículo 17, inciso 2- y otras
de la circulación de vehículos y embarcaciones, pruebas, especialmente periciales, incluyendo
de responsabilidad médica y difamaciones por las comprobaciones especializadas. Contemple,
medio de la prensa, contratos de seguro banca- asimismo, el nombramiento de mediadores au
ños y financieros -artículo 5, inciso 1 -. Además, xiliares -artículo 8, inciso 4-. La homologación bO
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puede ser dispuesta por el juez toda vez que judicial no se agota en la mera verificación de cc
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durante el desarrollo del proceso lo considere la regularidad formal del procedimiento, sino
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de utilidad -artículo 5, inciso 2-. que requiere igualmente constatar si el acuer cc
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do arribado no es contrario al orden público o X U J
El mediador opera sin sujeción a formas deter a normas imperativas -artículo 12-. En suma, bO
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minadas, como mejor lo considere para favore se estructura un sistema que se aleja de modo cc
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cer el acuerdo entre las partes, bajo reserva de palmario de la simple mediación "facilitadora"13. I—
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estricta confidencialidad. Si alguna de éstas no
participa en la mediación el juez puede inferir No es tiempo, todavía de formular balances ni
de ello, en el ulterior proceso, argumentos de juicios definitivos sobre la intervención legislativa
prueba -artículo 8-. El procedimiento de me que viene generando vivas disputas doctrina <
diación se abre con la petición que se presente rias. También ciertamente en las antípodas del b/1
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ante algunos de los organismos habilitados, sistema norteamericano, aunque por razones O
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sin sujeción a competencia territorial, y debe diversas, se ubica el modelo desarrollado en la a.
referir de modo claro al contenido de la eventual legislación alemana. La tendencia hacia la privati O
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demanda judicial -partes, objeto y causa de zación mediante la adopción de los ADN no tuvo u
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12. BIAVATI P., A rgom enti d i D iritto Processuale Civile, Bononia Univ. Press. Bologna, 2011, pp. 809 y ss.. En relación al
régimen anterior en confrontación con las garantías constitucionales: COMOGLIO L.P., Mezzi alternativi d i tutela e ^
garanzie costituzionale, Rv. Dir. Proc., 2000, pp. 318 y ss. —
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13. VIGORITI V., Giustizia e futuro: conciliazione e class action, RePro, Sao Paulo, 2010, N° 181, p. 301. El régimen de jó
referencia no instituye una mediación clásicamente entendida, sino un instrumento a través del cual se induce ^
a las partes en conflicto a aceptar una propuesta de conciliación expresada por un tercero. DALLA BONTÁ S. q
La o rigina l actuación en Italia de la Directiva 2008/52/CE, Civil Procedure Review, Volumen N° 2, pp. 93 y ss., 2011. q
Disponible En: <www.civilprocedurereview.com> ^
M e d i a c i ó n , c u l t u r a y v a l o r e s : e l p o r q u é d e l a c o n c i l i a c i ó n - m e d i a c i ó n “ v a l o r a t i v a ” 2 1 7