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No solo porque por definición el acuerdo entre tructiva de las nuevas propuestas, y lo que es
las partes implica siempre una renuncia de más importante, su incidencia sobre los valores
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derechos -el derecho debe "permanecer tras comunitarios que están en juego. u
la puerta"-, sino además desde que el método LU
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no está en capacidad para eliminar, o al menos Concretamente en relación a la mediación, LO
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reducir, las consecuencias de la desigualdad que parece nítido que el empeño de su imposición
LITIGIOS
de común traen entre sí los contendientes. El obligatoria no puede desentenderse de la PROCESALES
Y ARBITRALES
principio de la"neutralidad"de los mediadores, existencia entre nosotros de una fuerte cultura
esencial al objetivo de que las partes y sólo ellas tradicional que ha sido refractaria, por razones
alcancen, en cualquier caso, sea como fuere, múltiples, a su admisión. Se trata, precisamente,
el acuerdo, conduce inevitablemente a que se puede argumentarse, de pujar para permear y
arribe, a menudo, a soluciones injustas, no solo transformar esa cultura sustituyéndola por otra
porque no se tiene en cuenta la dimensión de signo opuesto. Sin embargo el interrogante
jurídica del conflicto, sino también porque se central sigue siendo: ¿esa cultura nueva acom
posibilita que la parte más fuerte termine im paña y se sustenta en los valores y creencias
poniendo los términos del acuerdo28. Lo que es predominantes, en estos tiempos, en la socie
peor, nadie será responsable de la pérdida de dad argentina?
los derechos o de las chances de la parte des
favorecida en la relación; ya no están los jueces En otros términos: las ventajas sustantivas que
ni el Estado para responder por defectos de la se atribuyen a la mediación, caracterizada por la
prestación servicial. articulación de procedimientos menos jerárqui
cos, lineales y contradictorios, más informales
VI. LA MEDIACIÓN "FACILITADORA" DE LA y acelerados, que permiten a las propias partes
LEY 26.589 NO SE COMPADECE CON EL resolver sus conflictos participativamente, bajo
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SISTEMA DE VALORES Y CREENCIAS QUE la sola "asistencia" del mediador, ¿justifican el cc
PREVALECE EN NUESTRA SOCIEDAD sacrificio de los valores de justicia e igualdad,
ACTUAL propios del sistema judicial, de los que aquella
se desentiende? Y más aún: el ideal que expresa
Las formas de resolución de conflictos reflejan la que recurriendo a la mediación se promueve un
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cultura de base de una comunidad -sus valores, una sociedad más participativa e interrelacio O
sus convenciones sociales y los símbolos a través nada, regidas por reglas informales y solidarias, f—
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de los cuáles se representan-. Y esa relación es aún admitiendo ex hipótesis que fuere verdade
recíproca, los métodos para la resolución de ro, ¿"compensa" sus desventajas notorias y par
las disputas son un factor de importancia en la ticularmente que ese tipo de soluciones alter
tarea inacabada de "configurar" la cultura en la nativas facilita resultados injustos, insuficientes <
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cual se insertan, en el sentido que los cambios para asegurar la paz social? ¿Acaso la mediación, U J
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en la litigiosidad repercutirán en la misma cul como está regulada en la ley nacional vigente, O
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tura. De ahí que cualquier reforma procesal tras influye en nuestra cultura de tal forma que no CL
cendente no puede ser considerada únicamente solo deja al ciudadano común en posición más O
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desde el prisma del tecnicismo legal29. Siempre débil librado y expuesto a injusticia en su caso u
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se recuerda la afirmación de Couture: un código individual, sino que, además, está contribuyen U J
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procesal no es una obra académica sino políti do a "constituir" una nueva cultura -o, mejor, Q
ca. El legislador debe sopesar sesudamente el contracultura de-constructiva- desentendida
balance de los valores que están implicados, de valores y creencias compartidos altamente
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estimar el impacto cultural y la fuerza cons sensibles, como los de justicia e igualdad? O, CO
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28. TARUFFO, M. Op. Cit., pp. 116-118. §
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29. CHASE O., Op. Cit., pp. 33-73.
M e d i a c i ó n , c u l t u r a y v a l o r e s : e l p o r q u é d e l a c o n c i l i a c i ó n - m e d i a c i ó n “ v a l o r a t i v a ” 221