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No solo porque por definición el acuerdo entre   tructiva  de  las  nuevas  propuestas, y lo que es
           las  partes  implica  siempre  una  renuncia  de   más importante, su incidencia sobre los valores
                                                                                                             <
           derechos -el  derecho  debe "permanecer tras   comunitarios que están en juego.                   u
           la puerta"-, sino además desde que el método                                                      LU
                                                                                                             Q.
           no está en capacidad para eliminar, o al menos   Concretamente  en  relación  a  la  mediación,   LO
                                                                                                             LU
           reducir, las consecuencias de la desigualdad que   parece nítido que el empeño de su imposición
                                                                                                       LITIGIOS
           de  común  traen  entre sí los contendientes.  El   obligatoria  no  puede  desentenderse  de  la   PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
           principio de la"neutralidad"de los mediadores,   existencia entre nosotros de una fuerte cultura
           esencial al objetivo de que las partes y sólo ellas   tradicional que ha sido refractaria, por razones
           alcancen,  en  cualquier caso,  sea  como  fuere,   múltiples, a su admisión. Se trata, precisamente,
           el acuerdo, conduce inevitablemente a que se   puede argumentarse, de pujar para permear y
           arribe, a menudo, a soluciones injustas, no solo   transformar esa cultura sustituyéndola por otra
           porque  no  se  tiene  en  cuenta  la  dimensión   de signo opuesto. Sin embargo el interrogante
           jurídica  del  conflicto,  sino también  porque  se   central sigue siendo: ¿esa cultura nueva acom­
           posibilita que  la  parte más fuerte termine  im­  paña  y se  sustenta  en  los  valores y creencias
           poniendo los términos del acuerdo28. Lo que es   predominantes, en  estos tiempos, en  la  socie­
           peor, nadie será  responsable de  la  pérdida de   dad argentina?
           los derechos o de las chances de la parte des­
           favorecida en la relación; ya no están los jueces   En otros términos: las ventajas sustantivas que
           ni el Estado para responder por defectos de la   se atribuyen a la mediación, caracterizada por la
           prestación servicial.                        articulación de procedimientos menos jerárqui­
                                                        cos, lineales y contradictorios,  más  informales
           VI.  LA MEDIACIÓN "FACILITADORA" DE LA       y acelerados, que permiten a las propias partes
               LEY 26.589 NO SE COMPADECE CON EL        resolver sus conflictos participativamente, bajo
                                                                                                         O
               SISTEMA DE VALORES Y CREENCIAS QUE       la  sola "asistencia" del  mediador,  ¿justifican  el   cc
               PREVALECE EN NUESTRA SOCIEDAD            sacrificio  de  los valores de justicia e  igualdad,
               ACTUAL                                   propios del sistema judicial, de los que aquella
                                                        se desentiende? Y más aún: el ideal que expresa
           Las formas de resolución de conflictos reflejan la   que  recurriendo  a  la  mediación  se  promueve   un
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
           cultura de base de una comunidad -sus valores,   una  sociedad  más  participativa  e  interrelacio­  O
           sus convenciones sociales y los símbolos a través   nada, regidas por reglas informales y solidarias,   f—
                                                                                                         3
                                                                                                         <
           de los cuáles se representan-. Y esa relación es   aún admitiendo ex hipótesis que fuere verdade­
           recíproca,  los  métodos  para  la  resolución  de   ro, ¿"compensa" sus desventajas notorias y par­
           las disputas son un factor de importancia en la   ticularmente que ese tipo de soluciones alter­
           tarea inacabada de "configurar" la cultura en la   nativas facilita resultados injustos, insuficientes   <
                                                                                                        en
           cual se insertan, en el sentido que los cambios   para asegurar la paz social? ¿Acaso la mediación,   U J
                                                                                                         U
           en  la litigiosidad repercutirán en la misma cul­  como está regulada en la ley nacional vigente,   O
                                                                                                         cc
           tura. De ahí que cualquier reforma procesal tras­  influye en  nuestra cultura de tal forma que no   CL
           cendente no puede ser considerada únicamente   solo deja al ciudadano común en posición más   O
                                                                                                         X
           desde el prisma del tecnicismo legal29. Siempre   débil librado y expuesto a injusticia en su caso   u
                                                                                                        cc
           se recuerda la afirmación de Couture: un código   individual, sino que, además, está contribuyen­  U J
                                                                                                        cc
                                                                                                        U J
           procesal no es una obra académica sino políti­  do a "constituir" una  nueva  cultura  -o,  mejor,   Q
           ca. El  legislador debe sopesar sesudamente el   contracultura  de-constructiva-  desentendida
           balance  de  los valores  que  están  implicados,   de valores y creencias compartidos altamente
                                                                                                        CM
           estimar el  impacto  cultural  y  la  fuerza  cons­  sensibles,  como  los  de justicia  e  igualdad?  O,  CO
                                                                                                        £
                                                                                                        2
           28.  TARUFFO, M. Op. Cit., pp. 116-118.                                                      §
                                                                                                        Q
           29.  CHASE O., Op. Cit., pp. 33-73.




            M  e d i a c i ó n ,    c u l t u r a    y   v a l o r e s :    e l    p o r   q u é    d e    l a    c o n c i l i a c i ó n - m  e d i a c i ó n    “ v a l o r a t i v a ”    221
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