Page 226 - Edición N° 32
P. 226

es consecuencia también de  la decadencia de   procedimientos,  cualesquiera  fueren,  que  lo
           la fuerza de la ley y de la falta de aptitud  para   embreten  en  esquemas  reductores  que  no   <
           aplicarla. El proceso jurisdiccional desempeña el   puedan asegurarle soluciones justas y equita­  U
           rol de decir el derecho y de recordar qué cosa,   tivas. La justicia, enriquecida desde la equidad   LU
                                                                                                             Q.
           para la comunidad, es justa y lícita y qué cosa   resulta irrenunciable, indisponible de cara a los   m
                                                                                                             LU
           no lo es. Se trata de un rol esencial al que no se   valores prevalecientes en la sociedad, porque
                                                                                                       LITIGIOS
           puede renunciar32.                           el sistema se deslegitima cuando apaña esque­  PROCESALES
                                                                                                     Y ARBITRALES
                                                        mas que se contentan con brindar al ciudadano
           La cultura "adversarial", ha de admitirse, puede   una deleznable justicia "de segunda".
           y debe convivir con aquella complementaria de
           la cooperación pacificadora. Una y otra integran   Aunque  sirviera,  lo  cual  resulta  altam ente
           el  sistema  de  resolución  de  las controversias.   dudoso, para promover una sociedad más par-
           Existe consenso social al respecto y ello ha sido   ticipativa  e  interrelacionada,  ventaja  que,  en
           el  logro y  la  transformación  que opera  desde   todo caso, cabe adjudicar a la regulación de las
           los años noventa: comienza a emerger, paulati­  acciones colectivas y la legitimación extraordi­
           namente y no sin sobresaltos, la nueva cultura   naria. Por último y decisivo: la mediación neutral
           de la disuasión y la búsqueda de las soluciones   de intereses, al colocarse "de espaldas" al dere­
           amistosas. Y ello es altamente positivo.     cho, renuncia a  la  misión  pública esencial que
           No obstante, no podría afirmarse que igual con­  corresponde al  íntegro  sistema  de justicia  del
           senso social se hubiere generado en torno de la   que forma parte de esclarecer a la comunidad,
           mediación "facilitadora". Por el contrario, puede   en relación a los casos concretos, acerca de qué
           aseverarse que ese método va a contrapelo de   conducta o situación es justa y legítima. Que es
           los principios y valores comunitarios recogidos   tanto como resignar la función constructiva de
           y expresados en  la  Constitución  y el  Pacto de   las instituciones jurídicas y la  influencia de las
                                                                                                         O
           San José que la integra, válidos y exigióles en lo   decisiones  en  las  relaciones  interpersonales,   cc
                                                                                                         U J
           sustantivo para todas las formas de solución de   lo que confirma  la vinculación  recíproca entre   5
                                                                                                         <
           conflictos, incluyendo a la regulación de la me­  litigiosidad y cultura, tanto como la importancia   cc
                                                                                                         I—
           diación. En el balance de los valores y principios   de las actuaciones procedimentales en cuanto   X
                                                                                                         U J
           implicados, ha de prevalecer aquellos de justicia   a  su  repercusión  en  el  mantenimiento  de  las   1/1
                                                                                                         U J
           e igualdad que conforman y se expresan en el   creencias y convenciones sociales33. La idea que   cc
                                                                                                         O
                                                                                                         3
           "núcleo duro" de las garantías y, en especial, el   transmite la mediación de intereses, en definiti­  H-
                                                                                                         <
           derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso   va, colisiona con la adecuada ordenación de la
           irrestricto a la justicia.                   sociedad en su conjunto, para usar la ya referida
                                                        expresión de Chase.
           Ninguna  de  las  ventajas  que  se  adjudican  a
                                                                                                         <
           la mediación puramente "asistida", de concer-   Vil.  BASES PARA UN ESQUEMA SUPERADOR         1/1
                                                                                                         U J
                                                                                                         U
           tación  de  ios  intereses, justifica  dispensar  la                                          O
                                                                                                         cc
           persecución de aquellos valores y principios. El   De  lo  que  se  trata  entonces  es  de  articular   Q.
           ciudadano tiene la prerrogativa, cuando están   formas de mediación superadoras del  modelo   O
                                                                                                         X
           en juego  el  reconocimiento  de  sus  derechos   ortodoxo  puramente "facilitador",  insuficiente   U
                                                                                                         cc
                                                                                                         U J
           vulnerados,  de  utilizar el  método  de compo­  para  asegurar  soluciones  satisfactorias  por   cc
                                                                                                         U J
           sición  más  adecuado.  Pero  al  Estado  Consti­  resultar equitativas de los derechos en conflic­  Q
           tucional de Derecho  le está vedado propiciar  to; tributario de  un  procedimiento carente de
                                                                                                        CM
                                                                                                        CO
                                                                                                        g
           32.  BIAVATI,  P.  Op.  Cit.,  pp.  816-817.  En  sentido  similar:  GUZMÁN  N.L.,  Análisis  crítico  de la  im plem entación  de  los
               m étodos alternativos de solución de conflictos. 2010-2, pp. 17 y ss., especialmente pp. 24-29. Asimismo: COMOGLIO,   5
               L.P.O p.C it., p. 371.                                                                   §
                                                                                                        Q
           33.  CHASE O. O p.C it.,pp. 173-182.


            M  e d i a c i ó n ,    c u l t u r a    y   v a l o r e s :    e l    p o r   q u é   d e    l a   c o n c i l i a c i ó n - m  e d i a c i ó n   “ v a l o r a t i v a ”    223
   221   222   223   224   225   226   227   228   229   230   231