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es consecuencia también de la decadencia de procedimientos, cualesquiera fueren, que lo
la fuerza de la ley y de la falta de aptitud para embreten en esquemas reductores que no <
aplicarla. El proceso jurisdiccional desempeña el puedan asegurarle soluciones justas y equita U
rol de decir el derecho y de recordar qué cosa, tivas. La justicia, enriquecida desde la equidad LU
Q.
para la comunidad, es justa y lícita y qué cosa resulta irrenunciable, indisponible de cara a los m
LU
no lo es. Se trata de un rol esencial al que no se valores prevalecientes en la sociedad, porque
LITIGIOS
puede renunciar32. el sistema se deslegitima cuando apaña esque PROCESALES
Y ARBITRALES
mas que se contentan con brindar al ciudadano
La cultura "adversarial", ha de admitirse, puede una deleznable justicia "de segunda".
y debe convivir con aquella complementaria de
la cooperación pacificadora. Una y otra integran Aunque sirviera, lo cual resulta altam ente
el sistema de resolución de las controversias. dudoso, para promover una sociedad más par-
Existe consenso social al respecto y ello ha sido ticipativa e interrelacionada, ventaja que, en
el logro y la transformación que opera desde todo caso, cabe adjudicar a la regulación de las
los años noventa: comienza a emerger, paulati acciones colectivas y la legitimación extraordi
namente y no sin sobresaltos, la nueva cultura naria. Por último y decisivo: la mediación neutral
de la disuasión y la búsqueda de las soluciones de intereses, al colocarse "de espaldas" al dere
amistosas. Y ello es altamente positivo. cho, renuncia a la misión pública esencial que
No obstante, no podría afirmarse que igual con corresponde al íntegro sistema de justicia del
senso social se hubiere generado en torno de la que forma parte de esclarecer a la comunidad,
mediación "facilitadora". Por el contrario, puede en relación a los casos concretos, acerca de qué
aseverarse que ese método va a contrapelo de conducta o situación es justa y legítima. Que es
los principios y valores comunitarios recogidos tanto como resignar la función constructiva de
y expresados en la Constitución y el Pacto de las instituciones jurídicas y la influencia de las
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San José que la integra, válidos y exigióles en lo decisiones en las relaciones interpersonales, cc
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sustantivo para todas las formas de solución de lo que confirma la vinculación recíproca entre 5
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conflictos, incluyendo a la regulación de la me litigiosidad y cultura, tanto como la importancia cc
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diación. En el balance de los valores y principios de las actuaciones procedimentales en cuanto X
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implicados, ha de prevalecer aquellos de justicia a su repercusión en el mantenimiento de las 1/1
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e igualdad que conforman y se expresan en el creencias y convenciones sociales33. La idea que cc
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"núcleo duro" de las garantías y, en especial, el transmite la mediación de intereses, en definiti H-
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derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso va, colisiona con la adecuada ordenación de la
irrestricto a la justicia. sociedad en su conjunto, para usar la ya referida
expresión de Chase.
Ninguna de las ventajas que se adjudican a
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la mediación puramente "asistida", de concer- Vil. BASES PARA UN ESQUEMA SUPERADOR 1/1
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tación de ios intereses, justifica dispensar la O
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persecución de aquellos valores y principios. El De lo que se trata entonces es de articular Q.
ciudadano tiene la prerrogativa, cuando están formas de mediación superadoras del modelo O
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en juego el reconocimiento de sus derechos ortodoxo puramente "facilitador", insuficiente U
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vulnerados, de utilizar el método de compo para asegurar soluciones satisfactorias por cc
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sición más adecuado. Pero al Estado Consti resultar equitativas de los derechos en conflic Q
tucional de Derecho le está vedado propiciar to; tributario de un procedimiento carente de
CM
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32. BIAVATI, P. Op. Cit., pp. 816-817. En sentido similar: GUZMÁN N.L., Análisis crítico de la im plem entación de los
m étodos alternativos de solución de conflictos. 2010-2, pp. 17 y ss., especialmente pp. 24-29. Asimismo: COMOGLIO, 5
L.P.O p.C it., p. 371. §
Q
33. CHASE O. O p.C it.,pp. 173-182.
M e d i a c i ó n , c u l t u r a y v a l o r e s : e l p o r q u é d e l a c o n c i l i a c i ó n - m e d i a c i ó n “ v a l o r a t i v a ” 223